Ley de 7 de octubre de 1938, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras
Esta ley regula el derecho de los ganaderos a utilizar las tierras de cultivo tras la cosecha para que su ganado pueda pastar en los rastrojos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero
Las Juntas Locales proponen ordenanzas de pastos a las Provinciales en 90 días, tras la publicación de la Ley, según normas del Ministerio de Agricultura.
Artículo segundo
Las Juntas Locales concentran parcelarios para aprovechamientos temporales sin alterar linderos y establecen servidumbres de paso y abrevadero necesarias.
Artículo tercero
Se excluyen de concentraciones parcelarias transitorias las fincas susceptibles de explotación independiente por su extensión y características.
Artículo cuarto
Las Juntas Provinciales imponen sanciones hasta 250 pesetas. Contra ellas cabe recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura en 15 días desde la notificación.
Información general
Leyes que la modifican
- por Orden de 30 de enero de 1939 BOE-A-1939-40464
- y se aprueba le Reglamento de pastos, hierbas y rastrojeras: Decreto de 8 de enero de 1954 BOE-A-1954-1147
- y se aprueba el Reglamento de pastos, hierbas y rastrojeras: Decreto 1256/1969, de 6 de junio BOE-A-1969-774
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