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En vigorLey

Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje

También conocida como: L 8/2005, L 8/05
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8 de julio de 2005·16 de junio de 2005·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2005-11753
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo proteger y gestionar los paisajes de Cataluña para conservar su valor natural, cultural y visual para todos los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley reconoce, protege y ordena el paisaje para preservar sus valores naturales, patrimoniales, culturales, sociales y económicos. Integra el paisaje en el planeamiento territorial, urbanístico y políticas sectoriales para un desarrollo sostenible.

  2. Artículo 2 — Principios

    Principios: evolución armónica, preservar derecho a entorno significativo, bienestar integral, valorar efectos en paisaje, cooperación administrativa, colaboración público-privada, participación social y formación.

  3. Artículo 3 — Definición de paisaje

    Se entiende por paisaje cualquier parte del territorio percibida por la colectividad, cuyo carácter resulta de factores naturales o humanos y sus interrelaciones.

  4. Artículo 4 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a todo el territorio de Cataluña, sin perjuicio de normas ambientales, agrícolas, forestales, ganaderas y legislación sectorial aplicable a espacios o categorías de protección.

  5. Artículo 5 — Políticas de paisaje

    Los poderes públicos deben integrar el paisaje en políticas urbanísticas, agrícolas, forestales, de infraestructuras, culturales, sociales, económicas, industriales y comerciales.

  6. Artículo 6 — Tipología de actuaciones sobre el paisaje

    Las actuaciones públicas buscan proteger, gestionar y ordenar el paisaje. Protección: conservar aspectos significativos. Gestión: armonizar transformaciones. Ordenación: mantener, restaurar o mejorar paisajes.

  7. Artículo 7 — Cooperación en política de paisaje

    El Gobierno debe impulsar acuerdos con administraciones de territorios vecinos para establecer programas paisajísticos comunes en áreas convenientes.

  8. Artículo 8 — Finalidades de las actuaciones sobre el paisaje

    Las actuaciones pueden buscar: preservar paisajes naturales/culturales, mejorar periferias urbanas, restaurar paisajes rurales, articular espacios urbano-rurales y litorales, integrar infraestructuras, fomentar participación local y privada, adquirir suelo público y valorar el paisaje como recurso.

  9. Artículo 9 — Instrumentos de protección, gestión y ordenación del paisaje

    Se crean catálogos y directrices del paisaje. Su aprobación corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, tras información pública y consulta. La colectividad y entidades participan en su tramitación.

  10. Artículo 10 — Catálogos del paisaje

    Los catálogos del paisaje son documentos descriptivos y prospectivos que determinan la tipología, identifican valores, estado de conservación y proponen objetivos de calidad. Su alcance coincide con los planes territoriales parciales, velando por la coherencia en espacios limítrofes.

  11. Artículo 11 — Contenido de los catálogos del paisaje

    Los catálogos incluyen: inventario de valores paisajísticos; actividades que inciden en el paisaje; recorridos y espacios de percepción; delimitación de unidades de paisaje; objetivos de calidad paisajística; y medidas para alcanzarlos.

  12. Artículo 12 — Directrices del paisaje

    Las directrices del paisaje incorporan normativamente los objetivos de calidad en planes territoriales. Estos planes determinan si las directrices son de aplicación directa, obligatoria en revisiones urbanísticas, requieren informe preceptivo o son recomendaciones congruentes con otros planes.

  13. Artículo 13 — El Observatorio del Paisaje

    El Observatorio del Paisaje apoya a la Generalidad en políticas de paisaje, con representación de departamentos, entes locales y sectores sociales. Elabora un informe cada cuatro años sobre el estado del paisaje, que el Gobierno presenta al Parlamento de Cataluña.

  14. Artículo 14 — Cartas del paisaje

    Las cartas del paisaje son instrumentos de concertación entre agentes públicos y privados para proteger y gestionar el paisaje. Pueden impulsarlas el Gobierno, consejos comarcales y ayuntamientos. Deben considerar los catálogos del paisaje y del patrimonio cultural, artístico y natural.

  15. Artículo 15 — Medidas de sensibilización, educación y apoyo

    El Gobierno debe fomentar la sensibilización social sobre el paisaje, promover su inclusión en programas educativos y apoyar proyectos de investigación. Asimismo, potencia las actividades de administración locales y organizaciones privadas para la custodia del territorio.

  16. Artículo 16 — Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje

    Se crea el Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje como instrumento financiero de la Generalidad. Su objetivo es destinar recursos a actuaciones de mejoramiento paisajístico conforme a los criterios de esta ley y su normativa de desarrollo.

  17. Artículo 17 — Objeto del Fondo

    El Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje tiene por objeto fomentar actuaciones paisajísticas con las finalidades establecidas en el artículo 8 de esta ley.

  18. Artículo 18 — Dotación del Fondo

    El Fondo se dota con aportaciones del Gobierno mediante los presupuestos de la Generalidad y con aportaciones de otras administraciones, entidades y empresas. La aportación gubernamental procede de partidas del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

  19. Artículo 19 — Participación en el Fondo

    Reciben financiación del Fondo: entes públicos, entidades privadas sin ánimo de lucro con objetivos paisajísticos, y personas físicas o jurídicas privadas para finalidades del art. 8.

  20. Artículo 20 — Procedimiento

    La normativa de desarrollo establecerá el procedimiento de participación en el Fondo, programas, porcentajes, contenido de proyectos y requisitos para acceder a las ayudas.

  21. Disposición adicional — Medidas destinadas a los diversos niveles educativos

    El Gobierno debe aprobar en un año medidas educativas para fomentar el respeto y cuidado del paisaje.

  22. Disposición transitoria primera — Informe del órgano competente en materia de paisaje en ausencia de directrices del paisaje

    Sin directrices de paisaje, los planes territoriales deben definir cuándo el órgano competente emite informe según el artículo 12.2.

  23. Disposición transitoria segunda — Tramitación y aprobación de las directrices del paisaje incorporadas a planes aprobados

    Las directrices de paisaje en planes ya aprobados se tramitan y aprueban con el mismo procedimiento de modificación del plan.

  24. Disposición final primera — Desarrollo

    Se autoriza al Gobierno para dictar las normas necesarias para desarrollar y aplicar la Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje.

  25. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje, entra en vigor en el plazo de un mes a contar del día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de julio de 2005
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 4407, de 16 de junio de 2005.

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.2 del Estatuto aprobado por la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30178

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 2, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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