Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar

También conocida como: RD 112/2017, RD 112/17
Ver en BOE
18 de febrero de 2017·Ministerio de Defensa·BOE-A-2017-1677
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organizan y funcionan las prisiones militares y cómo deben cumplir sus penas los miembros de las Fuerzas Armadas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

78
Artículos
1
Versiones
8
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (78 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del reglamento penitenciario militar

    Se aprueba el Reglamento Penitenciario Militar, cuyo texto se inserta a continuación en el Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero.

  2. Disposición adicional primera — Normativa aplicable

    La normativa incluye este reglamento, el régimen disciplinario citado y las disposiciones del Ministro de Defensa. Como legislación supletoria se aplica el Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996.

  3. Disposición adicional segunda — Miembros de la Guardia Civil

    Las referencias del Reglamento Penitenciario Militar a las Fuerzas Armadas o a sus miembros comprenden también al Cuerpo de la Guardia Civil o a sus miembros.

  4. Disposición adicional tercera — Plantillas de personal

    El Subsecretario de Defensa determina la plantilla de personal de cada establecimiento penitenciario militar, especificando puestos para militares, funcionarios civiles y personal laboral, según el número de internos y necesidades del servicio.

  5. Disposición adicional cuarta — Ingreso en establecimientos psiquiátricos penitenciarios y otros centros

    El Ministro de Defensa celebra convenios para el ingreso de preventivos y condenados de las Fuerzas Armadas en Establecimientos Psiquiátricos Penitenciarios, centros de deshabituación y centros educativos especiales, según resoluciones judiciales.

  6. Disposición adicional quinta — No incremento del gasto público

    La aplicación del nuevo reglamento no podrá derivar, en ningún caso, incremento de los costes de personal.

  7. Disposición transitoria única — Atribuciones y competencias del director del establecimiento penitenciario militar

    Mientras exista un solo Establecimiento Penitenciario Militar, su Director ejercerá las competencias del centro directivo de la Administración Penitenciaria Militar, además de las que le confiere el Reglamento.

  8. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1396/1992 sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación penitenciaria.

  10. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    El Ministro de Defensa tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para desarrollar el Reglamento Penitenciario Militar aprobado por el Real Decreto 112/2017.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 112/2017, de 17 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario Militar, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  12. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El reglamento regula establecimientos penitenciarios militares. Aplica a quienes cumplen penas por delitos militares o comunes, siempre que no pierdan la condición de militar.

  13. Artículo 2 — Finalidad de los establecimientos penitenciarios militares

    La finalidad es la reinserción social o en las Fuerzas Armadas, la custodia y la asistencia. El Subsecretario de Defensa puede designar establecimientos como centros de penas alternativas, incluyendo cuarteles de la Guardia Civil con conformidad del Ministro del Interior.

  14. Artículo 3 — Los derechos fundamentales

    Los condenados, presos preventivos y detenidos gozan de derechos fundamentales, salvo limitaciones judiciales. La prisión preventiva busca retener al interno, presidiendo el principio de presunción de inocencia.

  15. Artículo 4 — Derechos de los internos

    Se garantiza la libertad ideológica y religiosa, el honor, intimidad, información, educación y cultura, sin discriminación. Los responsables velan por la vida, integridad y salud, facilitando derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, incluido el sufragio, salvo incompatibilidad

  16. Artículo 5 — Los establecimientos penitenciarios militares como unidad militar

    Los Establecimientos Penitenciarios Militares son unidades de las Fuerzas Armadas, adscritas a la Subsecretaría de Defensa, que determina su número, ubicación y medios. Reciben apoyo logístico de la cadena de cada Ejército.

  17. Artículo 6 — La asistencia sanitaria

    Se garantiza a los internos la atención médico-sanitaria, prestación farmacéutica y complementarias básicas, mediante medios propios de los Establecimientos Penitenciarios Militares o de la Sanidad Militar.

  18. Artículo 7 — El Director

    El Director ejerce el mando directo del establecimiento y personal, con facultades de Jefe de Unidad según Ordenanzas Militares. Además, tiene las competencias de la reglamentación penitenciaria común para Directores y la Junta de Tratamiento.

