Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado
También conocida como: O 177/2020, O 177/20Esta norma explica cómo solicitar el pago anticipado de 100 euros al mes por maternidad y cómo avisar a Hacienda si cambian tus circunstancias.
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Qué ha cambiado
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- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-24386Ver qué cambió →
- 29 de febrero de 2020Versión original BOE-A-2020-2901
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación del modelo 140
Se aprueba el modelo 140 para solicitar el abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF. Su contenido figura como anexo de la orden.
Artículo 2 — Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad
Los contribuyentes con derecho a la deducción por maternidad pueden solicitar a la Agencia Tributaria su abono anticipado mensual, cumpliendo los requisitos del artículo 81 de la Ley del IRPF.
Artículo 3 — Utilización del modelo 140
Se presenta una solicitud por hijo. Si hay varios contribuyentes, el importe se reparte a partes iguales. Deben comunicarse variaciones como cambio de residencia, renuncia o baja del hijo, en 15 días.
Artículo 4 — Procedimiento de tramitación y resolución de las solicitudes de abono anticipado ajustadas al modelo 140
No se adjuntan documentos justificativos. La Agencia Tributaria abona 100 euros mensuales por hijo mediante transferencia. Si se deniega, la resolución será motivada. La revisión sigue la Ley 58/2003.
Artículo 5 — Plazo de presentación de las solicitudes ajustadas al modelo 140 y de la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad
La solicitud se presenta al cumplir requisitos. Las variaciones deben comunicarse en 15 días naturales por vía electrónica o llamada telefónica con cita previa. Si se pierde el derecho y se recupera, se presenta nueva solicitud.
Artículo 6 — Formas de presentación del modelo 140 para realizar la solicitud del abono anticipado de las deducciones por maternidad
El modelo 140 se presenta por internet, teléfono o papel impreso desde la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Artículo 7 — Presentación electrónica por internet del modelo 140
La presentación electrónica por internet del modelo 140 se rige por la letra a) del artículo 19 de la Orden HAP/2194/2013.
Artículo 8 — Condiciones generales para la presentación electrónica por internet del modelo 140
Pueden presentar el modelo 140 electrónicamente contribuyentes, representantes y colaboradores sociales. Se requiere NIF, certificado electrónico y cumplimentar el modelo. Si no hay cuenta bancaria, se puede solicitar abono mediante cheque del Banco de España.
Artículo 9 — Procedimiento para la presentación electrónica por internet del modelo 140
El modelo 140 se presenta online en la Sede electrónica. Se transmite con sistemas del art. 7. Si es apoderado, usa certificado propio. Aceptada: resumen con código. Rechazada: errores en pantalla; sin subsanación, se tiene por no presentada.
Artículo 10 — Presentación telefónica del modelo 140
La solicitud de abono anticipado y la comunicación de variaciones pueden hacerse por teléfono (con cita previa) o digitalmente. La Agencia Tributaria garantiza la identidad y conserva los datos.
Artículo 11 — Presentación del modelo 140 en papel impreso obtenido del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
El modelo 140 impreso se presenta en Delegaciones. No lleva etiquetas; un código único identifica al titular. Los datos impresos prevalecen sobre correcciones manuales. Si no hay cuenta bancaria, se puede abonar con cheque del Banco de España.
Artículo 12 — Tratamiento de datos personales
Los datos se tratan para aplicar el sistema tributario, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. La Sede electrónica facilita la información sobre tratamientos y derechos.
Disposición transitoria única — Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden
Las solicitudes de modelo 140 presentadas antes de la entrada en vigor de la Orden HAC/177/2020 se rigen por la Orden EHA/394/2011 para bajas y variaciones.
Disposición transitoria primera — Solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de esta orden
Las solicitudes de modelo 140 presentadas antes de la entrada en vigor de la Orden HAC/177/2020 se rigen por la Orden EHA/394/2011 para bajas y variaciones.
Disposición transitoria segunda — Solicitudes de abono anticipado presentadas hasta el 31 de diciembre de 2022
Si se percibió el abono de diciembre 2022, no hace falta nueva solicitud. La Agencia Tributaria sigue abonando si se cumplen requisitos desde 1 enero 2023.
Disposición transitoria tercera — Solicitudes de abono anticipado presentadas a partir del 1 de enero de 2023
Las solicitudes de abono anticipado de deducciones del artículo 81.1 Ley 35/2006 pueden presentarse a partir del 2 de enero de 2023.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, que aprobaba el modelo 140 anterior.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden HAC/177/2020, que aprueba el modelo 140 para el abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF, entra en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo BOE-A-2007-6820
- la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero BOE-A-2011-3776
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 3, 5, 7, 10; SE RENUMERA la disposición transitoria única como 1; SE AÑADE las transitorias 2, 3 y SE SUSTITUYE el anexo, por Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2022-24386
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