Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar
También conocida como: RD 112/2017, RD 112/17Esta norma regula cómo se organizan y funcionan las prisiones militares y cómo deben cumplir sus penas los miembros de las Fuerzas Armadas.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del reglamento penitenciario militar
Se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar, cuyo texto se inserta a continuación en el Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero.
Disposición adicional primera — Normativa aplicable
La normativa incluye este reglamento, el régimen disciplinario citado y las disposiciones del Ministro de Defensa. Como legislación supletoria se aplica el Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996.
Disposición adicional segunda — Miembros de la Guardia Civil
Las referencias del Reglamento Penitenciario Militar a las Fuerzas Armadas o a sus miembros comprenden también al Cuerpo de la Guardia Civil o a sus miembros.
Disposición adicional tercera — Plantillas de personal
El Subsecretario de Defensa determina la plantilla de personal de cada establecimiento penitenciario militar, especificando puestos para militares, funcionarios civiles y personal laboral, según el número de internos y necesidades del servicio.
Disposición adicional cuarta — Ingreso en establecimientos psiquiátricos penitenciarios y otros centros
El Ministro de Defensa celebra convenios para el ingreso de preventivos y condenados de las Fuerzas Armadas en Establecimientos Psiquiátricos Penitenciarios, centros de deshabituación y centros educativos especiales, según resoluciones judiciales.
Disposición adicional quinta — No incremento del gasto público
La aplicación del nuevo reglamento no podrá derivar, en ningún caso, incremento de los costes de personal.
Disposición transitoria única — Atribuciones y competencias del director del establecimiento penitenciario militar
Mientras exista un solo Establecimiento Penitenciario Militar, su Director ejercerá las competencias del centro directivo de la Administración Penitenciaria Militar, además de las que le confiere el Reglamento.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 1396/1992 sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación penitenciaria.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
El Ministro de Defensa tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el Reglamento Penitenciario Militar aprobado por el Real Decreto 112/2017.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario Militar, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El reglamento regula establecimientos penitenciarios militares. Aplica a quienes cumplen penas por delitos militares o comunes, siempre que no pierdan la condición de militar.
Artículo 2 — Finalidad de los establecimientos penitenciarios militares
La finalidad es la reinserción social o en las Fuerzas Armadas, la custodia y la asistencia. El Subsecretario de Defensa puede designar establecimientos como centros de penas alternativas, incluyendo cuarteles de la Guardia Civil con conformidad del Ministro del Interior.
Artículo 3 — Los derechos fundamentales
Los condenados, presos preventivos y detenidos gozan de derechos fundamentales, salvo limitaciones judiciales. La prisión preventiva busca retener al interno, presidiendo el principio de presunción de inocencia.
Artículo 4 — Derechos de los internos
Se garantiza la libertad ideológica y religiosa, el honor, intimidad, información, educación y cultura, sin discriminación. Los responsables velan por la vida, integridad y salud, facilitando derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, incluido el sufragio, salvo incompatibilidad
Artículo 5 — Los establecimientos penitenciarios militares como unidad militar
Los Establecimientos Penitenciarios Militares son unidades de las Fuerzas Armadas, adscritas a la Subsecretaría de Defensa, que determina su número, ubicación y medios. Reciben apoyo logístico de la cadena de cada Ejército.
Artículo 6 — La asistencia sanitaria
Se garantiza a los internos la atención médico-sanitaria, prestación farmacéutica y complementarias básicas, mediante medios propios de los Establecimientos Penitenciarios Militares o de la Sanidad Militar.
Artículo 7 — El Director
El Director ejerce el mando directo del establecimiento y personal, con facultades de Jefe de Unidad según Ordenanzas Militares. Además, tiene las competencias de la reglamentación penitenciaria común para Directores y la Junta de Tratamiento.
Artículo 8 — El Subdirector
Se nombra un Subdirector si el número de internos o necesidades lo requieren. Sustituye al Director en vacante, ausencia o enfermedad, nombra servicios diarios y apoya al Director según cometidos asignados.
