Resolución de 30 de agosto de 2017, de la Secretaría General de Transporte, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil
Normas de seguridad que deben seguir los aeropuertos y pasajeros para garantizar que los vuelos sean seguros y evitar riesgos en el transporte aéreo.
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Qué ha cambiado
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- 27 de febrero de 2019Reforma BOE-A-2019-2707Ver qué cambió →
- 11 de septiembre de 2017Versión original BOE-A-2017-10397
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objetivo y Alcance del Programa
El PNS protege pasajeros, tripulaciones y aeronaves frente a interferencias ilícitas. Aplica a aeropuertos, helipuertos y compañías. Excluye bases militares y aeronaves de Estado. Incluye control de calidad, formación y auditorías obligatorias.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: Acto de Interferencia Ilícita (ej. apoderamiento, intrusión), Aeronaves de Estado, Agente acreditado, Auditorías, Autoridad Aeroportuaria (Aena/Jefe Base), Comité Nacional, Comprobación de antecedentes (5 años), Equipaje (bodega, mano, seguro), Zonas (Crítica, Restringida, Pú
Artículo 3 — Referencias normativas y legislativas
El artículo 3 enumera las referencias normativas del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil: normativa de la UE, convenios internacionales (Chicago, Tokio, Haya, Montreal) y legislación nacional (leyes, reales decretos, acuerdos y órdenes).
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 3.1 de la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
- la Resolución de 10 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2012
- el Reglamento (CE) 300/2008, de 11 de marzo DOUE-L-2008-80639
- el Reglamento (UE) 2015/1998, de 5 de noviembre DOUE-L-2015-82270
Leyes que la modifican
- y se actualiza la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil: Resolución de 1 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2707
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