Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
También conocida como: LO 4/2012, LO 4/12Esta ley establece normas estrictas para que las administraciones públicas no gasten más dinero del que ingresan y controlen su deuda.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo único — Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Las CCAA y Ayuntamientos que pidieron ayuda en 2012 deben firmar un plan de ajuste con Hacienda. Deben remitir información trimestral o mensual sobre deuda, créditos y ejecución presupuestaria. El incumplimiento aplica medidas coercitivas. Se exige informe del interventor anual o trimestral.
Disposición adicional única
Para Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales adheridas a financiación adicional, el incremento de deuda estatal se computa en sus límites de endeudamiento en la cuantía equivalente a las cantidades percibidas.
Disposición final primera — Habilitación normativa
Se habilita al Gobierno y al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. También se aplica a los planes de ajuste aprobados antes de su entrada en vigor durante el ejercicio 2012.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- las disposiciones adicional 1 y transitoria 4 y AÑADE la disposición adicional 4 a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril BOE-A-2012-5730
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