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En vigorInstrucción

Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio

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31 de mayo de 2011·Ministerio de Justicia·BOE-A-2011-9448
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite solicitar y obtener certificados de nacimiento y matrimonio de forma electrónica y automática a través de internet.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto y normativa aplicable

    Regula la solicitud y obtención de certificaciones electrónicas de nacimiento y matrimonio con sello de la DGRN. Se aplica el RD 95/2009 y las Órdenes JUS/3000/2009 y JUS/485/2010.

  2. Segundo. Contenido de las certificaciones de nacimiento y matrimonio con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado

    Incluyen el contenido completo de asientos digitalizados desde 1950. No se emiten certificaciones de asientos inscritos en Juzgados de paz.

  3. Tercero. Requisitos de autenticación e identificación

    Las certificaciones electrónicas requieren firma electrónica (DNI o certificado). Incluyen código de verificación accesible en la sede del Ministerio de Justicia.

  4. Cuarto. Validación de identidad

    El sistema de presentación de solicitudes valida los datos de identidad del solicitante para la tramitación electrónica de certificaciones de nacimiento y matrimonio.

  5. Quinto. Legitimación para solicitar certificaciones electrónicas con sello de la Dirección General de los Registros y del Notariado

    Solo se expiden previa solicitud del titular de los datos, quien debe acreditar su identidad según la disposición tercera y usar el procedimiento de la disposición séptima.

  6. Sexto. Carácter de las certificaciones electrónicas de nacimiento y matrimonio con sello de la Dirección General de los Registros y del Notariado

    Las certificaciones con Sello Electrónico de la DGRN acreditan los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados de la base central.

  7. Séptimo. Procedimiento para la tramitación telemática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio

    Se inicia en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Se expiden automáticamente con código de verificación, fecha y procedimiento de verificación del contenido.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de mayo de 2011
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre BOE-A-2009-17884
  • el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero BOE-A-2009-2073
  • art. 9.1.c) del Real Decreto 1203/2010, de 24 de septiembre BOE-A-2010-14658
  • Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero BOE-A-2010-3609
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