Resolución de 28 de enero de 2020, de la Secretaría General de Transporte, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil
Esta norma actualiza las medidas de seguridad en aeropuertos y vuelos para garantizar la protección de los pasajeros y la aviación civil.
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Qué ha cambiado
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- 1 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-1380Ver qué cambió →
- 7 de febrero de 2020Versión original BOE-A-2020-1846
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objetivo y alcance del Programa
El PNS protege pasajeros, tripulaciones y aeropuertos frente a interferencias ilícitas. Es obligatorio en aeropuertos, helipuertos comerciales y compañías aéreas. Excluye bases militares y aeronaves de Estado. La Autoridad Competente supervisa el cumplimiento mediante auditorías.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: actos ilícitos, tipos de aeronaves, zonas (crítica, restringida, pública), equipajes, controles de acceso y seguridad, y organismos responsables de la aviación civil.
Artículo 3 — Referencias normativas y legislativas
El artículo 3 enumera las referencias normativas del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil: normativa de la UE, convenios internacionales (Chicago, Tokio, Haya, Montreal) y legislación nacional (Leyes 48/1960, 21/2003, 8/2011, 5/2014, 39/2015, 40/2015; Reales Decretos; Acuerdos de CM
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: 15 de febrero de 2020 y, para los apartados indicados, el 31 de diciembre de 2020.
Leyes en las que se basa
- el art. 3.1 de la Ley 21/2003, de 7 de julio BOE-A-2003-13616
- la Resolución de 1 de febrero de 2019 BOE-A-2019-2707
- el Reglamento (CE) 300/2008, de 11 de marzo DOUE-L-2008-80639
Leyes que la modifican
- y se actualiza la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, por Resolución de 21 de enero de 2021 BOE-A-2021-1380
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