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En vigorOrden

Orden EHA/3507/2006, de 8 de noviembre, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda

También conocida como: O 3507/2006, O 3507/06
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16 de noviembre de 2006·15 de junio de 2012·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-2006-19917
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Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Naturaleza y ámbito de actuación

    La Comisión Ministerial de Administración Electrónica coordina el Ministerio de Economía y Hacienda en TIC y es enlace con el Consejo Superior. Colabora la Agencia Tributaria e informa a entidades públicas adscritas.

  2. Artículo 2 — Funciones

    La Comisión Ministerial coordina tecnologías de la información y administración electrónica. Elabora planes estratégicos, normaliza sistemas, gestiona riesgos, coordina con el Consejo Superior de Administración Electrónica, impulsa la administración electrónica, asesora en tecnologías y ficheros de

  3. Artículo 3 — Adscripción, organización y composición

    La Comisión, adscrita a la Subsecretaría, actúa en Pleno y Permanente. El Pleno lo preside la Subsecretaría, con vocales de Inspección General, Patrimonio y Secretarías de Estado. Se reúne al menos una vez al año.

  4. Artículo 4 — Comisión Permanente

    Existe una Comisión Permanente delegada del Pleno con mismas competencias, excepto elevar el plan estratégico al Consejo Superior. Informa al Pleno sobre asuntos tratados y su tramitación.

  5. Artículo 5 — Composición de la Comisión Permanente

    La Comisión Permanente la preside el titular de la Inspección General y la vicepreside el de Tecnologías de la Información. La forman 2 representantes de Hacienda, 2 de Economía, un Inspector, el de Coordinación Territorial y el de Compras. Reúne mensualmente.

  6. Artículo 6 — Ponencias técnicas de contratación

    Las ponencias técnicas apoyan a la Comisión Permanente. Formadas por el representante del órgano tramitador, el Vicepresidente y el Secretario. Emiten informes sobre compatibilidad de sistemas, pliegos de contratación tecnológica, mantenimiento, adquisición centralizada y enajenación de equipos.

  7. Artículo 7 — Grupos de trabajo

    La Comisión Permanente crea Grupos de Trabajo. Se crea el GTCIAE, integrado por un Presidente y funcionarios de nivel Subdirector General, con dos representantes de cada Secretaría de Estado y la Agencia Tributaria.

  8. Artículo 8 — Relaciones con los órganos y organismos públicos

    La Comisión puede recabar datos de órganos del Departamento. Estos designan un interlocutor para colaborar en trabajos, coordinar inventarios informáticos, promover eficacia y mantener comunicación informativa.

  9. Disposición adicional primera — Modificación de referencias

    Las referencias a la antigua Comisión Ministerial de Tecnologías de la Información y su Comisión Permanente se entienden realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica y su Comisión Permanente.

  10. Disposición adicional segunda — Ámbito de aplicación

    La Orden no afecta a la Agencia Tributaria (colaboración) ni a FNMT-Loterías en certificación libre competencia o contratos industriales. Se exceptúan informes de contratos con sociedades mercantiles participadas mayoritariamente.

  11. Disposición adicional tercera — Normativa aplicable

    La Comisión Ministerial de Administración Electrónica se rige por esta Orden y, supletoriamente, por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 sobre órganos colegiados.

  12. Disposición transitoria primera — Expedientes de contratación iniciados con anterioridad

    Los expedientes de contratación ya informados por la antigua Comisión de Tecnologías continúan su tramitación en fases sucesivas bajo la nueva Comisión, sin necesidad de informar nuevamente el expediente completo.

  13. Disposición transitoria segunda — Constitución del Grupo de trabajo de Coordinación e Impulso de la Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda

    Hasta la constitución efectiva del GTCIAE, subsiste el Grupo de Trabajo creado por Resolución conjunta del 10 de mayo de 2006 para el Impulso de la Administración Electrónica.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden EHA/4025/2004 que constituía la Comisión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como disposiciones contrarias de igual o inferior rango.

  15. Disposición final primera — Instrucciones de funcionamiento

    La Subsecretaria del Departamento dictará las instrucciones de funcionamiento de la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.

  16. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden EHA/3507/2006, de 8 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de noviembre de 2006
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Orden de 26 de febrero de 1996 BOE-A-1996-4719
  • Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio BOE-A-2004-12014
  • la Orden EHA/4025/2004, de 25 de noviembre BOE-A-2004-20741
  • Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo BOE-A-2005-8782

Leyes que la modifican

  • el art. 2, por Orden EHA/693/2008, de 10 de marzo BOE-A-2008-5002
  • lo indicado , por Orden HAP/847/2012, de 25 de abril BOE-A-2012-5587
  • lo indicado, por Orden ECC/1251/2012, de 13 de junio BOE-A-2012-7913
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