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En vigorLey

Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción

También conocida como: L 35/2007, L 35/07
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16 de noviembre de 2007·24 de mayo de 2010·Jefatura del Estado·BOE-A-2007-19745
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula las ayudas económicas y beneficios fiscales que reciben las familias al tener o adoptar un hijo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Disposición adicional tercera — Coordinación con las Comunidades Autónomas

    El Gobierno coordinará con las Comunidades Autónomas las ayudas familiares e integrará políticas de la Seguridad Social, respetando sus competencias.

  2. Disposición adicional cuarta — Políticas tendentes a la escolarización de cero a tres años

    El Gobierno impulsará políticas para desarrollar la escolarización de cero a tres años, respetando el marco competencial de las Comunidades Autónomas.

  3. Disposición adicional quinta — Políticas tendentes al desarrollo de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar

    El Gobierno impulsará políticas para desarrollar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, respetando el marco competencial de las Comunidades Autónomas.

  4. Disposición adicional sexta — Perspectiva de género

    En el diseño, aplicación y evaluación de las políticas familiares se potenciará la perspectiva de género.

  5. Disposición adicional séptima — Convenios de financiación de centros y servicios que posibiliten la red de escuelas infantiles en el tramo de cero a tres años

    Desde los Presupuestos de 2008 se incrementarán partidas para financiar, mediante convenio, nuevas inversiones y centros de escuelas infantiles de cero a tres años.

  6. Disposición transitoria única — Comunicaciones presentadas antes de la entrada en vigor de esta Ley

    Las comunicaciones de nacimientos o adopciones presentadas antes de la entrada en vigor de esta Ley se consideran solicitudes desde esa fecha.

  7. Disposición final primera

    Deducción de 2.500 euros anuales por hijo nacido o adoptado. Requisitos: estar dado de alta en Seguridad Social o tener rendimientos. Aplicable a nacimientos/adopciones desde el 1 de julio de 2007.

  8. Disposición final segunda — Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

    Se crea una prestación única de 1.000 euros para familias numerosas, monoparentales o con madres discapacitadas (≥65%). Otra prestación de 2.500 euros por hijo, gestionada por la Seguridad Social. Se modifican artículos de la Ley General de la Seguridad Social.

  9. Disposición final tercera — Habilitación normativa

    Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, sobre deducción por nacimiento o adopción en el IRPF y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social.

  10. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 35/2007, de 15 de noviembre, sobre deducción por nacimiento o adopción en el IRPF y prestación económica de pago único de la Seguridad Social, entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de noviembre de 2007
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • arts. 181, 182, 182 bis, rúbrica de la subsección 2, sección 2 del capítulo IX Título II, 185, 186 y 189 y AÑADE la subsección 4 a la sección 2 del capítulo IX del título II a la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
  • arts. 7 y 103 y AÑADE el 81 bis y la disposición adicional 26 a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre BOE-A-2006-20764

Leyes que la modifican

  • la disposición final 1.3, por Ley 41/2007, de 7 de diciembre BOE-A-2007-21086
  • con efectos de 1 de enero de 2011, los arts. 1 a 5 y las disposiciones adicionales 1 y 2, por Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo BOE-A-2010-8228
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