Orden JUS/1126/2015, de 10 de junio, por la que se crea la sede judicial electrónica correspondiente al ámbito territorial del Ministerio de Justicia
También conocida como: O 1126/2015, O 1126/15Esta norma crea la web oficial para realizar trámites y consultas judiciales por internet de forma segura con el Ministerio de Justicia.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se crea la Sede Judicial Electrónica para realizar actuaciones con autenticación electrónica ante la Administración de Justicia.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la sede judicial electrónica se extiende a las Oficinas Judiciales que se hallen bajo la competencia del Ministerio de Justicia.
Artículo 3 — Punto de Acceso General de la Administración de Justicia
La Sede incluye un Punto de Acceso General gestionado por el Ministerio de Justicia, con directorio de sedes y enlaces a otros organismos.
Artículo 4 — Dirección electrónica de la Sede
La dirección electrónica de referencia de la Sede Judicial Electrónica es https://sedejudicial.justicia.es.
Artículo 5 — Titularidad y gestión de la Sede
La titularidad es del Estado, la gestión tecnológica de la Secretaría General de la Administración de Justicia y la responsabilidad de servicios del Ministerio de Justicia.
Artículo 6 — Canales de acceso a los servicios disponibles en la Sede
El acceso a la Sede se realiza por Internet o vía telefónica, cuyos números se publican en la propia sede.
Artículo 7 — Contenidos y Servicios de la Sede
La Sede incluye identificación, uso, verificación de certificados, firma, protección de datos y normas. Ofrece servicios como cartas de derechos, estado de expedientes, resolución de incidencias, asesoramiento, formularios y publicación de resoluciones. Garantiza seguridad, confidencialidad e idioma
Artículo 8 — Medios para la formulación de sugerencias y quejas
Las sugerencias y quejas sobre la gestión y servicios de la sede se formulan telemáticamente a través del servicio específico de sugerencias y quejas de la Sede Judicial Electrónica
Artículo 9 — Sedes judiciales electrónicas derivadas
La Secretaría General propone la creación de subsedes necesarias. La creación se realiza mediante resolución de la Secretaría de Estado de Justicia y se publica en el Boletín Oficial del Estado
Disposición transitoria única — Puesta en funcionamiento de la Sede Judicial Electrónica
La Sede Judicial Electrónica entrará en funcionamiento en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Orden
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Ministerial.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden JUS/1126/2015, de 10 de junio, que crea la sede judicial electrónica del Ministerio de Justicia, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 9 de la Ley 18/2011, de 5 de julio BOE-A-2011-11605
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