Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil»
También conocida como: RD 1979/2008, RD 1979/08Esta norma establece que el Boletín Oficial del Registro Mercantil se publique de forma electrónica, facilitando el acceso gratuito a la información.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto del real decreto
El Real Decreto regula la edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil, conforme a la Ley 11/2007.
Artículo 2 — Efectos de la publicación
El contenido del BORME electrónico e impreso tiene la eficacia jurídica establecida por la Ley, el Reglamento del Registro Mercantil y este real decreto. La publicación electrónica tiene los mismos efectos que la edición impresa.
Artículo 3 — Características
El BORME se publica todos los días excepto sábados, domingos y festivos. La cabecera incluye logotipos del Ministerio de Justicia y la AEBE, denominación, número y fecha correlativos. El pie de página final incluye la sede electrónica y código de verificación. La fecha de publicación es la de la cab
Artículo 4 — Competencias
El Registro Mercantil Central, dependiente del Ministerio de Justicia, realiza la publicación del BORME. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado lleva a cabo la edición, impresión, publicación y difusión del BORME según el Reglamento del Registro Mercantil y el Real Decreto 1495/2007.
Artículo 5 — Edición impresa
Existe edición impresa del BORME para emergencias técnicas y conservación documental. Se guardan al menos 3 ejemplares en la AEBE y la DGRN, garantizando su perdurabilidad.
Artículo 6 — Estructura de la edición electrónica del diario
La edición electrónica se organiza en: Sección primera (Empresarios: actos inscritos y otros actos) y Sección segunda (Anuncios y avisos legales), según el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 7 — Estructura de la sección primera y sus apartados
La Sección Primera se publica agrupada por bloques provinciales, comenzando cada uno nueva página. El orden de los bloques sigue los códigos postales de las provincias.
Artículo 8 — Estructura de la sección segunda
La Sección Segunda (anuncios y avisos legales) se publica por orden alfabético de la denominación de la empresa. Cada anuncio abre una página del diario electrónico.
Artículo 9 — Sede electrónica
La edición electrónica se publica en la sede de la AEBE, respetando accesibilidad y estándares abiertos. La seguridad garantiza integridad y acceso permanente según el Esquema Nacional de Seguridad.
Artículo 10 — Requisitos de la edición electrónica
Se exigen medidas de seguridad y firma electrónica avanzada. La Agencia Estatal BOE garantiza integridad, custodia, accesibilidad y seguridad de los datos.
Artículo 11 — Acceso a la edición electrónica
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado garantiza acceso universal y gratuito a la edición electrónica diaria del BORME. Debe estar accesible en su sede electrónica en la fecha de la cabecera, salvo imposibilidad técnica extraordinaria.
Artículo 12 — Consulta de la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil»
El BORME se consulta libre y gratuitamente en formato electrónico, con búsqueda, archivo e impresión. En oficinas de atención al ciudadano habrá terminales para consultas. Se facilita copia impresa mediante contraprestación.
Artículo 13 — Asistencia a los ciudadanos
La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ofrece asistencia gratuita para buscar información en el BORME y facilita copias impresas mediante contraprestación reglamentaria. La edición electrónica debe ser accesible para personas mayores y con discapacidad.
Artículo 14 — Remisión de documentos
Los actos de la sección primera se remiten por el Registro Mercantil Central a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en formato electrónico. Los anuncios de la sección segunda se remiten directamente, en formato electrónico o excepcionalmente papel.
Artículo 15 — Tratamiento de los datos objeto de publicación
El Registro Mercantil Central verifica y remite diariamente los datos al BORME. Solo impiden la publicación errores materiales u omisiones. La Agencia no anticipa información. Los actos se insertan en los mismos términos recibidos, modificables solo con autorización.
Artículo 16 — Rectificación de errores
El Registrador Mercantil Central rectifica errores en el BORME. Antes de publicar, requiere conformidad del titular; en desacuerdo, decide la Dirección General de los Registros. Tras la publicación, corrige a petición de cualquier interesado, indicando el error y datos correctos. El organismo editor corrige erratas.
Artículo 17 — Régimen económico
La publicación en el BORME está sujeta al pago de tasas según la Ley 25/1998 y el Estatuto de la AEBE. El procedimiento de gestión de tasas para la sección primera lo establecen conjuntamente el Ministerio de Justicia, el de Economía y Hacienda y la AEBE. Para la sección segunda, lo establece la AEB
Disposición adicional única — Suscripción de convenios de colaboración
Se permiten convenios entre el Ministerio de Justicia, la Agencia Estatal BOE, comunidades autónomas, cámaras de comercio y colegios profesionales para instalar terminales de consulta del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se autoriza al Ministro de Justicia y a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, que regula la edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil, entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio BOE-A-1996-17533
- el art. 11.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
Leyes que la modifican
- suprimiendo los precios de venta y las suscripciones del BORME: Resolución de 15 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20573
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