Artículo 9 — Organización del Establecimiento Penitenciario Militar
Cada establecimiento penitenciario militar tiene 5 áreas: Exterior, Interior, Tratamiento, Sanidad y Jurídica. Cada jefe gestiona funciones específicas como vigilancia, tratamiento, sanidad o asesoramiento jurídico al director y internos.
Artículo 10 — El Servicio
Se nombra diariamente un Oficial de Incidencias y un Jefe de Servicio entre los cuadros de mando. El Jefe de Servicio, mando inmediato de la vigilancia interior, comunica novedades y adopta decisiones urgentes según instrucciones del Director.
Artículo 11 — El Servicio de vigilancia interior
La vigilancia interior la presta personal militar o civil sin armas y con uniforme. Se organizan Equipos dirigidos por un Jefe de Equipo o Celador Mayor, que distribuye el servicio, controla puestos, lleva relación de internos y vigila el cumplimiento de normas.
Artículo 12 — Número de identidad profesional
A la Policía Militar y personal militar o civil del establecimiento se les asigna un Número de Identidad Profesional. Quienes ejerzan vigilancia y seguridad deben llevar placa insignia con dicho número en el uniforme durante sus actuaciones.
Artículo 13 — Equipo de Observación y Tratamiento
Los establecimientos son atendidos por un Equipo de Observación y Tratamiento integrado por jurista criminólogo, psiquiatra, psicólogo, médico y trabajadores sociales. Participan también maestro, educadores y monitores. El Subsecretario de Defensa determina la dotación.
Artículo 14 — Plantilla y relación de puestos de trabajo
Se define la plantilla orgánica y la relación de puestos para personal militar, funcionario y laboral. La catalogación considera el carácter polivalente de los establecimientos, la igualdad efectiva y la salvaguarda de la intimidad y dignidad de los internos.
Artículo 15 — Vigilancia y seguridad exterior
La Policía Militar vigila los establecimientos penitenciarios militares. También puede hacerlo la Guardia Civil con autorización del Ministerio del Interior.
Artículo 16 — Vigilancia interior
La vigilancia interior la realiza personal militar o civil del Ministerio de Defensa. En graves alteraciones, se puede requerir a la Policía Militar o Guardia Civil, manteniendo el Director sus competencias.
Artículo 17 — Salidas de internos cumplimentando órdenes de autoridades judiciales y gubernativas
Las salidas de internos preventivos requieren orden judicial. Si un juez solicita el traslado de un penado no disponible, el Director debe obtener autorización previa del Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria.
Artículo 18 — Salidas de internos para consultas o ingreso en hospitales
El Director autoriza salidas para asistencia médica no disponible en el centro. Requiere autorización previa del Juez de Vigilancia si hay ingreso hospitalario, salvo urgencia. Para preventivos, se pide autorización judicial o administrativa previa.
Artículo 19 — Mando militar acompañante
Los traslados los acompaña un militar de igual o superior empleo, designado por el Ministerio de Defensa. Dicho militar no responde de la custodia, solo vela por el tratamiento adecuado a la condición militar del interno.
Artículo 20 — Responsabilidad en los traslados
Los traslados respetan la dignidad, derechos, condición militar y seguridad. La conducción y custodia corre a cargo de la Policía Militar o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Artículo 21 — Finalidades e información a los internos
El régimen penitenciario militar busca convivencia ordenada. Los internos reciben información escrita sobre derechos, deberes y recursos. El Director General de Personal del Ministerio de Defensa designa el establecimiento o traslados.
Artículo 22 — Estructura de los establecimientos penitenciarios
Los establecimientos se dividen por sexo, salud, categoría militar o estado (detenidos/penados). La separación por categoría puede exceptuarse por seguridad o tratamiento, con informe del Equipo de Observación y Tratamiento y cuenta al Juez Togado Militar.
