Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones
También conocida como: L 2/1991, L 2/91Esta ley regula cómo las Diputaciones de Castilla-La Mancha colaboran con los ayuntamientos para mejorar los servicios y obras que recibes en tu pueblo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1
La Ley regula la declaración de materias de interés general para Castilla-La Mancha, la coordinación de las Diputaciones Provinciales y la regulación de las delegaciones de competencias de la Comunidad Autónoma en dichas Diputaciones.
Artículo 2
La Junta de Comunidades y las Diputaciones Provinciales coordinarán sus actuaciones en materias de interés general para Castilla-La Mancha, en el marco de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 3
La Junta de Comunidades y las Diputaciones Provinciales ajustarán sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
Artículo 4
La coordinación busca homogeneidad técnica y acción conjunta entre administraciones para evitar disfunciones en programas con incidencia en diversos ámbitos.
Artículo 5
Las Cortes de Castilla-La Mancha redistribuyen funciones entre la Junta y las diputaciones. Si se atribuyen funciones a la Comunidad, las diputaciones tienen derecho a intervenir en asuntos que afecten a sus intereses.
Artículo 6
Materias de interés general: ordenación del territorio, obras públicas, agricultura, medio ambiente, economía, crédito, sanidad, cultura, deporte y otras declaradas por Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Artículo 7
Las diputaciones necesitan autorización expresa del Consejo de Gobierno para planes sectoriales, previo informe del Consejo Regional de Provincias, salvo delegación de funciones.
Artículo 8
La solicitud de autorización debe incluir memoria justificativa, objetivos, medidas a implantar y estudio económico-financiero del programa a desarrollar.
Artículo 9
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Diputaciones Provinciales pueden suscribir Convenios de Cooperación para mejorar servicios públicos y potenciar cooperación técnica y económica.
Artículo 10
Los Convenios de Cooperación requieren la aprobación del Consejo de Gobierno y de los plenos de las Diputaciones Provinciales. Una vez suscritos, se publican en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Artículo 11
La Junta delega en las Diputaciones Provinciales competencias no de interés general. Incluye: obras públicas (municipios <10.000 hab.), carreteras, artesanía, turismo, experimentación agraria, regadíos, ferias y asistencia social (municipios <10.000 hab.).
Artículo 12
Las leyes de delegación establecen su alcance y límites. Preverán la transferencia de medios financieros, personales y patrimoniales, así como las formas de cooperación, dirección y control que reserve el Consejo de Gobierno.
Artículo 13
La delegación de funciones en las Diputaciones Provinciales se realiza simultáneamente para la totalidad de las mismas.
Artículo 14
Por incumplimiento, la Junta, previa advertencia formal, puede revocar la delegación, suspenderla o ejecutar la competencia. En este caso, las órdenes de la Administración son vinculantes para todos los gestores del servicio.
Artículo 15
Se crea una Comisión Mixta para fijar términos de delegación. La integran consejeros de Presidencia, Economía y Hacienda, y el competente en la materia, más el Presidente de la Diputación y dos miembros designados por el Pleno.
Artículo 16
Se crea el Consejo Regional de Provincias como órgano permanente de coordinación y colaboración entre las Diputaciones provinciales y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 17
El Consejo Regional de Provincias tiene un carácter deliberante y consultivo.
Artículo 18
El Consejo Regional de Provincias conoce e informa anteproyectos de ley, autorizaciones de Diputaciones, conflictos de intereses, propone criterios para servicios mínimos municipales, conoce convenios de cooperación y planes sectoriales, entre otras funciones atribuidas por Ley.
Artículo 19
El Consejo Regional de Provincias lo preside el Consejero de Presidencia y lo integran 10 miembros, repartidos paritariamente entre la Administración autonómica y las Diputaciones provinciales.
Artículo 20
Los representantes de la Comunidad Autónoma son nombrados por el Consejo de Gobierno. Siempre será vocal el Director General que ostente las relaciones con las Corporaciones Locales.
Artículo 21
Los representantes de las Provincias serán los Presidentes de las Corporaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
Artículo 22
La organización, régimen y funcionamiento del Consejo se establecen mediante Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Provincias.
Disposición transitoria única
Los Planes sectoriales vigentes al entrar en vigor la Ley continúan siendo gestionados por las Diputaciones hasta su ejecución definitiva. Una vez finalizados, se aplica la presente Ley.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones.
Disposición final segunda
La Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones, entra en vigor el 1 de enero de 1992.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 25, de 27 de marzo de 1991.
Leyes en las que se basa
- el art. 30 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- Sentencia del TC 27/1987, de 27 de febrero BOE-T-1987-7418
Leyes que la modifican
- en DOCM núm. 28, de 10 de abril de 1991 DOCM-q-1991-90253
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