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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico

También conocida como: RDL 3/2023, RDL 3/23
Ver en BOE
5 de enero de 2024·8 de noviembre de 2023·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2024-281
Resumen en lenguaje sencillo

Nuevas reglas en Cataluña para controlar y regular las licencias de las viviendas que se alquilan a turistas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Licencia urbanística previa para la destinación de las viviendas al uso turístico

    El destino de viviendas al uso turístico en municipios con problemas de acceso a la vivienda o alta concentración requiere licencia urbanística previa. Su duración es de 5 años, prorrogable por períodos iguales si el planeamiento lo permite.

  2. Artículo 2 — Municipios donde la vivienda de uso turístico se encuentra sujeta al régimen de licencia urbanística previa

    El anexo del Decreto-ley 3/2023 lista los municipios donde las viviendas de uso turístico requieren licencia urbanística previa por problemas de acceso a la vivienda o alta concentración. Esta relación tiene una vigencia de 5 años desde la entrada en vigor, o hasta que se publique la orden que la sustituya.

  3. Artículo 3 — Revisión periódica

    Cada 5 años, previa audiencia a los municipios afectados, una orden del departamento de urbanismo determina la relación de municipios con problemas de acceso a la vivienda o en riesgo por alta concentración de viviendas de uso turístico.

  4. Disposición transitoria primera — Municipios con problemas de acceso a la vivienda o en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico

    Se definen municipios con problemas de acceso a la vivienda si la carga de alquiler o hipoteca supera el 30% de los ingresos, o si el precio creció 3 puntos más que el IPC de Cataluña en 5 años. También se incluyen aquellos con 5 o más viviendas de uso turístico por 100 habitantes.

  5. Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de las viviendas de uso turístico debidamente habilitadas a la entrada en vigor del Decreto-ley

    Las VUT habilitadas en municipios con problemas de vivienda o alta concentración deben obtener licencia urbanística en 5 años o cesar. Se puede solicitar una ampliación de hasta 5 años más ante el ayuntamiento entre el año 4 y el final del plazo. Este régimen transitorio actúa como indemnización por los cambios normativos.

  6. Disposición final primera — Modificaciones del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto

    El Decreto-ley 3/2023 modifica el texto refundido de la Ley de urbanismo (Decreto Legislativo 1/2010). Se añade la letra p al artículo 187 y una nueva disposición adicional vigésimo séptima, ambas relacionadas con el régimen de viviendas de uso turístico.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 3/2023, de 7 de noviembre, sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de enero de 2024
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm.9036, de 8 de noviembre de 2023.

Leyes en las que se basa

  • con los arts. 26 y 64 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
  • el art. 187.1 y AÑADE la disposición adicional 27 a la Ley de urbanismo, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-13883
  • Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11723

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 798/2024, su desestimación, por Sentencia 64/2025, de 13 de marzo BOE-A-2025-7430
  • por Resolución 897/XIV , de 20 de diciembre de 2023 DOGC-f-2023-90341
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