Artículo 23 — Distribución de los internos
Los internos ocupan celda individual. Hay áreas separadas para recién ingresados, primer grado, preventivos incomunicados o sancionados con aislamiento. En insuficiencia temporal o indicación médica, se usan dependencias colectivas con selección adecuada.
Artículo 24 — Obligaciones del interno
Los internos deben respetar disciplina militar, orden, sanidad e higiene, y conservar instalaciones. Los militares respetan neutralidad política y sindical. Deben mantener actitud de respeto y realizar prestaciones para el buen orden y limpieza del establecimiento.
Artículo 25 — Traslado de personal interno por razones extraordinarias
Por urgencia (motín, agresión, rehenes, fuga), el Director General de Personal puede acordar traslado inmediato. Necesita aprobación ulterior del Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria u órgano judicial. Se da cuenta inmediata a ambos.
Artículo 26 — El ingreso de presos y detenidos
El ingreso requiere orden judicial, salvo excepciones. Se libera a los detenidos a las 72 horas sin mandamiento. Las órdenes de la Policía Judicial deben incluir datos identificativos, delito, autoridad y plazo de vencimiento.
Artículo 27 — Incomunicación de presos o detenidos
La incomunicación se aplica tras identificación y reconocimiento médico. Solo se permite visita del médico, personal autorizado y personas con expresa autorización judicial. El Director adopta medidas de eficacia.
Artículo 28 — Libertad de presos y detenidos
La libertad solo la acuerda la autoridad judicial competente. El Director revisa el expediente personal antes de la orden. Tras la identificación, se entrega certificación del tiempo de privación de libertad y se facilita título de viaje o medios para volver a su destino o domicilio.
Artículo 29 — Tipos de régimen de preventivos
El régimen general para detenidos y presos es el del capítulo III. Excepcionalmente, los internos preventivos con circunstancias del artículo 32 pueden destinarse a departamentos especiales de régimen cerrado, con absoluta separación de penados y comunicación a la Autoridad Judicial.
Artículo 30 — Ingreso de los penados
El ingreso se ordena por el órgano judicial tras sentencia firme. Si resta menos de 2 meses, el interno puede permanecer en preventivos o su establecimiento actual.
Artículo 31 — Del régimen penitenciario según el grado de tratamiento
Hay 3 grados: cerrado (excepcional), ordinario y abierto. El Director puede combinar modelos con aprobación judicial. La progresión requiere buena conducta y evolución positiva. La regresión es posible por mala conducta. Los acuerdos son recurribles ante el Juez Togado Militar.
Artículo 32 — Internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta
Los penados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta cumplen penas en primer grado (régimen cerrado). Se valoran conductas que atenten a unidad, jerarquía y disciplina militar.
Artículo 33 — Del régimen ordinario
El régimen general es el segundo grado. Al ingreso, se requiere valoración del Equipo de Observación y Tratamiento y reconocimiento médico. Se programan actividades obligatorias, formativas, militares, culturales, deportivas y de tiempo libre.
Artículo 34 — Del régimen abierto
El tercer grado (libertad restringida) aplica si se ha cumplido al menos un cuarto de condena, salvo excepciones valoradas. Se requiere buena conducta y madurez. No aplica a quienes estén en prisión preventiva en otro procedimiento.
Artículo 35 — Método para conseguir la reeducación y reinserción
La Administración Penitenciaria Militar diseña programas para desarrollar aptitudes y capacidades formativas, técnicas o profesionales de los internos. Utiliza técnicas psicosociales para abordar problemáticas específicas. Facilita contactos con el exterior, usando recursos de las Fuerzas Armadas si
Artículo 36 — El Programa individualizado de tratamiento
Los Equipos de Observación y Tratamiento realizan tareas de observación, clasificación y tratamiento, recogidas en un Programa individualizado de tratamiento que se comunica al interno previo acuerdo del Director. Estos equipos pueden contar con la colaboración de otros profesionales del estable
Artículo 37 — Participación del interno en el tratamiento
Se estimula la participación del interno en su tratamiento, informándole de objetivos e instrumentos. Los internos pueden participar en talleres si acreditan capacidad. El tratamiento es voluntario; el rechazo no conlleva consecuencias disciplinarias ni de regresión de grado, aunque se informa
Artículo 38 — Forma de determinación de las actividades de tratamiento
El Director determina las actividades psicosociales, educativas, formativas, socioculturales y deportivas, basándose en propuestas del Equipo de Observación y Tratamiento y los programas individualizados.
