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En vigorInstrucción

Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas, aplicables por la inserción de anuncios en los diarios "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial del Registro Mercantil", mediante soporte papel o por vía telemática, a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria

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19 de diciembre de 2009·4 de febrero de 2019·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2009-20387
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo pagar las tasas para publicar anuncios en el BOE y en el Registro Mercantil, ya sea por internet o en entidades bancarias.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Objeto

    La Resolución establece el procedimiento y condiciones para pagar tasas por servicios de la AEBOE en soporte papel o telemático, a través de entidades de depósito colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  2. Segundo. Sujetos pasivos

    Pueden pagar las tasas las personas físicas o jurídicas que publiquen anuncios en los diarios oficiales y sus representantes legalmente acreditados.

  3. Tercero. Modelo de autoliquidación

    El modelo de autoliquidación es el 791. Lo emite el sistema de inserción de anuncios de la sede electrónica de la AEBOE (www.boe.es).

  4. Cuarto. Medios de pago

    El pago de tasas a la AEBOE puede realizarse por vía telemática o presencialmente en entidades financieras colaboradoras, mediante cargo en cuenta o efectivo.

  5. Quinto. Requisitos y procedimiento para el pago presencial (modelo 791 impreso)

    El pago presencial requiere presentar la autoliquidación impresa en entidad colaboradora. Se ingresa en cuentas restringidas. Se solicita el NRC y se transmite a la AEBOE para validar y publicar el anuncio.

  6. Sexto. Requisitos y procedimiento para el pago telemático

    El pago telemático exige NIF, firma electrónica avanzada y cuenta en entidad colaboradora. Se realiza en la sede AEBOE, conectando con la AEAT. Tras el pago, se genera el NRC y se confirma la operación.

  7. Séptimo. Liquidaciones complementarias

    Las liquidaciones complementarias se emiten en modelo 991 y se notifican según la Ley General Tributaria. El pago puede ser presencial o telemático. No requiere comunicar el NRC en la web del BOE.

  8. Octavo. Entrada en vigor

    La Resolución de 14 de diciembre de 2009, sobre el pago de tasas por inserción de anuncios en el BOE y el BORME, entra en vigor el 1 de marzo de 2010.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de diciembre de 2009
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el apartado 7 y renumera el antiguo 7 como 8, por Resolución de 23 de enero de 2019 BOE-A-2019-1395
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