Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña
También conocida como: L 29/2010, L 29/10Esta ley garantiza tu derecho a realizar trámites con la administración catalana por internet de forma segura, rápida y sin necesidad de ir presencial.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula el uso de medios electrónicos en el sector público de Cataluña, en relaciones con ciudadanos, instrumentos de desarrollo, el modelo de administración electrónica.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica al sector público catalán (Administración, entes locales, universidades, etc.) y a concesionarios de servicios. También rige las relaciones entre instituciones y con ciudadanos/empresas que usen medios electrónicos.
Artículo 3 — Finalidades
La ley busca mejorar transparencia y eficacia. Garantiza administración abierta, agiliza trámites, consolida colaboración entre administraciones catalanas.
Artículo 4 — Principios
Principios: proximidad, transparencia, accesibilidad, calidad, simplificación, seguridad, neutralidad tecnológica, cooperación, proporcionalidad y legalidad.
Artículo 5 — Modelo catalán de administración electrónica
Modelo basado en: incorporar medios electrónicos, cooperación institucional para infraestructuras comunes, y desarrollo común de políticas tecnológicas.
Artículo 6 — Desarrollo del modelo catalán de administración electrónica
Actividades: definir estrategias, diseñar aplicaciones, impulsar uso con ciudadanos, usar con otras entidades, garantizar ciberseguridad.
Artículo 7 — Cooperación y colaboración entre las administraciones públicas catalanas en materia de uso de los medios electrónicos
Las administraciones catalanas cooperan vía el Consorcio Administración Abierta Electrónica para impulsar el uso electrónico, coordinar estrategias, crear servicios comunes, reutilizar aplicaciones, garantizar identidad, interoperabilidad y seguridad. La Agencia de Certificación firma y la de Ciber-
Artículo 8 — Cooperación y asistencia locales en materia de uso de los medios electrónicos
Los consejos de veguería prestan asistencia jurídica, económica y técnica a los entes locales, especialmente a los con menos recursos. Los consejos comarcales ofrecen asistencia técnica de proximidad a los municipios que lo solicitan para facilitar el uso de herramientas electrónicas.
Artículo 9 — Calidad de la información del sector público
La información pública electrónica debe ser actualizada, objetiva, útil y accesible. Las entidades deben garantizar estas condiciones, permitir correcciones y designar un responsable. Se respetan las normas de protección de datos personales.
Artículo 10 — Información general del sector público
El sector público difunde por medios electrónicos: organización, procedimientos, actividad, normativa e interés general. Las entidades locales publican actas del pleno, respetando protección de datos.
Artículo 11 — Difusión de la información del sector público por medios electrónicos
La difusión se presta por sede electrónica. Se deben promover buscadores, garantizar protección de datos y facilitar acceso a personas con discapacidad. Se informa sobre efectos de la información.
Artículo 12 — Participación pública por medios electrónicos
Se fomenta la participación electrónica en trámites y elaboración de normas. Se impulsan medios electrónicos en órganos colegiados y se promueven redes sociales y comunidades virtuales para interactuar.
Artículo 13 — Derecho a un espacio personalizado en las relaciones del sector público de Cataluña con los ciudadanos y las empresas
Ciudadanos y empresas tienen derecho a un espacio personalizado en la sede electrónica para consultar trámites, notificaciones y modificar su perfil. La Generalidad mantiene una base de datos para comunicaciones.
Artículo 14 — Identificación y representación por medios electrónicos
Ciudadanos y empresas usan firma electrónica para relacionarse con el sector público de Cataluña. Pueden actuar mediante representantes autorizados. La administración puede exigir acreditación de la representación mediante medios válidos o comparecencia personal.
Artículo 15 — Criterios para la incorporación de los medios electrónicos en la actuación del sector público
La incorporación de medios electrónicos exige rediseño funcional, simplificación documental (Catálogo de datos), viabilidad económica, seguridad e interoperabilidad técnica. Se evalúa periódicamente el impacto con auditorías internas e indicadores.
Artículo 16 — Impulso de la incorporación de los medios electrónicos en las relaciones de las entidades del sector público de Cataluña con las empresas
El sector público de Cataluña usa preferentemente medios electrónicos con empresas si no supone mayor coste. Se impulsan servicios accesibles en sede electrónica, agilizando relaciones contractuales, facturación y contratación administrativa transparente.
