Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería
También conocida como: RD 1946/2000, RD 1946/00Esta norma organiza cómo los ministerios se coordinan para gestionar los asuntos relacionados con la inmigración y los extranjeros en España.
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- 13 de julio de 2002Reforma BOE-A-2002-13978Ver qué cambió →
- 2 de diciembre de 2000Versión original BOE-A-2000-21828
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza
La Comisión Interministerial de Extranjería es un órgano colegiado adscrito al Ministerio del Interior. Analiza propuestas sobre extranjería, inmigración y asilo, y evalúa acuerdos de la UE y organismos internacionales.
Artículo 2 — Composición
La Comisión Interministerial de Extranjería, presidida por el Delegado de Gobierno, integra Subsecretarios de varios ministerios y representantes con rango de Director general. La Secretaría la ostenta el Director general de Extranjería e Inmigración.
Artículo 3 — Competencias
La Comisión analiza propuestas ministeriales sobre extranjería, evalúa acuerdos de la UE, emite informes sobre normativa solicitada y realiza otras actuaciones necesarias para la política de extranjería, inmigración y asilo.
Artículo 4 — Funcionamiento
La Comisión Interministerial de Extranjería se reúne al menos dos veces al año. Además, se convoca en cualquier momento cuando su Presidente lo estime necesario.
Artículo 5 — Creación
Se constituyen cuatro Comisiones delegadas en la Comisión Interministerial de Extranjería: política de visados, régimen de extranjería, flujos migratorios e integración, y coordinación de servicios periféricos.
Artículo 6 — Composición
La Presidencia de las Comisiones delegadas corresponde a los Directores generales de Asuntos Consulares, Extranjería, Ordenación de Migraciones y Administración Periférica. Las comisiones incluyen representantes de los Ministerios y, si se estima conveniente, de otros Departamentos. La Secretaría la
Artículo 7 — Funciones
Las Comisiones delegadas emiten informes, preparan proyectos y dictámenes, y realizan las funciones que les encomiende o delegue la Comisión Interministerial de Extranjería. También pueden elevar propuestas a dicha Comisión para su estudio y análisis.
Artículo 8 — Funcionamiento
Cada Comisión delegada se reúne al menos una vez al trimestre. También se convoca cuando lo estime necesario su presidente o lo solicite alguno de sus miembros.
Disposición adicional única — Aplicación supletoria de la legislación general de procedimiento administrativo
En lo no previsto por este Real Decreto, la Comisión Interministerial de Extranjería y las Comisiones delegadas ajustan su funcionamiento a las normas generales para órganos colegiados, dispuestas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogados el Real Decreto 511/1992, de 14 de mayo, por el que se crea la Comisión Interministerial de Extranjería, el Real Decreto 2489/1994, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 2490/1996, de 5 de diciembre, que modifican el citado Real Decreto 511/1992.
Disposición final primera — Normas de régimen interno
La Comisión Interministerial de Extranjería podrá aprobar las normas de régimen interno que estime procedentes para el mejor desarrollo de sus trabajos.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 511/1992, de 14 de mayo BOE-A-1992-12775
- Real Decreto 2489/1994, de 23 de diciembre BOE-A-1995-2126
- Real Decreto 2490/1996, de 5 de diciembre BOE-A-1996-28853
- el Real Decreto 683/2000, de 12 de mayo BOE-A-2000-8786
- Real Decreto 807/2000, de 19 de mayo BOE-A-2000-9383
Leyes que la modifican
- el art. 2.1 y 2.2.g), por Real Decreto 645/2002, de 5 de julio BOE-A-2002-13978
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