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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

También conocida como: LO 6/2013, LO 6/13
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15 de noviembre de 2013·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-11935
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley crea un organismo independiente encargado de vigilar que las administraciones públicas gestionen el dinero de forma responsable y eficiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Creación y naturaleza de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

    Se crea la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia, autonomía funcional e independencia respecto de las Administraciones Públicas.

  2. Artículo 2 — Fines

    La Autoridad garantiza el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria mediante evaluación continua del ciclo presupuestario, endeudamiento y análisis de previsiones económicas.

  3. Artículo 3 — Ámbito subjetivo

    La Autoridad ejerce sus funciones en todo el territorio español, de forma única y exclusiva, respecto a todos los sujetos del sector público según la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

  4. Artículo 4 — Facultades

    La Autoridad emite informes y tiene acceso a información económico-financiera, preferentemente vía Hacienda. El incumplimiento de colaboración se publica en su web y puede acarrear sanciones graves.

  5. Artículo 5 — Elaboración de informes, opiniones y estudios

    Los informes son públicos y motivados. Se emiten de oficio o a petición (plazo 10 días). Las opiniones no requieren motivación para apartarse. Se elaboran estudios solicitados por Gobierno u otras administraciones.

  6. Artículo 6 — Relaciones institucionales

    La Autoridad colabora con instituciones de la UE (especialmente la Comisión Europea) y autoridades fiscales independientes de otros Estados Miembros, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, para evaluar las finanzas públicas.

  7. Artículo 7 — Independencia funcional

    La Autoridad actúa con plena independencia orgánica y funcional. Su personal no acepta instrucciones de entidades públicas o privadas. Se adscribe al Ministerio de Hacienda a efectos organizativos y presupuestarios, sin afectar su autonomía.

  8. Artículo 8 — Régimen jurídico

    La Autoridad se rige por esta Ley, la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y su normativa de desarrollo. El Consejo de Ministros aprueba su Estatuto orgánico mediante Real Decreto, previa consulta al Presidente.

  9. Artículo 9 — Régimen jurídico del personal

    El personal es funcionario o laboral con funciones de control o análisis económico. Su selección se rige por mérito y capacidad. El currículum de todo el personal, incluido el Presidente y Directores, se publica en la web de la Autoridad.

  10. Artículo 10 — Régimen de contratación

    La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal ajusta su contratación a la legislación del sector público, siendo su Presidente el órgano de contratación.

  11. Artículo 11 — Régimen económico-financiero y patrimonial

    La Autoridad tiene patrimonio propio independiente. Se financia con tasas de supervisión, precios públicos, asignaciones presupuestarias estatales y rentas patrimoniales.

  12. Artículo 12 — Presupuesto, régimen de contabilidad y control económico y financiero

    La Autoridad elabora su presupuesto anual, remitido al Ministerio de Hacienda. El Presidente aprueba gastos y rinde cuentas. La gestión está sujeta al control de la Intervención General de la Administración del Estado.

  13. Artículo 13 — Recursos contra las actuaciones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

    Los actos de la Autoridad (salvo informes y los del Presidente) son recurribles administrativamente. Las resoluciones del Presidente agotan la vía administrativa y solo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

  14. Artículo 14 — Informe sobre las previsiones macroeconómicas

    Los presupuestos y programas de estabilidad requieren informe de la Autoridad. Este valora la adecuación a la normativa europea y evalúa sesgos en previsiones macroeconómicas durante cuatro años consecutivos.

  15. Artículo 15 — Informe sobre la metodología para calcular las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, y la tasa de referencia de crecimiento

    Las modificaciones de la Orden ministerial sobre metodología de cálculo de ingresos, gastos y tasa de referencia de crecimiento deben ser informadas previamente por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

  16. Artículo 16 — Informe sobre el proyecto de Programa de Estabilidad

    Antes del 15 de abril, la Autoridad informa el Programa de Estabilidad, valorando compromisos de estabilidad, deuda y gasto. También informa cambios en estos objetivos que afecten al programa.

  17. Artículo 17 — Informes sobre el análisis de la ejecución presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto

    Antes del 15 de julio, la Autoridad informa sobre el cumplimiento de estabilidad, deuda y regla de gasto de todas las Administraciones Públicas.

  18. Artículo 18 — Informe sobre el establecimiento de los objetivos individuales para las Comunidades Autónomas

    En 10 días tras la aprobación de objetivos generales, la Autoridad remite al Ministerio de Hacienda informes sobre objetivos individuales para cada Comunidad Autónoma.

