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En vigorOrden

Orden JUS/1126/2015, de 10 de junio, por la que se crea la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial del Ministerio de Justicia

También conocida como: O 1126/2015, O 1126/15
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16 de junio de 2015·Ministerio de Justicia·BOE-A-2015-6644
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea la web oficial para realizar trámites y consultas judiciales por internet de forma segura con el Ministerio de Justicia.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

12
Artículos
1
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5
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crea la Sede Judicial Electrónica para realizar actuaciones con autenticación electrónica ante la Administración de Justicia.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    El ámbito de aplicación de la sede judicial electrónica se extiende a las Oficinas Judiciales que se hallen bajo la competencia del Ministerio de Justicia.

  3. Artículo 3 — Punto de Acceso General de la Administración de Justicia

    La Sede incluye un Punto de Acceso General gestionado por el Ministerio de Justicia, con directorio de sedes y enlaces a otros organismos.

  4. Artículo 4 — Dirección electrónica de la Sede

    La dirección electrónica de referencia de la Sede Judicial Electrónica es https://sedejudicial.justicia.es.

  5. Artículo 5 — Titularidad y gestión de la Sede

    La titularidad es del Estado, la gestión tecnológica de la Secretaría General de la Administración de Justicia y la responsabilidad de servicios del Ministerio de Justicia.

  6. Artículo 6 — Canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede

    El acceso a la Sede se realiza por Internet o vía telefónica, cuyos números se publican en la propia sede.

  7. Artículo 7 — Contenidos y Servicios de la Sede

    La Sede incluye identificación, uso, verificación de certificados, firma, protección de datos y normas. Ofrece servicios como cartas de derechos, estado de expedientes, resolución de incidencias, asesoramiento, formularios y publicación de resoluciones. Garantiza seguridad, confidencialidad e idioma

  8. Artículo 8 — Medios para la formulación de sugerencias y quejas

    Las sugerencias y quejas sobre la gestión y servicios de la sede se formulan telemáticamente a través del servicio específico de sugerencias y quejas de la Sede Judicial Electrónica

  9. Artículo 9 — Sedes judiciales electrónicas derivadas

    La Secretaría General propone la creación de subsedes necesarias. La creación se realiza mediante resolución de la Secretaría de Estado de Justicia y se publica en el Boletín Oficial del Estado

  10. Disposición transitoria única — Puesta en funcionamiento de la Sede Judicial Electrónica

    La Sede Judicial Electrónica entrará en funcionamiento en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Ministerial.

  12. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden JUS/1126/2015, de 10 de junio, que crea la sede judicial electrónica del Ministerio de Justicia, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de junio de 2015
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

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