Artículo 17 — Instrumentos para facilitar el uso de los medios electrónicos en las relaciones entre el sector público y los ciudadanos
El sector público facilita el uso electrónico mediante: telecentros, formación (especial para dificultades), asistencia y orientación, fomento de webs ciudadanas e información pública, y herramientas multilingües en lenguas oficiales de Cataluña.
Artículo 18 — Reducción de las tasas y los plazos
Al usar medios electrónicos, las entidades públicas reducen tasas (proporcional al impacto económico) y plazos de procedimientos, respetando celeridad, orden, oficialidad y economía procesal, considerando los distintos canales de tramitación.
Artículo 19 — Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña
El Marco de interoperabilidad garantiza la integración tecnológica, semántica y organizativa. Incluye estándares para seguridad, accesibilidad y uso de redes, alineado con normas nacionales y europeas.
Artículo 20 — Procedimiento de elaboración del Marco de interoperabilidad del sector público de Cataluña
El Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña elabora el Marco de interoperabilidad. Su aprobación requiere decreto del Gobierno de la Generalidad y informe previo del órgano de representación local.
Artículo 21 — Catálogo de datos y documentos interoperables en Cataluña
El Catálogo de datos e documentos interoperables evita que los ciudadanos aporten datos ya en poder de las administraciones. Las entidades deben incluir datos y mecanismos de seguridad. El Consorcio lo gestiona.
Artículo 22 — Tratamiento de datos de carácter personal por el Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña
El Consorcio puede acceder a datos para garantizar la interoperabilidad. Actúa como encargado del tratamiento, aplicando medidas de seguridad y siguiendo instrucciones de la entidad responsable, sin desviar el uso de la información.
Artículo 23 — Red de comunicaciones electrónicas de las administraciones públicas catalanas
El Gobierno de la Generalidad crea una red de comunicaciones que garantiza confidencialidad, integridad y autenticación. Esta red facilita la conexión con la red de comunicaciones de las administraciones públicas españolas.
Artículo 24 — Comunicación entre las entidades del sector público por medios electrónicos
Las entidades públicas se comunican por medios electrónicos que garantizan autenticación, identificación, constancia en registros y seguridad de datos. Se desarrollan herramientas de administración electrónica con eficacia y economía.
Artículo 25 — Reutilización de las aplicaciones y los servicios
Las entidades públicas potencian el uso de aplicaciones desarrolladas por otras entidades. Estas aplicaciones deben basarse en estándares de interoperabilidad y reutilización, impulsando bancos de recursos y desarrollo colaborativo.
Artículo 26 — Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña
El Gobierno aprueba un plan cuatrienal de medios electrónicos con participación local, definiendo prioridades y recursos. El Consorcio Administración Abierta Electrónica colabora en su desarrollo y seguimiento, elaborando una memoria final evaluativa.
Artículo 27 — Cooperación y fomento en la prestación de servicios a los ciudadanos mediante el uso de los medios electrónicos
La Administración de la Generalidad financia infraestructuras y sistemas para cooperar con entes locales en la extensión del uso de medios electrónicos, fomentando su uso entre las entidades del sector público catalán.
Artículo 28 — Formación en el uso de los medios electrónicos
Las entidades públicas deben promover la formación del personal en el uso de medios electrónicos.
Disposición adicional primera — Extensión del uso de la firma electrónica entre los empleados de las administraciones públicas catalanas
Las administraciones deben extender el uso de la firma electrónica entre sus trabajadores. Pueden facilitar tarjetas para identificación y firma electrónica.
Disposición adicional segunda — Actuación del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña con relación al cumplimiento de los derechos de los ciudadanos que dispone la Ley del Estado 11/2007
El Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña debe poner aplicaciones a disposición de los entes locales para cumplir los derechos de acceso electrónico de la Ley del Estado 11/2007.
Disposición adicional tercera — Aplicación de la Ley a los entes locales de Cataluña
El Título III aplica a los entes locales de Cataluña según sus recursos y características. El Plan de desarrollo debe prever un calendario progresivo de aplicación.
Disposición adicional cuarta — Información sobre el grado de cumplimiento de los derechos y las obligaciones
Las entidades del sector público deben informar en su sede electrónica sobre los derechos y obligaciones de la presente ley y la Ley del Estado 11/2007, así como sobre la previsión para hacerlos efectivos en sus servicios y prestaciones.