  19. Artículo 19 — Informe sobre los planes económicos-financieros y planes de reequilibrio de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas

    La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal informa, con carácter previo a su aprobación, los planes económicos-financieros y de reequilibrio de la Administración Central y Comunidades Autónomas.

  20. Artículo 20 — Informe de los proyectos y líneas fundamentales de presupuestos de las Administraciones Públicas

    Antes del 15 de octubre de cada año, la Autoridad elabora el informe sobre los proyectos y líneas fundamentales de presupuestos de las Administraciones Públicas.

  21. Artículo 21 — Informe sobre la aplicación de los mecanismos de corrección previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

    La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal informa sobre medidas preventivas, correctivas y coercitivas, y su seguimiento, especialmente en Entidades Locales, al publicar trimestralmente datos de las Administraciones Públicas.

  22. Artículo 22 — Informe sobre la concurrencia de las circunstancias excepcionales a las que hace referencia el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

    La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal informa sobre circunstancias excepcionales antes de la tramitación parlamentaria prevista en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012.

  23. Artículo 23 — Opiniones emitidas por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

    La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal emite opiniones sobre el seguimiento de la ejecución presupuestaria, la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo y cualquier otro asunto legal.

  24. Artículo 24 — Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

    El Presidente, designado por el Consejo de Ministros con 10 años de experiencia, dura 6 años no renovables. Debe comparecer ante el Congreso y Senado anualmente. Cesa por fin de plazo, dimisión, incompatibilidad, incapacidad, condena o incumplimiento grave.

  25. Artículo 25 — Funciones del Presidente

    El Presidente ejerce con independencia: representa legalmente a la Autoridad, dirige órganos, jefea personal, ordena pagos, celebra contratos y convenios.

  26. Artículo 26 — Organización en divisiones

    La Autoridad se organiza en divisiones. Sus directores los nombra el Consejo de Ministros a propuesta del Presidente, requiriendo 10 años de experiencia. Son personal directivo, no alto cargo.

  27. Artículo 27 — Comité Directivo

    El Presidente cuenta con un Comité Directivo formado por los Directores de división. Pueden asistir expertos de prestigio si el Presidente lo considera necesario.

  28. Disposición adicional primera — Creación del Comité Técnico de Cuentas Nacionales

    Se crea el Comité Técnico de Cuentas Nacionales (INE, Banco de España, Intervención General) para valorar operaciones del sector público según el Sistema Europeo de Cuentas. Sus informes se facilitan a la Autoridad. Mantiene su independencia profesional.

  29. Disposición adicional segunda — Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal y de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

    La tasa grava servicios de la Autoridad Fiscal. Contribuyen Estado, CCAA, Entidades Locales y Seguridad Social. Se devenga el 1 de enero. La base son créditos no financieros. La gestiona la Autoridad.

  30. Disposición final primera — Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

    Se modifica la Ley de Estabilidad. La Autoridad emite informes previos para objetivos de deuda y estabilidad. Plazos: 15 días para Consejo, 15 octubre informe, 1 abril informe anual, 1 mes para planes.

  31. Disposición final segunda — Preceptos con carácter de Ley ordinaria

    Tienen carácter de Ley ordinaria los artículos 5.3, 5.5, 6, 9.2, 9.3, 10, apartados 2, 4 y 5 de la disposición adicional primera, y la disposición adicional segunda.

  32. Disposición final tercera — Título competencial

    La Ley Orgánica 6/2013 se aprueba en desarrollo del artículo 135 de la Constitución Española, estableciendo su título competencial.

  33. Disposición final cuarta — Desarrollo normativo de la Ley

    El Consejo de Ministros aprueba el Estatuto de la Autoridad antes del 31 de diciembre de 2013. El Gobierno dicta normas para desarrollar esta Ley.

  34. Disposición final quinta — Incorporación al Derecho comunitario

    Esta Ley incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva 2011/85/UE del Consejo sobre requisitos de marcos presupuestarios de Estados Miembros.

  35. Disposición final sexta — Regímenes forales

    La Ley se aplica a Navarra y País Vasco según sus regímenes forales: Navarra, conforme al Convenio Económico; País Vasco, sin perjuicio de la Ley del Concierto Vasco.

  36. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de noviembre de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 16, 17.1 y 2 y 23.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-5730
  • parcialmente la Directiva 2011/85/UE, de 8 de noviembre DOUE-L-2011-82328

Leyes que la modifican

  • el art. 8.2 y disposición final 4 y aprueba el estatuto orgánico de la autoridad independiente de responsabilidad fiscal: Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo BOE-A-2014-3372
  • con la disposición adicional 2, aprobando el modelo 017 "Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal": Orden HAP/1286/2014, de 14 de julio BOE-A-2014-7682
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