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En vigorOrden

Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual

También conocida como: O 1238/2021, O 1238/21
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13 de noviembre de 2021·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2021-18582
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma facilita los permisos de residencia y trabajo para extranjeros que vienen a España a trabajar en cine, televisión o publicidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primera. Objeto

    Instrucciones para autorizar estancia y residencia de extranjeros en sector audiovisual. No aplica a ciudadanos UE ni a quienes tengan libre circulación o prestación de servicios.

  2. Segunda. Ámbito de aplicación subjetivo

    Aplica a artistas y técnicos extranjeros. Pueden acompañarles cónyuge, hijos, ascendientes y tutores. Menores de 16-18 años requieren consentimiento o autorización laboral.

  3. Tercera. Requisitos generales para la estancia o residencia

    Requisitos: no irregularidad, no rechazo, tasa abonada, relación laboral, seguro médico y recursos económicos. La empresa debe estar al corriente de Seguridad Social y Hacienda.

  4. Cuarta. Estancia de hasta 90 días en cualquier período de 180 días para ejercer una actividad en el sector audiovisual

    Extranjeros pueden entrar y permanecer en España hasta 90 días en cualquier período de 180 días para ejercer actividades en el sector audiovisual. Los nacionales de países exentos de visado no lo necesitarán, pero deberán solicitar un Número de Identificación de Extranjero (NIE) si no lo tienen y la

  5. Quinta. Exceptuación de autorización de trabajo

    Las actividades del sector audiovisual descritas en este capítulo están exceptuadas de la solicitud de una autorización de trabajo.

  6. Sexta. Visado de estancia para el sector audiovisual

    Los extranjeros pueden entrar y permanecer en España más de 90 días, hasta un máximo de 180 días, mediante visado de estancia para el sector audiovisual.

  7. Séptima. Tramitación de la solicitud

    Solicitud ante Misión Diplomática u Oficina Consular. Plazo de resolución: 10 días hábiles. Documentación: pasaporte, residencia, contrato, seguro médico y declaración responsable de la empresa.

  8. Octava. Efectos del visado de estancia para el sector audiovisual

    El visado permite trabajar en España. El titular debe solicitar el NIE y la empresa dar de alta en la Seguridad Social, salvo convenio aplicable.

  9. Novena. Autorización de estancia para el sector audiovisual

    Para ampliar estancia no planificada hasta 180 días, la empresa solicita autorización ante la Unidad de Grandes Empresas, al menos 30 días antes de cumplir los 90 días desde la entrada en Schengen.

  10. Décima. Solicitud de autorización de residencia

    Los extranjeros incluidos en el ámbito de aplicación de estas instrucciones podrán entrar y/o permanecer en España para el desarrollo de las actividades definidas en la instrucción segunda por un periodo superior a 180 días previa solicitud de una autorización de residencia para el sector

  11. Undécima. Requisitos para obtener la autorización de residencia

    El extranjero debe acreditar carecer de antecedentes penales en España y sus últimos países de residencia durante los últimos 5 años, por delitos del ordenamiento español.

  12. Duodécima. Procedimiento de autorización

    La solicitud se presenta electrónicamente. La tramitación la hace la Unidad de Grandes Empresas y la concesión la Dirección General de Migraciones. Plazo máximo: 20 días. Silencio administrativo: estimación.

  13. Decimotercera. Vigencia de la autorización de residencia

    La autorización de residencia tendrá una vigencia igual a la duración del contrato o del traslado a España, siendo su duración máxima de dos años, prorrogable por periodos de dos años siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

  14. Decimocuarta. No aplicación de la situación nacional de empleo

    Para la concesión de las autorizaciones de residencia al amparo de estas instrucciones no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.

  15. Decimoquinta. Permiso único

    La autorización de residencia para profesionales del sector audiovisual se tramitará y emitirá conforme a lo dispuesto en la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que

  16. Decimosexta. Aplicación subsidiaria y supletoria

    Lo no previsto se rige por: Ley 14/2013; visados, por RD 557/2011 y Reglamento (CE) 810/2009; procedimiento, por Ley 39/2015.

  17. Decimoséptima. Habilitación a órganos competentes

    Los órganos competentes están habilitados para dictar instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de estas instrucciones.

  18. Decimoctava. Efectividad de las instrucciones

    Las instrucciones sobre el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países en el sector audiovisual surten efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de noviembre de 2021
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Notas oficiales

Efectos desde el 14 de noviembre de 2021.

Leyes en las que se basa

  • la disposición final 11 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre BOE-A-2013-10074
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