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En vigorLey

Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria

También conocida como: L 41/2007, L 41/07
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8 de diciembre de 2007·28 de abril de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-2007-21086
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la hipoteca inversa, que permite a los mayores obtener ingresos extra usando su vivienda como garantía sin perder la propiedad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (32 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito

    Se exige que los contratos hipotecarios se formalicen por escrito con transparencia. Las entidades deben facilitar información mínima previa a la firma para que el cliente conozca las características esenciales del producto y evalúe su ajuste a sus necesidades financieras.

  2. Artículo 2 — Modificación de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario

    Se modifican artículos de la Ley 2/1981. Entidades financieras conceden préstamos hipotecarios. Solo bancos, cajas, cooperativas y establecimientos financieros emiten títulos. Garantía hipotecaria primera. Préstamos máx. 60% valor tasación (80% vivienda). Cédulas y bonos hipotecarios con privilegio.

  3. Artículo 3 — Fomento de la independencia de las entidades de tasación

    Las sociedades de tasación deben garantizar independencia. Si obtienen ≥25% de ingresos de un grupo bancario, deben tener mecanismos anti-conflictos (ej. reglamento interno). El Banco de España verifica estos mecanismos. Las entidades con títulos hipotecarios deben crear una comisión técnica que eme

  4. Artículo 4 — Régimen sancionador

    Se sanciona a sociedades de tasación y entidades de crédito. Infracciones muy graves incluyen incumplir capital mínimo >6 meses, ejercer actividades ajenas o emitir informes sin veracidad. Graves: deficiencias organizativas tras plazo de subsanación. Leves: demás incumplimientos. Sanciones: pérdida,

  5. Artículo 5

    Las entidades de crédito deben aceptar cualquier tasación aportada por el cliente, si está certificada por un tasador homologado y no está caducada. La entidad puede realizar comprobaciones, pero no puede repercutir su coste al cliente.

  6. Artículo 6 — Régimen de participaciones significativas

    Quien pretenda adquirir al menos el 15% del capital o derechos de voto de una sociedad de tasación debe informar al Banco de España. Este dispondrá de 3 meses para oponerse si considera al adquirente no idóneo. Si no se informa o hay oposición, los votos serán nulos y se podrán imponer sanciones.

  7. Artículo 7 — Ámbito de aplicación

    Se prohíbe la comisión por amortización anticipada en préstamos hipotecarios posteriores a esta Ley, si la vivienda es para persona física o jurídica reducida. La entidad debe expedir documentación sin coste.

  8. Artículo 8 — Compensación por desistimiento

    La compensación por desistimiento en hipotecas no supera el 0,5% del capital amortizado en los primeros 5 años, ni el 0,25% después. Si se pactó menos, rige lo pactado.

  9. Artículo 9 — Compensación por riesgo de tipo de interés

    No hay compensación por riesgo de tipo de interés si la cancelación ocurre dentro de un periodo de revisión de 12 meses o menos. En otros casos, la compensación depende de si hay ganancia o pérdida de capital, calculada según el valor de mercado. El contrato debe especificar el método de cálculo.

  10. Artículo 10 — Cálculo de los costes arancelarios

    Para el cálculo de honorarios notariales en subrogaciones hipotecarias se aplican los aranceles de «Documentos sin cuantía». Para los registrales, se toma como base el capital pendiente con una reducción del 90 por ciento.

  11. Artículo 11 — Modificación de la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1946

    La inscripción hipotecaria debe expresar el importe de la deuda. Se regula la hipoteca de máximo para entidades financieras y administraciones públicas, especificando cantidad máxima, plazo y forma de cálculo. La cesión de la hipoteca requiere escritura pública e inscripción.

  12. Artículo 12 — Modificación de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario

    Los préstamos con hipoteca financian construcción, rehabilitación y adquisición de viviendas. Las hipotecas solo pueden impugnarse por la administración concursal demostrando fraude. Se permite la movilización de créditos con primera hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento.

  13. Artículo 13 — Modificación de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios

    El deudor puede subrogar su préstamo hipotecario sin consentimiento del acreedor. La nueva entidad presenta oferta vinculante. El acreedor tiene 15 días para igualarla/mejorarla. Si no, la subrogación procede tras pago o depósito notarial. Solo se modifican tipo de interés, plazo o garantías, mantén

  14. Disposición adicional primera — Regulación relativa a la hipoteca inversa

    La hipoteca inversa es para mayores de 65 años, con dependencia o discapacidad ≥33%. La deuda es exigible al fallecimiento. Los herederos pueden cancelar pagando débitos sin compensación. Las escrituras están exentas de tasas notariales y registrales (reducción 90%).

  15. Disposición adicional segunda — Regulación relativa al seguro de dependencia

    La cobertura de dependencia puede ser mediante seguro o plan de pensiones. El asegurador debe cumplir la prestación convenida. Los planes de pensiones deben recogerla expresamente. Se aplica la normativa de seguros privados y planes de pensiones en lo no previsto.

  16. Disposición adicional tercera

    El deudor puede liberar la vivienda familiar consignando deuda vencida e intereses. Si ya se liberó, debe pasar 5 años para hacerlo de nuevo. El pago extingue el procedimiento.

  17. Disposición adicional cuarta — Aseguramiento de rentas futuras por la constitución de una hipoteca inversa

    Las rentas de hipoteca inversa pueden usarse para planes de previsión asegurados. Se asimila la supervivencia del tomador tras 10 años a la jubilación. No se pueden movilizar a otros instrumentos.

