Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida
También conocida como: L 9/2009, L 9/09Esta ley regula la ampliación del permiso de paternidad para padres trabajadores en situaciones de nacimiento, adopción o acogida de menores.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11644Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-13612Ver qué cambió →
- 26 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13616Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2012-15651Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2012Reforma BOE-A-2012-8745Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2011Reforma BOE-A-2011-20638Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2010Reforma BOE-A-2010-19703Ver qué cambió →
- 7 de octubre de 2009Versión original BOE-A-2009-15958
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
El trabajador tiene derecho a 4 semanas de suspensión por paternidad (parto, adopción o acogimiento). En partos/adopciones múltiples, se añaden 2 días por hijo a partir del segundo. Puede disfrutarse a jornada completa o parcial (mínimo 50%) con acuerdo empresarial.
Artículo 2 — Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
Se modifica la Ley 30/1984 para conceder al padre 4 semanas de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción, disfrutables desde la fecha del hecho.
Artículo 3 — Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
Se suprime la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, mediante la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación del permiso de paternidad.
Disposición adicional primera
El Gobierno impulsará campañas para informar a los padres sobre sus derechos y promover que los hombres asuman igual responsabilidad familiar.
Disposición adicional segunda
El Gobierno debe presentar anualmente a las Cortes Generales un seguimiento estadístico de la aplicación de esta ley.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la Ley 9/2009, de 6 de octubre, sobre ampliación del permiso de paternidad.
Disposición final primera
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley, incluidas las económicas y financieras.
Disposición final segunda
La Ley 9/2009, de 6 de octubre, sobre ampliación del permiso de paternidad, entra en vigor a partir del 1 de enero de 2017.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 30.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
- art. 48 bis de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- la disposición transitoria 9 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo BOE-A-2007-6115
Leyes que la modifican
- la disposición final 2 aplazando la entrada en vigor, por Ley 39/2010, de 22 de diciembre BOE-A-2010-19703
- la disposición final 2 aplazando la entrada en vigor, por Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre BOE-A-2011-20638
- la disposición final 2 aplazando la entrada en vigor, por Ley 17/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15651
- la disposición final 2 aplazando la entrada en vigor, por Ley 2/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-8745
- la disposición final 2 aplazando la entrada en vigor, por Ley 22/2013, de 23 de diciembre BOE-A-2013-13616
- la disposición final 2 aplazando la entrada en vigor, por Ley 36/2014, de 26 de diciembre BOE-A-2014-13612
- la disposición final 2 aplazando la entrada en vigor, por Ley 48/2015, de 29 de octubre BOE-A-2015-11644
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