Real Decreto 30/1991, de 18 de enero, sobre régimen orgánico y funcional de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
También conocida como: RD 30/1991, RD 30/91Esta norma regula el funcionamiento del órgano encargado de asesorar y supervisar cómo el Estado contrata obras, servicios y suministros.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa es un órgano consultivo del Estado y sus organismos en contratación, encargada de clasificar contratistas, elaborar índices de revisión de precios y gestionar el Registro de Contratos.
Artículo 2
La Junta informa sobre disposiciones complementarias, pliegos con cláusulas contrarias y otras cuestiones legales. Elabora normas para la Ley de Contratos del Estado, vela por la publicidad y concurrencia, dirige el Registro de Contratos, realiza encuestas y clasifica contratistas.
Artículo 3
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa puede actuar en Pleno, en Comisión Permanente, en Secciones, en Comisiones de Clasificación y en Comité Superior de Precios.
Artículo 5
El Pleno de la Junta conoce aquellos asuntos y expedientes que, tras ser considerados por la Comisión Permanente o las Secciones, el Presidente estime que deben tratarse allí por su importancia.
Artículo 6
La Comisión Permanente conoce asuntos generales o interministeriales. La integran el Director general del Patrimonio (Presidente), el Vicepresidente segundo del Pleno, cuatro vocales del art. 4, vocales de 13 ministerios, dos de organizaciones empresariales y el Secretario de la Junta.
Artículo 7
Las Secciones conocen asuntos no atribuidos al Pleno o Comisión Permanente. Están formadas por el Presidente de la Comisión Permanente, cuatro vocales del art. 4, dos vocales del departamento afectado, dos vocales de organizaciones empresariales y el Secretario de la Junta.
Artículo 8
La Comisión de Clasificación de Contratistas de Obras la preside el Director general del Patrimonio. Incluye vocales de 9 ministerios, dos del Ministerio de Economía y Hacienda, dos de organizaciones empresariales y el Secretario. Sus competencias se fijan en el Reglamento General de Contratación.
Artículo 9
La Comisión de Clasificación de Empresas Consultoras y Servicios la preside el Director general del Patrimonio. Incluye dos vocales del Ministerio de Economía y Hacienda, uno por cada uno de 13 ministerios, tres de organizaciones empresariales y el Secretario. Sus competencias se fijan en el Real D.
Artículo 10
El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado tiene la composición y competencias establecidas en el Decreto-ley 2/1964, de 4 de febrero.
Artículo 11
Los Presidentes de los órganos colegiados ostentan su representación, presiden reuniones, dirigen deliberaciones, ejecutan acuerdos y ejercen las demás funciones atribuidas por la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 13
Los órganos de apoyo técnico son: la Secretaría, la Subdirección General de Clasificación de Contratistas y Registro de Contratos, la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica y la Subdirección General de Gobernanza y Coordinación de la contratación pública, adscritos a la
Artículo 14
El Secretario estudia, elabora y somete propuestas de acuerdo, levanta acta y vela por el cumplimiento de acuerdos. Es auxiliado por un Vicesecretario nombrado por el Ministerio de Economía y Hacienda. Ejerce las funciones que le atribuyan los Presidentes y las disposiciones vigentes.
Artículo 15
La Secretaría se encarga de la ordenación y archivo de la documentación de la Junta, así como de la preparación de los antecedentes necesarios e informes de orden técnico y administrativo sobre los asuntos que deban ser sometidos a la consideración de los órganos colegiados integrados en la Junta.
Artículo 16
La convocatoria del Pleno, Comisión Permanente, Secciones, Comisiones de Clasificación y Comité Superior de Precios, así como su régimen de constitución, de adopción de los acuerdos y de celebración de las sesiones se acomodará a lo dispuesto en el capítulo II del título primero de la Ley de Procedi
Artículo 17
La Junta emite informes a petición de altos cargos ministeriales, autónomos y empresariales. También lo hacen las Comunidades Autónomas y Entidades locales. Los informes se trasladan al solicitante por el Presidente. Si hay interés general, se comunican a los órganos de contratación.
Artículo 18
La Comisión Permanente acuerda la elaboración de un anteproyecto de disposición general. Tras su aprobación, el Presidente propone al Ministro de Economía y Hacienda iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 19
Si el asunto ya tiene criterios reiterados en dictámenes anteriores, el informe de la Junta puede ser emitido por el Presidente de la Comisión Permanente, a propuesta del Secretario, sin necesidad de someterlo al órgano colegiado.
Artículo 20
La Comisión Permanente designa una ponencia para encuestas e investigaciones sobre contratación. La ponencia accede a datos de los órganos afectados, salvo secretos. La Comisión o el Pleno, a propuesta del Presidente, emiten recomendaciones o resuelven según el informe de la ponencia.
Artículo 21
La Secretaría elabora la Memoria anual de la Junta basada en informes internos y datos del Registro de Contratos. El proyecto se envía a los Vocales para que presenten observaciones antes de su aprobación final.
DISPOSICIÓN FINAL
Al entrar en vigor este Real Decreto, se derogan disposiciones contrarias, especialmente el art. 304 del Reglamento General de Contratación del Estado, el Decreto 315/1971, el art. 15 del Real Decreto 609/1982 y el Real Decreto 2651/1982.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
- Decreto 239/1960, de 4 de febrero BOE-A-1960-2664
- Decreto-ley 2/1964, de 4 de febrero BOE-A-1964-2028
- la disposición adicional primera de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril BOE-A-1965-7156
- Decreto 315/1971, de 18 de febrero BOE-A-1971-287
- art. 304 del Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre BOE-A-1975-26744
- Real Decreto 2651/1982, de 24 de septiembre BOE-A-1982-27478
- art. 15 del Real Decreto 609/1982, de 12 de febrero BOE-A-1982-7062
Leyes que la modifican
- excepto los arts. 4 y 8 a 12, por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre BOE-A-2001-19995
- el art. 13, por Real Decreto 1078/2002, de 21 de octubre BOE-A-2002-21076
- el art. 13, por Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio BOE-A-2004-12014
- el art. 13, por Real Decreto 1407/2007, de 29 de octubre BOE-A-2007-18777
- el art. 13, por Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre BOE-A-2018-12265
- las referencias indicadas, por Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo BOE-A-2018-6044
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