Orden de 14 de julio de 1983 sobre depósitos judiciales para la conservación de piezas de convicción
Esta norma regula cómo deben guardarse y protegerse los objetos o pruebas que se entregan a los juzgados durante un proceso judicial.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
Se crean Depósitos Judiciales en los Decanatos de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Bilbao, Sevilla, Valencia y Zaragoza, regulados por el Decreto 2783/1976, para conservar piezas de convicción.
Artículo 2
Los depósitos judiciales funcionan bajo la dirección de los Jueces Decanos y gestión de los Secretarios. Se adscriben un Oficial de la Administración de Justicia, un Auxiliar y un Agente Judicial a cada depósito.
Artículo 3
El personal del Depósito, bajo dirección del Secretario, recibe, clasifica, custodia y reintegra objetos de delitos. Debe documentar entregas, almacenar adecuadamente, informar de anormalidades y cumplir el Real Decreto 2783/1976.
Artículo 4
Los Juzgados de capitales remiten a los Decanatos los objetos intervenidos y efectos de delito, acompañados de relación circunstanciada de la causa para abrir un legajo por objeto o grupo, incorporando las comunicaciones.
Artículo 5
Se registra la remesa en un libro y se emiten resguardos de tres copias (matriz, Juzgado, objeto). El libro anota detalles, ubicación y espacios para devoluciones. Las correcciones deben ser justificadas por el funcionario.
Artículo 6
Cada objeto depositado genera un solo resguardo, salvo los grupos que constituyan una unidad evidente.
Artículo 7
La retirada temporal o definitiva exige presentar el resguardo y la resolución. Ambos documentos se archivan, se anotan en el libro y en la matriz, indicando la fecha de devolución.
Artículo 8
Los Jueces comunican cambios en la tramitación, fecha de terminación del procedimiento y embargos. Con ello se rectifican los asientos en el Libro de Depósitos para reflejar la situación real.
Artículo 9
Los Juzgados de Instrucción reclaman al Depósito los objetos o efectos de convicción para darles el destino que proceda en derecho.
Artículo 10
Si los objetos del Depósito Judicial peligran, el Encargado informa al Juez Decano, quien avisa a los Jueces competentes para adoptar resolución conforme al artículo 5.º del Real Decreto 2783/1976.
Artículo 11
Semestralmente se confeccionan relaciones de objetos del Real Decreto 2783/1976 (artículos 2.º, 3.º y 4.º), comunicándose a los Jueces respectivos para que decidan lo procedente conforme a dichas disposiciones.
Artículo 12
Los Jueces de Instrucción comunican al Depósito los acuerdos de destrucción por inutilidad. El Juez Decano realiza las subastas de venta si el Juez lo acuerda, participando el resultado y destinando el producto obtenido conforme corresponda.
Artículo 13
Las normas sobre depósitos y destino de objetos y efectos de delito se aplican a los Juzgados de Distrito, con las adaptaciones procedentes según la legislación vigente.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 1 y 6 del Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre BOE-A-1976-24912
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