Disposición adicional quinta — Uso de las lenguas oficiales en los medios electrónicos
Las aplicaciones públicas deben permitir consulta y tramitación en la lengua oficial elegida, con cambio lingüístico en cualquier momento. Se puede facilitar uso de otras lenguas sin efectos jurídicos.
Disposición adicional sexta — Uso de la factura electrónica
La Generalidad impulsa la factura electrónica. Las entidades del sector público deben aceptarla en 6 meses desde la entrada en vigor y promover su uso con proveedores.
Disposición adicional séptima — Especificidades en materia de contratación y en el ámbito tributario
La ley se aplica teniendo en cuenta las especificidades de la contratación pública de Cataluña y la materia tributaria.
Disposición adicional octava — Adaptación, de presenciales a electrónicos, de los servicios que prestan a las empresas las entidades que integran el sector público de Cataluña
Las entidades públicas deben adaptar progresivamente los servicios a empresas de presencial a electrónico. La Generalidad debe hacer obligatoria la tramitación electrónica según plazos del anexo.
Disposición adicional novena — Sucesión del Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña y Agencia Catalana de Certificación
Las normas sobre el Consorcio Administración Abierta Electrónica y la Agencia Catalana de Certificación se aplican a cualquier ente sucesor constituido por voluntad de las administraciones.
Disposición adicional décima — Accesibilidad de los medios electrónicos de uso interno
Los medios electrónicos internos del sector público deben cumplir estándares de accesibilidad, si es posible y según la técnica, para garantizar su uso por personal con discapacidad.
Disposición adicional undécima — Indicadores del Plan de desarrollo del uso de los medios electrónicos del sector público de Cataluña
La Fundación Observatorio para la Sociedad de la Información de Cataluña define indicadores para seguir el Plan de medios electrónicos e integra la Red de observatorios de la Administración electrónica.
Disposición adicional duodécima — Adaptación, de presenciales a telemáticas, de las sesiones del Gobierno y del Consejo Técnico, en situaciones de fuerza mayor o de grave riesgo colectivo, catástrofe y calamidades públicas
En situaciones de fuerza mayor o catástrofe, el Gobierno y el Consejo Técnico pueden celebrar sesiones a distancia. Deben garantizarse identidad, seguridad, quórum, interactividad en tiempo real y secreto de las deliberaciones mediante medios electrónicos.
Disposición transitoria primera — Medidas para incentivar la adaptación a la Ley del Estado 11/2007
En 6 meses desde la aprobación de la ley, se debe elaborar un Plan de desarrollo del uso de medios electrónicos del sector público, con medidas para adaptar la Ley del Estado 11/2007.
Disposición transitoria segunda — Consejos de veguería
Las funciones de los consejos de veguería corresponden a las diputaciones provinciales mientras aquellos no se constituyan.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que contradigan o se opongan a lo establecido por la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 2/2007
Se añade un apartado al artículo 3 de la Ley 2/2007 que establece que el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya se publica en la sede electrónica de la entidad gestora.
Disposición final segunda — Adaptación a la Ley
El Consorcio Administración Abierta Electrónica de Cataluña, ahora Consorcio Administración Abierta de Cataluña, debe adaptar sus estatutos y los de la Agencia Catalana de Certificación en 3 meses.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 5687, de 6 de agosto de 2010.
Leyes en las que se basa
- art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
- el art. 3 de la Ley 2/2007, de 5 de junio BOE-A-2007-13685
Leyes que la modifican
- 5284/2017 planteado en relación con lo indicado de los arts. 6.2 y 3 y 7.5, en la redacción dada por la Ley 15/2017, de 25 de julio, con suspensión, desde el 4 de diciembre de 2017, de vigencia y aplicación de la ley y, desde el 31 de octubre de 2017, para las partes legitimadas BOE-A-2017-14162
- los arts. 6.2 y 3; 7.5, por Ley 15/2017, de 25 de julio BOE-A-2017-9800
- el mantenimiento de suspensión de vigencia y aplicación de lo indicado de los arts. 6.2 y 3 y 7.5, en la redacción dada por la Ley, 15/2017, de 25 de julio, por Auto de 20 de marzo de 2018 BOE-A-2018-4236
- en el Recurso 5284/2017, su desestimación en relación con esta norma, por Sentencia 142/2018, de 20 de diciembre BOE-A-2019-959
- la disposición adicional 12, por Decreto-ley 5/2020, de 12 de marzo BOE-A-2020-5246
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