Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía
También conocida como: L 2/2024, L 2/24Esta ley regula el funcionamiento del órgano que asesora al Gobierno andaluz para asegurar que sus normas y decisiones cumplan con la legalidad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza
El Consejo Consultivo de Andalucía es el órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno, la Administración de la Junta, entidades locales, organismos públicos dependientes de ellas y universidades públicas andaluzas, cuando las leyes así lo exijan. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y.
Artículo 2 — Sede
El Consejo Consultivo de Andalucía tiene su sede en la ciudad de Granada.
Artículo 3 — Funciones
El Consejo velará por la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el ordenamiento jurídico. No evaluará oportunidad o conveniencia salvo que se solicite expresamente.
Artículo 4 — Consulta y dictámenes
La consulta es preceptiva si la ley lo exige; los dictámenes no son vinculantes salvo ley específica. No se remiten otros informes tras dictaminar. Las resoluciones indican si siguen o se apartan del dictamen, justificando esta última.
Artículo 5 — Composición
El Consejo incluye Presidencia, consejeros y Secretaría General. La renovación debe garantizar paridad de género (mínimo 40% por sexo), excluyendo a quienes ocupan cargos por designación específica.
Artículo 6 — Presidencia
La Presidencia es nombrada por Decreto de la Presidencia de la Junta, entre juristas con más de 15 años de experiencia. En vacante, la sustituye quien determine el Consejo de Gobierno o, en defecto, el electivo de mayor antigüedad o edad.
Artículo 7 — Consejeras o consejeros permanentes
Son consejeros permanentes los ex presidentes de la Junta hasta los 75 años. Se nombran por Decreto a solicitud propia, con dedicación exclusiva y a tiempo completo.
Artículo 8 — Consejeras o consejeros electivos
Se nombran 6 consejeros electivos (juristas con +15 años experiencia) y hasta 4 adicionales sin exclusividad. Nombramiento por Decreto del Consejo de Gobierno por 5 años, reelegibles una vez.
Artículo 9 — Consejeras o consejeros natos
Son natos: presidente de Reales Academias, Fiscal Superior, representante del Consejo de Colegios de Abogados, titular de Administración Local y del Gabinete Jurídico de la Junta.
Artículo 10 — Cese y cobertura de vacantes
Las consejeras o consejeros cesan por fallecimiento, renuncia, expiración del plazo (electivos), incompatibilidad, incumplimiento grave, incapacidad declarada o condena por delito doloso. El cese lo acuerda el Consejo de Gobierno, requiriéndose audiencia e informe favorable del Pleno.
Artículo 11 — Duración del cargo de consejera o consejero nato
Las consejeras o consejeros natos conservan su condición mientras ostenten el cargo que lo determinó, salvo causas de cese específicas. Las designaciones contempladas en el artículo 9 deben ser ratificadas o renovadas cada cinco años.
Artículo 12 — Suspensión en el ejercicio de funciones
El Consejo de Gobierno puede suspender a consejeras o consejeros, a propuesta del Consejo Consultivo, el tiempo necesario para resolver causas de cese.
Artículo 13 — Secretaría General
El Consejo de Gobierno nombra al Secretario General, a propuesta de la Presidencia y oído el Pleno, entre juristas funcionarios de carrera. Ejerce las funciones del reglamento.
Artículo 14 — Incompatibilidades
Presidencia, Secretaría General y consejeros a tiempo completo siguen el régimen de incompatibilidades de altos cargos. Es incompatible con cargos de representación popular. Los demás siguen su régimen habitual.
Artículo 15 — Deber de abstención
Todos los miembros del Consejo Consultivo deben abstenerse de intervenir en asuntos que lo exijan conforme a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 16 — Retribuciones y compensación de gastos
Presidencia, Secretaría General y consejeros a tiempo completo reciben retribuciones y dietas fijadas en la Ley de Presupuestos. Los restantes solo cobran dietas y gastos según el reglamento.
Artículo 17 — Consultas preceptivas
El Consejo Consultivo debe informar sobre: anteproyectos de ley/reglamento, recursos ante el TC, convenios autonómicos, conflictos internos, estatutos universitarios, transacciones >300.000€, revocación tributaria >30.000€, indemnizaciones >70.000€, urbanismo, creación de municipios y defensa de la.
Artículo 18 — Consultas facultativas
Se podrá solicitar el dictamen del Consejo Consultivo para asuntos no incluidos en el artículo anterior, cuando tengan especial trascendencia o repercusión y así lo requieran.
Artículo 19 — Estudios, informes y propuestas
El Consejo puede elaborar estudios, informes o propuestas de anteproyectos de ley si el Consejo de Gobierno lo solicita en asuntos de especial trascendencia, especificando objetivos, sentido y alcance de la regulación.
