Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia
También conocida como: O 3000/2009, O 3000/09Esta norma permite presentar documentos y realizar trámites ante el Ministerio de Justicia de forma digital, sin necesidad de acudir en persona.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia para recibir y remitir solicitudes, escritos y comunicaciones, estableciendo sus requisitos de funcionamiento.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación y obligatoriedad de su uso en determinados supuestos
El Registro recibe documentos en castellano y lenguas cooficiales. Su uso es obligatorio para la Administración cuando requiera anotación registral. Se mantiene el derecho a presentarlos en otros registros.
Artículo 3 — Creación del Registro Electrónico
Se crea el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia para recibir y remitir solicitudes, escritos y comunicaciones electrónicas de los procedimientos del Anexo I de la orden.
Artículo 4 — Funciones del Registro Electrónico
El Registro recibe, remite notificaciones electrónicas (si hay consentimiento) y asienta entradas/salidas de documentos para procedimientos del Anexo I.
Artículo 5 — Anotaciones en el Registro Electrónico
Cada presentación genera un asiento con código único, datos identificativos, fecha/hora, órgano destino, procedimiento y datos de contacto.
Artículo 6 — Días y horas para el envío de solicitudes, escritos y comunicaciones en soporte electrónico
El Registro funciona 24/365 días. La fecha/hora de presentación es la oficial visible. Los plazos siguen la Ley 11/2007 y el calendario de inhábiles anual.
Artículo 7 — Presentación de documentos adjuntos a la solicitud
Los documentos adjuntos deben cumplir Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad. El Registro genera un recibo que garantiza integridad y no repudio.
Artículo 8 — Acceso al Registro Electrónico y acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación
El acceso es por http://www.mjusticia.es. Permite seguimiento de procedimientos con identificación segura. Los requisitos técnicos mínimos están en el Anexo II.
Artículo 9 — Sistemas de identificación, autenticación y firma
Se admiten sistemas de firma electrónica conforme a la Ley 59/2003. La identificación puede hacerse con el DNI electrónico, firma avanzada/reconocida o claves concertadas según instrucciones de la sede electrónica.
Artículo 10 — Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes, comunicaciones y otros documentos
El Registro emite automáticamente resguardos con fecha, hora y número de entrada. Garantizan autenticidad, integridad y no repudio, pudiendo imprimirse o archivarse.
Artículo 11 — Gestión y seguridad del Registro Electrónico
La Subsecretaría de Justicia gestiona y asegura el Registro. Está disponible en la sede electrónica del Ministerio, indicando aplicaciones, medios y protocolos de seguridad.
Disposición final primera — Habilitación al titular de la Subsecretaría de Justicia
La Subsecretaría de Justicia puede modificar anexos, incluir procedimientos y aprobar modelos normalizados. Estos cambios se publican en la web del Ministerio o su sede electrónica, según el Real Decreto 209/2003.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, que crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero BOE-A-1996-4594
- Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo BOE-A-1999-11499
- los arts. 24 a 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
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