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En vigorOrden

Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se establece la cantidad que la Administración penitenciaria debe abonar a los municipios que tienen depósito municipal de detenidos, para el mantenimiento del servicio de depósitos de detenidos y presos a disposición judicial o penados a arrestos de fin de semana

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15 de marzo de 2000·2 de noviembre de 2001·Ministerio del Interior·BOE-A-2000-4915
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Esta norma regula cuánto dinero paga el Estado a los ayuntamientos por mantener y cuidar a los detenidos en sus calabozos municipales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se establece la cantidad que la administración penitenciaria debe abonar a los municipios que tienen depósito municipal de detenidos, para el mantenimiento del servicio de depósitos de detenidos y presos a disposición judicial o penados a arrestos de fin de semana — Primero

    Los Ayuntamientos con depósito de detenidos percibirán 35,447694 euros por detenido y día, a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

  2. Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se establece la cantidad que la administración penitenciaria debe abonar a los municipios que tienen depósito municipal de detenidos, para el mantenimiento del servicio de depósitos de detenidos y presos a disposición judicial o penados a arrestos de fin de semana — Segundo

    El importe que la Administración penitenciaria abona a los municipios cubre los gastos de funcionamiento del servicio de depósitos de detenidos, así como el mantenimiento y la reposición de las instalaciones y equipamientos aplicados a dicho servicio.

  3. Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se establece la cantidad que la administración penitenciaria debe abonar a los municipios que tienen depósito municipal de detenidos, para el mantenimiento del servicio de depósitos de detenidos y presos a disposición judicial o penados a arrestos de fin de semana — Tercero

    Esta Orden se aplica exclusivamente a los depósitos municipales en Comunidades Autónomas donde la gestión penitenciaria esté atribuida al Estado.

  4. Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se establece la cantidad que la administración penitenciaria debe abonar a los municipios que tienen depósito municipal de detenidos, para el mantenimiento del servicio de depósitos de detenidos y presos a disposición judicial o penados a arrestos de fin de semana — Cuarto

    Queda derogada la Orden Ministerial de 12 de abril de 1988, que regulaba los pagos de la Administración penitenciaria a los municipios por el mantenimiento de depósitos de detenidos y presos a disposición judicial o penados a arrestos de fin de semana.

  5. Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se establece la cantidad que la administración penitenciaria debe abonar a los municipios que tienen depósito municipal de detenidos, para el mantenimiento del servicio de depósitos de detenidos y presos a disposición judicial o penados a arrestos de fin de semana — Quinto

    La Orden de 6 de marzo de 2000, sobre el abono a municipios por depósitos de detenidos, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de marzo de 2000
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • la Orden de 12 de abril de 1988 BOE-A-1988-15437
  • el Real Decreto 690/1996, de 26 de abril BOE-A-1996-10993
  • el Reglamento aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero BOE-A-1996-3307

Leyes que la modifican

  • sobre conversión a euros de las cuantías indicadas: Resolución de 22 de octubre de 2001 BOE-A-2001-20475
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