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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles

También conocida como: RD 1150/2011, RD 1150/11
Ver en BOE
31 de agosto de 2011·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2011-14251
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma actualiza cómo se clasifican los aeropuertos civiles en España para organizar mejor su funcionamiento y los servicios que ofrecen.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Modificación del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles

    El Ministro de Fomento califica como aeropuertos de interés general a aquellos con tráfico importante en la red transeuropea, gestión conjunta necesaria, incidencia en el espacio aéreo, interés para la defensa nacional o parte civil de aeródromos mixtos.

  2. Disposición adicional primera — Aeropuertos calificados de interés general

    Los aeropuertos y helipuertos de Aena Aeropuertos, S.A. y los de titularidad no estatal actualmente calificados conservan su condición de interés general al entrar en vigor este real decreto.

  3. Disposición adicional segunda — Prestación de servicios públicos no aeroportuarios de competencia estatal

    El Estado presta servicios públicos no aeroportuarios de competencia estatal. Los aeropuertos no calificados de interés general facilitan gratuitamente las instalaciones, asumiendo los gastos de conservación y mantenimiento según la legislación específica.

  4. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de las competencias del Estado en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. La disposición adicional segunda se basa en las competencias exclusivas del Estado de los artículos 149.1.10.ª, 16.ª y 29.ª.

  5. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se autoriza al Ministro de Fomento a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto.

  6. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, que modifica el Real Decreto 2858/1981 sobre calificación de aeropuertos civiles, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de agosto de 2011
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el art. 1 del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre BOE-A-1981-28140
  • Decisión 661/2010/UE, de 7 de julio DOUE-L-2010-81413

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 285, de 26 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-18599
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