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En vigorInstrucción

Resolución de 27 de octubre de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Oficina Nacional de Investigación del Fraude en el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, se crean equipos de estudio del fraude en los Departamentos de Recaudación y Gestión Tributaria, se ordena la elaboración del Plan General de Control Tributario y se modifica la Resolución de 24 de marzo de 1992 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria

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6 de noviembre de 1998·31 de diciembre de 2005·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1998-25485
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo Hacienda investiga el fraude fiscal y crea equipos especializados para controlar mejor el pago de impuestos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Resolución de 27 de octubre de 1998, de la presidencia de la agencia estatal de administración tributaria, por la que se crea la oficina nacional de investigación del fraude en el departamento de inspección financiera y tributaria, se crean equipos de estudio del fraude en los departamentos de recaudación y gestión tributaria, se ordena la elaboración del plan general de control tributario y se modifica la resolución de 24 de marzo de 1992 de la agencia estatal de administración tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito del departamento de inspección financiera y tributaria — Primero

    Se crea la Oficina Nacional de Investigación del Fraude. Sus funciones incluyen estudiar el fraude, proponer estrategias, elaborar manuales de inspección y coordinar investigaciones. Se estructura en cuatro equipos: Estudio del Fraude Fiscal, Métodos y Procedimientos, Central de Información y Equipa

  2. Segundo. Creación de Equipos de Estudio del Fraude en los Departamentos de Recaudación y Gestión Tributaria

    Se crean Equipos de Estudio del Fraude en Recaudación (prevención alzamiento de bienes) y Gestión Tributaria (métodos censales y estimación objetiva) para analizar fraudes fiscales específicos.

  3. Tercero. El Plan de Control Tributario

    Existe un único Plan General de Control Tributario anual, compuesto por directrices generales (publicadas en BOE), planes parciales por áreas y normas de integración. Incluye actuaciones de Grandes Contribuyentes.

  4. Cuarto. La Comisión de Coordinación del Plan General de Control de la Agencia

    Se crea la Comisión de Coordinación del Plan General de Control, presidida por el Director general de la Agencia Tributaria, para elaborar, seguir y coordinar los planes de control tributario.

  5. Disposición adicional primera

    Se modifica la esfera central nacional, asignando funciones a la Oficina Nacional de Inspección, Oficina Nacional de Investigación del Fraude, y la Unidad de Auditoría Informática.

  6. Disposición adicional segunda

    Se modifica la Resolución de 24 de marzo de 1992. Las actuaciones inspectoras en la Unidad de Auditoría Informática y la Central de Coordinación las realizan Equipos o Unidades de Inspectores y Subinspectores.

  7. Disposición adicional tercera

    Se modifica la Resolución de 24 de marzo de 1992. El Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria acuerda la colaboración de funcionarios de la Oficina Nacional de Inspección, de Investigación del Fraude o de Auditoría Informática con otros órganos.

  8. Disposición adicional cuarta

    Se modifica la redacción sobre el Equipo de Coordinación de Actuaciones Especiales, encargado de inspecciones cerca de grupos económicos y contribuyentes específicos.

  9. Disposición adicional quinta

    Se modifica la Resolución de 24 de marzo de 1992. La Unidad de Auditoría Informática pasa a ser el apartado único, suprimiéndose los apartados 1 y 2.

  10. Disposición adicional sexta

    Se da nueva redacción a la Resolución de 24 de marzo de 1992. Se definen los Inspectores-Jefe (Jefes de Dependencia, Regional, Oficina Nacional de Inspección, Oficina Nacional de Investigación del Fraude, Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas) y sus sustitutos.

  11. Disposición transitoria única

    Las actuaciones iniciadas antes de esta Resolución continúan tramitándose por los mismos órganos competentes, aunque su resolución final se ajuste a lo dispuesto en este texto.

  12. Disposición final única

    La Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Director general adopta medidas para el funcionamiento de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de noviembre de 1998
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Orden de 12 de agosto de 1985 BOE-A-1985-18564
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 939/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-11783
  • art. 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre BOE-A-1990-31180
  • los apartados uno, dos, cuatro, doce y añade el dos bis) a la Resolución de 24 de marzo de 1992 BOE-A-1992-7179
  • Ley 1/1998, de 26 de febrero BOE-A-1998-4618

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 27, de 1 de febrero de 1999 BOE-A-1999-2433
  • el apartado 3, por Resolución de 26 de diciembre de 2005 BOE-A-2005-21605
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