Artículo 39 — Actividades y talleres
Tras la clasificación, se elabora un programa individualizado revisable cada seis meses. Incluye talleres militares, psicosociales, culturales, de deshabituación y especializados para delitos específicos.
Artículo 40 — Lugar de realización de las actividades o talleres
Los talleres se realizan dentro o fuera del centro según evolución. El Ministerio de Defensa celebra convenios con organismos para ejecutar actividades de tratamiento penitenciario.
Artículo 41 — Salidas programadas
Salidas programadas requieren informe favorable, haber extinguido 1/4 condena y buena conducta. Las propone el Equipo de Tratamiento y aprueba el Director. Duración máx. 2 días.
Artículo 42 — El trabajo penitenciario
El trabajo penitenciario no es productivo. Modalidades: formación profesional, académica, servicios auxiliares, artesanales/intelectuales. Es derecho/deber formativo, no aflictivo.
Artículo 43 — Permisos ordinarios y extraordinarios
Permisos por fallecimiento/enfermedad grave de familiares. Penados 2º/3º grado obtienen hasta 7 días (36/48 días/año) con informe favorable. Requieren autorización judicial según grado.
Artículo 44 — Requisitos para la concesión de permisos ordinarios
Los permisos ordinarios requieren haber cumplido 1/4 de condena (incluida prisión preventiva), buena conducta habitual y que el Equipo de Observación considere el permiso necesario para el tratamiento, sin riesgos de quebrantamiento o nuevos delitos.
Artículo 45 — Las comunicaciones orales, escritas o telefónicas
Las comunicaciones se rigen por el Reglamento Penitenciario. El Director fija horarios y máximo 4 visitas simultáneas, con preferencia para cónyuge/familiares. Las telefónicas desde el exterior no se permiten salvo excepción. Las con abogados no se suspenden sin orden judicial.
Artículo 46 — Régimen disciplinario
El régimen disciplinario aplica el Real Decreto 190/1996. Las competencias corresponden al Director. Las sanciones son recurribles ante el Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria. El Subsecretario de Defensa puede anularlas si no se ajustan a derecho.
Artículo 47 — De las peticiones, quejas y recursos
Los internos pueden presentar peticiones y quejas verbalmente o por escrito ante el Director, quien las resolverá o remitirá. Los recursos procesales se presentan ante el Director para su traslado a la autoridad judicial correspondiente.
Artículo 48 — Recompensas de carácter penitenciario
Se estimulan conductas ejemplares, como unidad, disciplina, respeto y participación en actividades penitenciarias, mediante un sistema de recompensas.
Artículo 49 — Propuesta de recompensas de carácter penitenciario
La propuesta de recompensas penitenciarias requiere ponderación razonada de los factores motivadores y acreditación de su concurrencia.
Artículo 50 — Aprobación de recompensas de carácter penitenciario
El Director aprueba recompensas (comunicaciones, donaciones, prioridad en salidas, reducción de sanciones, notas meritorias) a propuesta de Jefes de Tratamiento e Interior. La concesión se anota en el expediente penitenciario.
Artículo 51 — Adelantamiento de la libertad condicional
Con buena conducta y aprovechamiento, el Director puede solicitar libertad condicional a las 2/3 o 1/2 de la condena. El cómputo sigue el Código Penal. Estos beneficios no afectan a la libertad definitiva.
Artículo 52 — Requisitos
Se concede libertad condicional al cumplir 3/4 de la condena (obligatorio), 2/3 (podrá concederse) o 1/2 (excepcionalmente), reuniendo los requisitos del artículo 90 del Código Penal.
