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En vigorLey

Ley 2/1984, de 9 de enero, sobre utilización de los inmuebles enajenados por el Instituto Catalan del Suelo para destinarlos a vivienda

También conocida como: L 2/1984, L 2/84
Ver en BOE
6 de febrero de 1984·18 de enero de 1984·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-1984-3139
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se deben usar y destinar a vivienda los inmuebles vendidos por el Instituto Catalán del Suelo para garantizar su fin social.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (1 artículo con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único

    Los terrenos del Instituto Catalán del Suelo deben edificarse en el plazo fijado. Las viviendas se usan como domicilio 10 años. El incumplimiento causa expropiación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de febrero de 1984
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 399, de 18 de enero de 1984.

Leyes en las que se basa

  • Ley de Expropiación Forzosa, de 17 diciembre de 1954 (Gazeta:Ref. 1954/15431) BOE-A-1954-15431
  • el art. 32.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
  • el art. 1 de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre BOE-A-1981-12908

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 103, de 30 de abril de 1984 BOE-A-1984-9664
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