Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas, aplicables por la inserción de anuncios en los diarios "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial del Registro Mercantil", mediante soporte papel o por vía telemática, a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria
Esta norma explica cómo pagar las tasas para publicar anuncios en el BOE y en el Registro Mercantil, ya sea por internet o en entidades bancarias.
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Qué ha cambiado
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- 19 de diciembre de 2009Versión original BOE-A-2009-20387
Artículo por artículo
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Primero. Objeto
La Resolución establece el procedimiento y condiciones para pagar tasas por servicios de la AEBOE en soporte papel o telemático, a través de entidades de depósito colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Segundo. Sujetos pasivos
Pueden pagar las tasas las personas físicas o jurídicas que publiquen anuncios en los diarios oficiales y sus representantes legalmente acreditados.
Tercero. Modelo de autoliquidación
El modelo de autoliquidación es el 791. Lo emite el sistema de inserción de anuncios de la sede electrónica de la AEBOE (www.boe.es).
Cuarto. Medios de pago
El pago de tasas a la AEBOE puede realizarse por vía telemática o presencialmente en entidades financieras colaboradoras, mediante cargo en cuenta o efectivo.
Quinto. Requisitos y procedimiento para el pago presencial (modelo 791 impreso)
El pago presencial requiere presentar la autoliquidación impresa en entidad colaboradora. Se ingresa en cuentas restringidas. Se solicita el NRC y se transmite a la AEBOE para validar y publicar el anuncio.
Sexto. Requisitos y procedimiento para el pago telemático
El pago telemático exige NIF, firma electrónica avanzada y cuenta en entidad colaboradora. Se realiza en la sede AEBOE, conectando con la AEAT. Tras el pago, se genera el NRC y se confirma la operación.
Séptimo. Liquidaciones complementarias
Las liquidaciones complementarias se emiten en modelo 991 y se notifican según la Ley General Tributaria. El pago puede ser presencial o telemático. No requiere comunicar el NRC en la web del BOE.
Octavo. Entrada en vigor
La Resolución de 14 de diciembre de 2009, sobre el pago de tasas por inserción de anuncios en el BOE y el BORME, entra en vigor el 1 de marzo de 2010.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 25/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16714
- el apartado 5 de la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo BOE-A-2003-6588
- arts. 38 y 44 del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre BOE-A-2007-19491
Leyes que la modifican
- el apartado 7 y renumera el antiguo 7 como 8, por Resolución de 23 de enero de 2019 BOE-A-2019-1395
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