Artículo 53 — Ejecución de la resolución de puesta en libertad
El Director cumple la resolución de libertad condicional y envía copia al Director General de Personal del Ministerio de Defensa. Si se recibe antes de cumplir las tres cuartas partes de la condena, se espera a esa fecha, salvo adelantamiento.
Artículo 54 — Septuagenarios y enfermos graves
Los penados de tercer grado con 70 años o más, o enfermos muy graves incurables, pueden ser propuestos para libertad condicional sin haber extinguido las tres cuartas partes de la condena.
Artículo 55 — Vigilancia de conducta del liberado condicional
El Director entrega certificación al liberado y comunica a la autoridad militar designada. Esta ordena vigilancia mediante un Programa Individualizado aprobado por el Juez Togado Militar. Se notifica al Tribunal sentenciador y al Director General de Personal.
Artículo 56 — Títulos de viaje
A los internos con libertad condicional acordada se les facilita un Título de Viaje para trasladarse al lugar donde fijen su residencia o a su unidad de destino.
Artículo 57 — De la puesta en libertad definitiva
La libertad definitiva requiere aprobación del Tribunal. Para penas hasta un año, basta con la liquidación. El Director propone el licenciamiento tres meses antes. Si no hay respuesta en 15 días tras segunda propuesta, se procede a la excarcelación. Se facilita Título de Viaje.
Artículo 58 — Anotación en el expediente personal
El Director extiere notas y certifica la libertad definitiva al Juez Militar, Tribunal sentenciador, Director General de Personal y Unidad de destino. Si la liberación es por gracia, se requiere orden del Tribunal sentenciador para poner en libertad.
Artículo 59 — Los trabajos en beneficio de la comunidad
Los trabajos en beneficio de la comunidad obligan a cooperación no retribuida en actividades de utilidad pública, relacionadas con delitos similares. No pueden imponerse sin el consentimiento del penado.
Artículo 60 — Formas de cumplimiento de la pena
Los penados internos realizan trabajos comunitarios mediante talleres formativos, laborales, culturales, educativos viales y sexuales, u otros similares.
Artículo 61 — Convenios con entidades públicas o privadas
El Ministro de Defensa puede establecer convenios con entidades públicas o privadas para desarrollar las actividades de trabajos en beneficio de la comunidad.
Artículo 62 — Plan de ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad
El Director aprueba el Plan de ejecución y lo traslada al Juzgado de Vigilancia. Si el penado se opone, se informa al Juez para los efectos oportunos.
Artículo 63 — Instrucciones para el cumplimiento de los trabajos
El penado sigue instrucciones del Juez, la Dirección y la entidad colaboradora. El Establecimiento comunica incidencias relevantes al Juez de Vigilancia.
Artículo 64 — Fin del Plan de ejecución
Al finalizar el Plan de ejecución, el Establecimiento Penitenciario Militar informa al Juez de Vigilancia y al órgano jurisdiccional competente.
Artículo 65 — Cumplimiento de la localización permanente
La localización permanente en el Establecimiento Penitenciario Militar se ajusta a este Real Decreto, siendo supletorio el Real Decreto 840/2011 sobre ejecución de penas y medidas de seguridad.
Artículo 66 — Ejecución de la pena de localización permanente
El Director define el Plan de ejecución y lo entrega al penado. Si hay oposición, se informa al juez. La pena se cumple en la celda asignada, todos los días, bajo el régimen general. Al finalizar, se remite informe al juez.
Artículo 67 — El Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria
El Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria tiene competencias de la LOGP y LOPM. Propone al Ministerio de Defensa sobre organización, talleres, asistencia y tratamiento. Visita los establecimientos mensualmente. Sus resoluciones se notifican a interesados, fiscales y Director.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 348 de la Ley Orgánica 2/1989. de 13 de abril BOE-A-1989-8712
- el Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre BOE-A-1992-28169
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 77 de 31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3478
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