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Instrucción de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación electrónica de nacimientos desde centros sanitarios

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14 de octubre de 2015·5 de julio de 2025·Ministerio de Justicia·BOE-A-2015-11025
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite inscribir a tu bebé en el Registro Civil directamente desde el hospital, sin necesidad de acudir presencialmente a las oficinas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Alta en la aplicación para la tramitación de las comunicaciones desde Centros Sanitarios

    Los centros sanitarios deben darse de alta en la aplicación de la Dirección General de los Registros y del Notariado. La solicitud incluye datos del centro y responsables. El personal autorizado se da de alta con certificado electrónico, con validez máxima de un año.

  2. Segundo. Acceso al sistema por el personal de centros sanitarios

    El acceso al sistema se realiza mediante protocolo seguro HTTPS. El personal administrativo de los centros sanitarios se autentica mediante Cl@ve, utilizando claves concertadas para la identificación y firma electrónica.

  3. Tercero. Supuestos excluidos de la remisión de información

    No aplica la remisión si el Registro o Centro no están informatizados o hay problemas técnicos. Tampoco procede si requiere declaración previa (menores, extranjeros distintas nacionalidades, etc.). El plazo máximo de remisión es de 72 horas tras el nacimiento.

  4. Cuarto. Documentación a remitir a los Registros civiles

    Se digitalizan documentos de identidad y parte de nacimiento. El formulario incluye firma de progenitores, advertencia de no inscripción en otro registro y conformidad por orden de apellidos. Debe firmarse manuscritamente por ambos progenitores si no hay vínculo matrimonial.

  5. Quinto. Remisión por el Centro Sanitario

    Los centros sanitarios remiten documentos digitalizados al Registro Civil en formato PDF (máx. 2 MB, 200 ppp) con sellado digital y valor HASH. Se respeta la Ley Orgánica 15/1999. El procedimiento es gratuito y se entrega acuse de recibo a los declarantes.

  6. Sexto. Operaciones a realizar por los Registros civiles

    El Registro Civil inscribe inmediatamente si procede, archivando los documentos digitalizados sin exigir copias al ciudadano. Se expide certificación electrónica descargable o por correo postal. Si hay impedimento legal, se comunica al interesado.

  7. Séptimo. Entrada en vigor

    Las disposiciones de esta Instrucción entran en vigor el 15 de octubre de 2015, simultáneamente con la Ley 19/2015 y los artículos específicos de la Ley 20/2011 aplicables parcialmente.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de octubre de 2015
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el apartado 4.3.a) y SE SUPRIME lo indicado de la exposición de motivos, por Instrucción de 3 de julio de 2025 BOE-A-2025-13786
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