Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria
También conocida como: RD 697/2013, RD 697/13Esta norma regula los comités que supervisan el funcionamiento de los aeropuertos para mejorar la calidad y los servicios que reciben los pasajeros.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto regula la composición, organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria y las comisiones de los aeropuertos de mayor tráfico, desarrollando lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 13/2010.
Artículo 2 — Composición y adscripción
Los Comités se integran en el Ministerio de Fomento. Están presididos por el Secretario General de Transportes y tienen diez vocales: dos de la comunidad autónoma, tres de Aena, tres de corporaciones locales y uno de cámaras de comercio y otro de organizaciones económicas y sociales.
Artículo 3 — Presidente
El Presidente ostenta la representación del Comité, convoca sesiones, preside debates, dirime empates, asegura el cumplimiento de las leyes y visa actas. Ejerce también otras funciones inherentes a su cargo o atribuidas por el pleno.
Artículo 4 — Vocales
Los vocales reciben la convocatoria con 48h de antelación, participan en debates, votan, formulan preguntas y obtienen información necesaria.
Artículo 5 — Secretario
El Consejo de Administración de Aena designa al secretario, quien convoca sesiones, recibe comunicaciones, redacta actas y expide certificaciones.
Artículo 6 — Sesiones
El Comité se reúne al menos dos veces al año. Pueden asistir sin voto representantes de la DGC, AESA, usuarios y gestores. El Comité crea comisiones.
Artículo 7 — Convocatorias
Se requiere la mitad de vocales y el secretario para válidamente constituir el Comité. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple con voto dirigente del presidente.
Artículo 8 — Actas
El secretario levanta acta con asistentes y acuerdos. Los miembros pueden formular voto particular en 48h. Las actas se aprueban en la sesión siguiente.
Artículo 9 — Otras normas de funcionamiento
Los Comités de Coordinación Aeroportuaria pueden establecer normas internas, como adoptar acuerdos sin reuniones presenciales, conforme al artículo 22.2 de la Ley 30/1992.
Artículo 10 — Constitución de Comisiones de Coordinación de aeropuerto
A propuesta del Comité de Coordinación, el Ministro de Fomento podrá constituir una Comisión de Coordinación en aeropuertos con tráfico anual superior a ocho millones de pasajeros.
Artículo 11 — Composición y funciones de las Comisiones de Coordinación de aeropuerto
El Comité puede delegar competencias en las Comisiones de Coordinación. Cada Comisión integra al director del aeropuerto, un representante de la comunidad autónoma y uno de los municipios. La orden de constitución designa a estos últimos.
Disposición adicional primera — Constitución de los Comités de Coordinación Aeroportuaria
Aena requiere designaciones en 3 meses. La sesión constitutiva se celebra tras designar vocales o, si no, al mes 3 si hay 1/3 designados. Los Comités inician funciones al constituirse.
Disposición adicional segunda — Gastos de funcionamiento
Los miembros no perciben dietas; asumen sus gastos de asistencia. Los demás gastos y secretaría se pagan a partes iguales por las organizaciones designantes, salvo retribuciones de personal de secretaría, que paga Aena.
Disposición final primera — Régimen supletorio
Lo no previsto en este real decreto y normas internas se aplica el título II, capítulo II de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre aeropuertos de interés general, control aéreo y transporte, según el artículo 149.1.20.ª de la Constitución.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, que regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 13 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre BOE-A-2010-18651
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9364
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