Ley 2/1984, de 9 de enero, sobre utilización de los inmuebles enajenados por el Instituto Catalan del Suelo para destinarlos a vivienda
También conocida como: L 2/1984, L 2/84Esta ley regula cómo se deben usar y destinar a vivienda los inmuebles vendidos por el Instituto Catalán del Suelo para garantizar su fin social.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único
Los terrenos del Instituto Catalán del Suelo deben edificarse en el plazo fijado. Las viviendas se usan como domicilio 10 años. El incumplimiento causa expropiación.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 399, de 18 de enero de 1984.
Leyes en las que se basa
- Ley de Expropiación Forzosa, de 17 diciembre de 1954 (Gazeta:Ref. 1954/15431) BOE-A-1954-15431
- el art. 32.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178
- el art. 1 de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre BOE-A-1981-12908
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 103, de 30 de abril de 1984 BOE-A-1984-9664
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