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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería

También conocida como: RD 1946/2000, RD 1946/00
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2 de diciembre de 2000·13 de julio de 2002·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2000-21828
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo los ministerios se coordinan para gestionar los asuntos relacionados con la inmigración y los extranjeros en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Naturaleza

    La Comisión Interministerial de Extranjería es un órgano colegiado adscrito al Ministerio del Interior. Analiza propuestas sobre extranjería, inmigración y asilo, y evalúa acuerdos de la UE y organismos internacionales.

  2. Artículo 2 — Composición

    La Comisión Interministerial de Extranjería, presidida por el Delegado de Gobierno, integra Subsecretarios de varios ministerios y representantes con rango de Director general. La Secretaría la ostenta el Director general de Extranjería e Inmigración.

  3. Artículo 3 — Competencias

    La Comisión analiza propuestas ministeriales sobre extranjería, evalúa acuerdos de la UE, emite informes sobre normativa solicitada y realiza otras actuaciones necesarias para la política de extranjería, inmigración y asilo.

  4. Artículo 4 — Funcionamiento

    La Comisión Interministerial de Extranjería se reúne al menos dos veces al año. Además, se convoca en cualquier momento cuando su Presidente lo estime necesario.

  5. Artículo 5 — Creación

    Se constituyen cuatro Comisiones delegadas en la Comisión Interministerial de Extranjería: política de visados, régimen de extranjería, flujos migratorios e integración, y coordinación de servicios periféricos.

  6. Artículo 6 — Composición

    La Presidencia de las Comisiones delegadas corresponde a los Directores generales de Asuntos Consulares, Extranjería, Ordenación de Migraciones y Administración Periférica. Las comisiones incluyen representantes de los Ministerios y, si se estima conveniente, de otros Departamentos. La Secretaría la

  7. Artículo 7 — Funciones

    Las Comisiones delegadas emiten informes, preparan proyectos y dictámenes, y realizan las funciones que les encomiende o delegue la Comisión Interministerial de Extranjería. También pueden elevar propuestas a dicha Comisión para su estudio y análisis.

  8. Artículo 8 — Funcionamiento

    Cada Comisión delegada se reúne al menos una vez al trimestre. También se convoca cuando lo estime necesario su presidente o lo solicite alguno de sus miembros.

  9. Disposición adicional única — Aplicación supletoria de la legislación general de procedimiento administrativo

    En lo no previsto por este Real Decreto, la Comisión Interministerial de Extranjería y las Comisiones delegadas ajustan su funcionamiento a las normas generales para órganos colegiados, dispuestas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogados el Real Decreto 511/1992, de 14 de mayo, por el que se crea la Comisión Interministerial de Extranjería, el Real Decreto 2489/1994, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 2490/1996, de 5 de diciembre, que modifican el citado Real Decreto 511/1992.

  11. Disposición final primera — Normas de régimen interno

    La Comisión Interministerial de Extranjería podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.

  12. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de diciembre de 2000
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 511/1992, de 14 de mayo BOE-A-1992-12775
  • Real Decreto 2489/1994, de 23 de diciembre BOE-A-1995-2126
  • Real Decreto 2490/1996, de 5 de diciembre BOE-A-1996-28853
  • el Real Decreto 683/2000, de 12 de mayo BOE-A-2000-8786
  • Real Decreto 807/2000, de 19 de mayo BOE-A-2000-9383

Leyes que la modifican

  • el art. 2.1 y 2.2.g), por Real Decreto 645/2002, de 5 de julio BOE-A-2002-13978
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