Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia
También conocida como: O 485/2010, O 485/10Esta norma crea la web oficial del Ministerio de Justicia para que puedas realizar trámites y gestiones legales desde casa por internet.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia (SEMJ) para cumplir el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, que desarrolla la Ley 11/2007 sobre acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La sede aplica a órganos del Departamento. Quedan fuera organismos públicos que deban aprobar sus propias sedes electrónicas mediante Resolución de su titular.
Artículo 3 — Dirección electrónica de la Sede
La dirección electrónica de referencia de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia es https://sede.mjusticia.gob.es.
Artículo 4 — Titularidad y gestión de la Sede
La Subsecretaría tiene la titularidad y coordina contenidos. La División de Informática gestiona la tecnología. Los titulares de centros directivos son responsables de los servicios.
Artículo 5 — Canales de acceso a los servicios:
La sede ofrece acceso electrónico por Internet, atención presencial en oficinas, atención telefónica y otros canales futuros, garantizando accesibilidad.
Artículo 6 — Contenidos de la Sede
La SEMJ incluye identificación, información de uso, asesoramiento, verificación de certificados, firma electrónica, protección de datos y servicios como estado de expedientes y sugerencias.
Artículo 7 — Medios para la formulación de sugerencias y quejas
Las sugerencias y quejas pueden presentarse presencialmente, por correo postal o telemáticamente a través del Registro Electrónico de la sede.
Disposición transitoria única — Puesta en funcionamiento de la Sede
La sede electrónica del Ministerio de Justicia comenzará a operar en el momento que determine su titular, dentro del plazo establecido en la Disposición final cuarta del Real Decreto 1671/2009.
Disposición final primera — Adaptación de determinadas características de la Sede
La Subsecretaría del Departamento puede adaptar mediante Resolución publicada en el BOE: la dirección electrónica de la Sede, la denominación de centros y unidades, la relación de canales de acceso y otras características no obligatorias.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, que crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre BOE-A-2009-18358
Leyes que la modifican
- y se crea una segunda sede electrónica asociada: Orden JUS/806/2021, de 22 de julio BOE-A-2021-12698
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