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En vigorCircular

Circular 1/2007, de 26 de enero, del Banco de España, sobre información que debe rendir la Sociedad Española de Sistemas de Pago, Sociedad Anónima, y aprobación de su normativa

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6 de febrero de 2007·Banco de España·BOE-A-2007-2482
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que obliga a la empresa que gestiona los pagos bancarios en España a informar al Banco de España para garantizar que todo funcione bien.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
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1
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6
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Norma primera. Autorización de los estatutos y normativa básica de funcionamiento

    La Sociedad Española de Sistemas de Pago debe obtener autorización previa del Banco de España para modificar sus estatutos o normativa básica. El Banco resuelve en un mes; si no responde, se entiende otorgada. La denegación procede si no se ajustan a la Ley 41/1999 o perjudican la seguridad.

  2. Norma segunda. Comunicación de la normativa relativa a los servicios complementarios o accesorios y de las instrucciones que regulen la operativa

    La normativa de servicios complementarios y las instrucciones operativas deben comunicarse al Banco de España tras su adopción. El Banco puede oponerse en 10 días hábiles. Si no lo hace, la normativa entra en vigor.

  3. Norma tercera. Remisión de las cuentas anuales de la Sociedad y del informe de los auditores externos

    La Sociedad Española de Sistemas de Pago remite al Banco de España cuentas anuales, informe de gestión e informes de auditores externos en el mes siguiente a su aprobación.

  4. Norma cuarta. Composición del Consejo de Administración y del accionariado y nivel de actividad

    La Sociedad Española de Sistemas de Pago debe enviar al Banco de España, al cierre de cada ejercicio, información sobre la composición del Consejo de Administración, el accionariado y el nivel de actividad de las entidades participantes.

  5. Norma quinta. Otras informaciones

    El Banco de España puede solicitar información relevante, estadística regular, cuestionarios de eficiencia y datos de proveedores. La Sociedad Española de Sistemas de Pago debe informar inmediatamente de incidentes relevantes y medidas de resolución adoptadas.

  6. Norma sexta. Límites a la cuantía de las órdenes de transferencia de fondos

    El Banco de España fija límites a la cuantía de órdenes de transferencia mediante Aplicaciones Técnicas, atendiendo a riesgos de procesamiento y liquidación, estableciendo cauces adecuados si procede.

  7. Norma séptima. Envío de información

    Las comunicaciones sobre la Circular 1/2007 se dirigen al Departamento de Sistemas de Pago del Banco de España.

  8. Norma octava. Transitoria

    Doce Circulares del Banco de España (1988-2003) sobre sistemas de pago y cheques mantienen vigencia hasta el 15 de marzo de 2007, fecha en que quedan derogadas.

  9. Norma novena. Entrada en vigor

    La Circular 1/2007 del Banco de España entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Circular
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de febrero de 2007
Departamento
Banco de España

Leyes en las que se basa

  • con efectos desde 15 de marzo de 2007, Circular 11/1990, de 6 de noviembre BOE-A-1990-28871
  • con efectos desde 15 de marzo de 2007, Circular 1/1990, de 2 de febrero BOE-A-1990-4652
  • con efectos desde 15 de marzo de 2007, Circular 5/1991, de 26 de julio BOE-A-1991-20402
  • con efectos desde 15 de marzo de 2007, Circular 13/1992, de 26 de junio BOE-A-1992-16293
  • art. 16 de la Ley 13/1994, de 1 de junio BOE-A-1994-12553
  • con efectos desde 15 de marzo de 2007, Circular 1/1995, de 30 de junio BOE-A-1995-16528
  • con efectos desde 15 de marzo de 2007, Circular 8/1996, de 27 de septiembre BOE-A-1996-22403
  • con efectos desde 15 de marzo de 2007, Circular 9/1996, de 27 de septiembre BOE-A-1996-22404
  • con efectos desde 15 de marzo de 2007, Circular 4/1996, de 29 de marzo BOE-A-1996-8291
  • con efectos desde 15 de marzo de 2007, Circular 5/1996, de 29 de marzo BOE-A-1996-8292
  • con efectos desde 15 de marzo de 2007, Circular 6/1997, de 21 de noviembre BOE-A-1997-25348
  • con efectos desde 15 de marzo de 2007, Circular 8/1998, de 30 de octubre BOE-A-1998-26672
  • con efectos desde 15 de marzo de 2007, Circular 9/1998, de 30 de octubre BOE-A-1998-26673
  • con efectos desde 15 de marzo de 2007, Circular 1/1998, de 27 de enero BOE-A-1998-2985
  • con efectos desde 15 de marzo de 2007, Circular 2/1998, de 27 de enero BOE-A-1998-2986
  • con efectos desde 15 de marzo de 2007, Circular 5/1999, de 28 de mayo BOE-A-1999-13325
  • con efectos desde 15 desde marzo de 2007,Circular 6/1999, de 28 de mayo BOE-A-1999-13326
  • art. 17.3 de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre BOE-A-1999-21980
  • con efectos desde 15 de marzo de 2007, la Circular 9/2000, de 22 de diciembre BOE-A-2000-24271
  • con efectos desde 15 de marzo de 2007, Circular 2/2000, de 28 de marzo BOE-A-2000-6843
  • con efectos desde 15 de marzo de 2007, la Circular 5/2001, de 24 de septiembre BOE-A-2001-18734
  • con efectos desde 15 de marzo de 2007, la Circular 1/2002, de 25 de enero BOE-A-2002-2199
  • con efectos desde 15 de marzo de 2007, la Circular 4/2003, de 24 de junio BOE-A-2003-13555
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