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Decreto 2572/1973, de 5 de octubre, por el que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de mantenimiento, arrendamiento y programas

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18 de octubre de 1973·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1973-1432
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo la Administración compra, alquila o mantiene sus equipos y programas informáticos para asegurar que el proceso sea correcto.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se aprueba el Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de su mantenimiento, arrendamiento y programas.

  2. Artículo segundo

    El Pliego de cláusulas generales rige la contratación de equipos y sistemas informáticos por Departamentos de la Administración Civil del Estado u Organismos Autónomos, independientemente de su régimen jurídico.

  3. Artículo tercero

    La inclusión de estipulaciones contrarias al pliego general en los particulares requiere el previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

  4. Artículo cuarto

    Los pliegos particulares son redactados por el Departamento u Organismo interesado y aprobados por la Dirección General del Patrimonio del Estado, previo informe de la Comisión Interministerial de Informática.

  5. Artículo quinto

    La adquisición o arrendamiento de programas requiere informe favorable de la Comisión Interministerial de Informática y se adjudica como suministro.

  6. Artículo sexto

    Los departamentos pueden contratar a privados para tratamiento de datos mediante concurso o modalidades del Reglamento General de Contratación, previa aprobación de la Comisión Interministerial de Informática.

  7. Artículo séptimo

    La venta de equipos informáticos anticuados la gestiona el departamento afectado. Requiere proyecto aprobado por la Comisión Interministerial de Informática. Si la subasta es desierta, se permite venta directa o desguace.

  8. Artículo octavo

    Es obligatorio el informe de la Comisión Interministerial de Informática para contratos de prueba superiores a un mes, donaciones, permutas y cesiones gratuitas de equipos informáticos a la Administración.

  9. Disposiciones finales — Primera

    La Presidencia del Gobierno establece bases uniformes para contratos con programadores no funcionarios y para la formación especializada del personal funcionario en informática.

  10. Disposiciones finales — Segunda

    La Presidencia del Gobierno, previo informe del Alto Estado Mayor, adapta las normas del pliego general a la contratación de los Departamentos militares.

  11. Disposiciones finales — Tercera

    El Ministerio de la Gobernación adapta las normas del pliego general a la contratación de las Corporaciones Locales.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de octubre de 1973
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Ley de entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
  • art. 88.2 de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril BOE-A-1965-7156
  • art. 34 del Reglamento aprobado por Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre BOE-A-1968-149
  • Decreto 3186/1968, de 26 de diciembre BOE-A-1969-38
  • Orden de 23 de noviembre de 1972 BOE-A-1972-1760

Leyes que la modifican

  • el Real Decreto 533/1992, de 22 de mayo BOE-A-1992-12776
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