  18. Disposición adicional quinta — Reglas especiales para valorar las disposiciones patrimoniales a los efectos de la determinación de la capacidad económica de los solicitantes de prestaciones por dependencia

    Para prestaciones por dependencia, se computan disposiciones patrimoniales de los 4 años anteriores. Se valora el bien según Impuesto Patrimonio. Las renuncias gratuitas se computan como si se percibieran. Las deudas onerosas solo reducen capacidad hasta el valor de los bienes recibidos.

  19. Disposición adicional sexta — Acontecimiento «33ª Copa del América»

    Bonificación 100% SS para trabajadores de la 33ª Copa América en Valencia. Reglamento en 2 meses. Visados y permisos simplificados. Medidas del Gobierno para la organización.

  20. Disposición adicional séptima — Régimen fiscal del acontecimiento «33ª Copa del América»

    La 33ª Copa del América tiene exenciones fiscales: sociedades exentas de Impuesto Sociedades; reducción del 65% en IRPF para no residentes; exención de tasas portuarias, telecomunicaciones y locales; devolución del IVA; y exención de Impuesto Sucesiones por residencia temporal.

  21. Disposición transitoria única — Regímenes transitorios

    Hasta desarrollo reglamentario, entidades no emiten bonos hipotecarios >90% capitales no amortizados. El tipo de interés de referencia para ganancias de capital es el rendimiento interno deuda pública 2-6 años (Resolución 5 dic 1989). La ampliación de capital sin alterar rango hipoteca aplica solo a

  22. Disposición derogatoria

    Se derogan la disposición adicional décima de la Ley 3/1994 y el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 2/1994, además de cuantas disposiciones se opongan a esta Ley.

  23. Disposición final primera — Modificación de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria

    Se permite a las entidades participar a terceros en préstamos hipotecarios mediante «certificados de transmisión de hipoteca», emitibles para inversores cualificados o fondos de titulización.

  24. Disposición final segunda — Modificación en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre

    Modificación Ley Seguros Privados. Enfermedad incluye dependencia. Vida incluye dependencia. Complementario enfermedad no cubre asistencia sanitaria/dependencia. Previsión riesgos cubre dependencia.

  25. Disposición final tercera — Modificación de la Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, de 16 de diciembre de 1954

    Se modifica la Ley de Hipoteca mobiliaria de 1954. Los pactos de no volver a hipotecar carecen de eficacia. Se permite hipotecar bienes ya gravados, embargados o con precio no satisfecho. Los créditos garantizados cubren emisiones secundarias. Los créditos y derechos administrativos pueden sujetarse

  26. Disposición final cuarta

    Se modifica la redacción de la disposición final primera de la Ley 35/2007, relativa a la deducción por nacimiento o adopción en el IRPF y la prestación de la Seguridad Social.

  27. Disposición final quinta — Fondo de Garantía del Pago de Alimentos

    El Estado se subroga en derechos de alimentos. Recaudación vía apremio. Tribunales colaboran informando bienes. Transferencias crédito 2008. Coordinación con Hacienda y Agencia Tributaria.

  28. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 enero, de Enjuiciamiento Civil y del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral

    Se modifican la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Procedimiento Laboral. Se permite presentar escritos hasta las 15h del día hábil siguiente al vencimiento del plazo. Se regulan las comunicaciones telemáticas, la presentación de documentos públicos y privados, y el traslado de copias entre las

  29. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

    Se establece la autoliquidación obligatoria del Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Región de Murcia. La gestión corresponde a Hacienda o CCAA.

  30. Disposición final octava — Habilitaciones normativas

    Se habilita al Gobierno para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de la Ley, sin perjuicio de las habilitaciones específicas, como la referida al Ministro de Economía y Hacienda.

  31. Disposición final novena — Carácter básico y títulos competenciales

    La Ley tiene carácter básico según la Constitución, excepto el capítulo V. Los capítulos II, III, VI y disposiciones adicionales/finales se dictan conforme a los artículos 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.

  32. Disposición final décima — Entrada en vigor

    La Ley 41/2007, de 7 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de diciembre de 2007
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • arts. 12, 130, 149, y AÑADE el 153 bis a la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (GAZETA) BOE-A-1946-2453
  • arts. 2, 8 y 54 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria, de 16 de diciembre de 1954 (GAZETA) BOE-A-1954-15448
  • Determinados preceptos y AÑADE los arts. 3 bis, 3 bis I, 3 ter, 26 y 27 a la Ley 2/1981, de 25 de marzo BOE-A-1981-8598
  • los arts. 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre BOE-A-1987-28141
  • art. 48 de la Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
  • arts. 2, 4, 8 y 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo BOE-A-1994-7556
  • Disposición adicional 5.2 de la Ley 3/1994, de 14 de abril BOE-A-1994-8489
  • arts. 44, 46 y 56 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril BOE-A-1995-8758
  • los arts. 135, 151, 154, 162, 267, 268, 274, 276, 278, 318 y 693.3, de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • arts. 6 y 65.1 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18908
  • Disposición final 1.3 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre BOE-A-2007-19745

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 1 de enero de 2008, la disposición adicional 7, por Ley 33/2010, de 5 de agosto BOE-A-2010-12703
  • la disposición adicional 1.1.a), por Ley 1/2013, de 14 de mayo BOE-A-2013-5073
  • Disposición adicional 1.2, por Ley 5/2015, de 27 de abril BOE-A-2015-4607
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