Artículo 20 — Memoria anual
El Consejo Consultivo presenta una memoria anual al Consejo de Gobierno con su actividad y sugerencias para mejorar la administración.
Artículo 21 — Órganos
El Consejo actúa en Pleno, Comisión Permanente, secciones y Comisión de Estudios. El Pleno trata anteproyectos de ley y reforma estatuto. La Comisión Permanente trata el resto y dictámenes facultativos, salvo que el Pleno lo requiera por importancia.
Artículo 22 — Pleno
El Pleno del Consejo Consultivo está formado por la Presidencia, los consejeros permanentes y electivos, asistido por la Secretaría General.
Artículo 23 — Comisión Permanente
La Comisión Permanente la integran la Presidencia y seis consejeros electivos a tiempo completo. La Presidencia puede invitar a otros miembros con voz pero sin voto.
Artículo 24 — Comisión de Estudios y Análisis Normativo
La Comisión de Estudios y Análisis Normativo realiza informes, encuestas, estudia jurisprudencia y elabora el informe anual. La integran la Presidencia, seis electivos y los permanentes.
Artículo 25 — Competencia para recabar el dictamen
La Presidencia de la Junta, el Consejo de Gobierno o sus miembros pueden solicitar dictámenes. También lo hacen las entidades locales, universidades y otros organismos públicos.
Artículo 26 — Deliberaciones y acuerdos
Los acuerdos requieren mayoría absoluta y la asistencia de la Presidencia y la Secretaría. En empate decide la Presidencia. Los disidentes pueden presentar voto particular por escrito.
Artículo 27 — Funciones de la Presidencia
La Presidencia fija el orden del día, preside sesiones, designa ponencias, interpreta el Reglamento, ordena debates, dirige dependencias, representa al Consejo y autoriza gastos.
Artículo 28 — Plazo
El Consejo tiene 30 días para responder. Son 20 días para leyes y recursos al TC. Si hay urgencia, son 15 días (o menos si se fija). Si no es vinculante y se supera el plazo, se entiende cumplido.
Artículo 29 — Solicitud simultánea
En recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia, la solicitud debe hacerse antes de interponerlos. Excepcionalmente, por urgencia, puede ser simultánea, pero el dictamen no será vinculante.
Artículo 30 — Documentación, asesoramiento externo y audiencia
La consulta requiere documentación completa. Si falta, el Consejo solicita complemento en 10 días, interrumpiendo el plazo del artículo 28. Se puede recabar parecer técnico o audiencia de interesados.
Artículo 31 — Régimen jurídico
Lo no previsto en esta ley se rige por las normas de procedimiento administrativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 32 — Letradas y letrados
Se adscribirán puestos de letrados para asistencia técnica, preparación y redacción de anteproyectos de dictamen, y otras funciones reglamentarias.
Artículo 33 — Procedimiento de acceso a los puestos de letrada o letrado
Los puestos de letrado se cubren reglamentariamente. Pueden concursar funcionarios del cuerpo de letrados de la Junta y juristas funcionarios de carrera en relación de derecho público.
Artículo 34 — Personal de administración del Consejo Consultivo
El Consejo tiene el personal de su relación de puestos y recursos presupuestarios. Su reglamento orgánico establece el sistema de provisión administrativa, siguiendo la Ley 5/2023 de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional primera — Anteproyecto de presupuesto
El Consejo Consultivo aprueba su anteproyecto de presupuesto, que se incorpora como sección al anteproyecto de presupuestos de la comunidad autónoma.
Disposición adicional segunda — Autorización
Los miembros del Consejo con relación laboral en otra Administración pública distinta de la Junta requieren autorización de dicha Administración para incorporarse.
Disposición transitoria — Permanencia de las actuales consejeras o consejeros electivos y natos hasta el término de su mandato
Los consejeros electivos y natos actuales permanecen en sus cargos hasta el fin de su mandato o los cinco años de designación, salvo cese.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se deroga la Ley 4/2005 del Consejo Consultivo de Andalucía y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente ley.
Disposición final primera
Se modifica el artículo 10 ter de la Ley 3/2005 sobre incompatibilidades y retribuciones del personal de Alto Cargo de la Junta de Andalucía.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Consejo de Gobierno queda facultado para dictar las normas de desarrollo reglamentario de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía.
Disposición final tercera — Reglamento orgánico
El Consejo de Gobierno adaptará el reglamento orgánico en cuatro meses desde la entrada en vigor, a propuesta del Consejo Consultivo.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOJA núm. 12, de 31 de julio de 2024.
Leyes en las que se basa
- el art. 10 ter de la Ley 3/2005, de 8 de abril BOE-A-2005-7987
- la Ley 4/2005, de 8 de abril BOE-A-2005-7988
- el art. 13.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825
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