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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, por el que se regula la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil»

También conocida como: RD 1979/2008, RD 1979/08
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8 de diciembre de 2008·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2008-19826
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece que el Boletín Oficial del Registro Mercantil se publique de forma electrónica, facilitando el acceso gratuito a la información.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (20 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto del real decreto

    El Real Decreto regula la edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil, conforme a la Ley 11/2007.

  2. Artículo 2 — Efectos de la publicación

    El contenido del BORME electrónico e impreso tiene la eficacia jurídica establecida por la Ley, el Reglamento del Registro Mercantil y este real decreto. La publicación electrónica tiene los mismos efectos que la edición impresa.

  3. Artículo 3 — Características

    El BORME se publica todos los días excepto sábados, domingos y festivos. La cabecera incluye logotipos del Ministerio de Justicia y la AEBE, denominación, número y fecha correlativos. El pie de página final incluye la sede electrónica y código de verificación. La fecha de publicación es la de la cab

  4. Artículo 4 — Competencias

    El Registro Mercantil Central, dependiente del Ministerio de Justicia, realiza la publicación del BORME. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado lleva a cabo la edición, impresión, publicación y difusión del BORME según el Reglamento del Registro Mercantil y el Real Decreto 1495/2007.

  5. Artículo 5 — Edición impresa

    Existe edición impresa del BORME para emergencias técnicas y conservación documental. Se guardan al menos 3 ejemplares en la AEBE y la DGRN, garantizando su perdurabilidad.

  6. Artículo 6 — Estructura de la edición electrónica del diario

    La edición electrónica se organiza en: Sección primera (Empresarios: actos inscritos y otros actos) y Sección segunda (Anuncios y avisos legales), según el Reglamento del Registro Mercantil.

  7. Artículo 7 — Estructura de la sección primera y sus apartados

    La Sección Primera se publica agrupada por bloques provinciales, comenzando cada uno nueva página. El orden de los bloques sigue los códigos postales de las provincias.

  8. Artículo 8 — Estructura de la sección segunda

    La Sección Segunda (anuncios y avisos legales) se publica por orden alfabético de la denominación de la empresa. Cada anuncio abre una página del diario electrónico.

  9. Artículo 9 — Sede electrónica

    La edición electrónica se publica en la sede de la AEBE, respetando accesibilidad y estándares abiertos. La seguridad garantiza integridad y acceso permanente según el Esquema Nacional de Seguridad.

  10. Artículo 10 — Requisitos de la edición electrónica

    Se exigen medidas de seguridad y firma electrónica avanzada. La Agencia Estatal BOE garantiza integridad, custodia, accesibilidad y seguridad de los datos.

  11. Artículo 11 — Acceso a la edición electrónica

    La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado garantiza acceso universal y gratuito a la edición electrónica diaria del BORME. Debe estar accesible en su sede electrónica en la fecha de la cabecera, salvo imposibilidad técnica extraordinaria.

  12. Artículo 12 — Consulta de la edición electrónica del «Boletín Oficial del Registro Mercantil»

    El BORME se consulta libre y gratuitamente en formato electrónico, con búsqueda, archivo e impresión. En oficinas de atención al ciudadano habrá terminales para consultas. Se facilita copia impresa mediante contraprestación.

  13. Artículo 13 — Asistencia a los ciudadanos

    La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado ofrece asistencia gratuita para buscar información en el BORME y facilita copias impresas mediante contraprestación reglamentaria. La edición electrónica debe ser accesible para personas mayores y con discapacidad.

  14. Artículo 14 — Remisión de documentos

    Los actos de la sección primera se remiten por el Registro Mercantil Central a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado en formato electrónico. Los anuncios de la sección segunda se remiten directamente, en formato electrónico o excepcionalmente papel.

  15. Artículo 15 — Tratamiento de los datos objeto de publicación

    El Registro Mercantil Central verifica y remite diariamente los datos al BORME. Solo impiden la publicación errores materiales u omisiones. La Agencia no anticipa información. Los actos se insertan en los mismos términos recibidos, modificables solo con autorización.

  16. Artículo 16 — Rectificación de errores

    El Registrador Mercantil Central rectifica errores en el BORME. Antes de publicar, requiere conformidad del titular; en desacuerdo, decide la Dirección General de los Registros. Tras la publicación, corrige a petición de cualquier interesado, indicando el error y datos correctos. El organismo editor corrige erratas.

  17. Artículo 17 — Régimen económico

    La publicación en el BORME está sujeta al pago de tasas según la Ley 25/1998 y el Estatuto de la AEBE. El procedimiento de gestión de tasas para la sección primera lo establecen conjuntamente el Ministerio de Justicia, el de Economía y Hacienda y la AEBE. Para la sección segunda, lo establece la AEB

  18. Disposición adicional única — Suscripción de convenios de colaboración

    Se permiten convenios entre el Ministerio de Justicia, la Agencia Estatal BOE, comunidades autónomas, cámaras de comercio y colegios profesionales para instalar terminales de consulta del «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

  19. Disposición final primera — Habilitación normativa

    Se autoriza al Ministro de Justicia y a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

  20. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1979/2008, de 28 de noviembre, que regula la edición electrónica del Boletín Oficial del Registro Mercantil, entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de diciembre de 2008
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • suprimiendo los precios de venta y las suscripciones del BORME: Resolución de 15 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20573
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