  19. Artículo 8 — El Subdirector

    Se nombra un Subdirector si el número de internos o necesidades lo requieren. Sustituye al Director en vacante, ausencia o enfermedad, nombra servicios diarios y apoya al Director según cometidos asignados.

  20. Artículo 9 — Organización del Establecimiento Penitenciario Militar

    Cada establecimiento penitenciario militar tiene 5 áreas: Exterior, Interior, Tratamiento, Sanidad y Jurídica. Cada jefe gestiona funciones específicas como vigilancia, tratamiento, sanidad o asesoramiento jurídico al director y internos.

  21. Artículo 10 — El Servicio

    Se nombra diariamente un Oficial de Incidencias y un Jefe de Servicio entre los cuadros de mando. El Jefe de Servicio, mando inmediato de la vigilancia interior, comunica novedades y adopta decisiones urgentes según instrucciones del Director.

  22. Artículo 11 — El Servicio de vigilancia interior

    La vigilancia interior la presta personal militar o civil sin armas y con uniforme. Se organizan Equipos dirigidos por un Jefe de Equipo o Celador Mayor, que distribuye el servicio, controla puestos, lleva relación de internos y vigila el cumplimiento de normas.

  23. Artículo 12 — Número de identidad profesional

    A la Policía Militar y personal militar o civil del establecimiento se les asigna un Número de Identidad Profesional. Quienes ejerzan vigilancia y seguridad deben llevar placa insignia con dicho número en el uniforme durante sus actuaciones.

  24. Artículo 13 — Equipo de Observación y Tratamiento

    Los establecimientos son atendidos por un Equipo de Observación y Tratamiento integrado por jurista criminólogo, psiquiatra, psicólogo, médico y trabajadores sociales. Participan también maestro, educadores y monitores. El Subsecretario de Defensa determina la dotación.

  25. Artículo 14 — Plantilla y relación de puestos de trabajo

    Se define la plantilla orgánica y la relación de puestos para personal militar, funcionario y laboral. La catalogación considera el carácter polivalente de los establecimientos, la igualdad efectiva y la salvaguarda de la intimidad y dignidad de los internos.

  26. Artículo 15 — Vigilancia y seguridad exterior

    La Policía Militar vigila los establecimientos penitenciarios militares. También puede hacerlo la Guardia Civil con autorización del Ministerio del Interior.

  27. Artículo 16 — Vigilancia interior

    La vigilancia interior la realiza personal militar o civil del Ministerio de Defensa. En graves alteraciones, se puede requerir a la Policía Militar o Guardia Civil, manteniendo el Director sus competencias.

  28. Artículo 17 — Salidas de internos cumplimentando órdenes de autoridades judiciales y gubernativas

    Las salidas de internos preventivos requieren orden judicial. Si un juez solicita el traslado de un penado no disponible, el Director debe obtener autorización previa del Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria.

  29. Artículo 18 — Salidas de internos para consultas o ingreso en hospitales

    El Director autoriza salidas para asistencia médica no disponible en el centro. Requiere autorización previa del Juez de Vigilancia si hay ingreso hospitalario, salvo urgencia. Para preventivos, se pide autorización judicial o administrativa previa.

  30. Artículo 19 — Mando militar acompañante

    Los traslados los acompaña un militar de igual o superior empleo, designado por el Ministerio de Defensa. Dicho militar no responde de la custodia, solo vela por el tratamiento adecuado a la condición militar del interno.

  31. Artículo 20 — Responsabilidad en los traslados

    Los traslados respetan la dignidad, derechos, condición militar y seguridad. La conducción y custodia corre a cargo de la Policía Militar o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  32. Artículo 21 — Finalidades e información a los internos

    El régimen penitenciario militar busca convivencia ordenada. Los internos reciben información escrita sobre derechos, deberes y recursos. El Director General de Personal del Ministerio de Defensa designa el establecimiento o traslados.

  33. Artículo 22 — Estructura de los establecimientos penitenciarios

    Los establecimientos se dividen por sexo, salud, categoría militar o estado (detenidos/penados). La separación por categoría puede exceptuarse por seguridad o tratamiento, con informe del Equipo de Observación y Tratamiento y cuenta al Juez Togado Militar.

  34. Artículo 23 — Distribución de los internos

    Los internos ocupan celda individual. Hay áreas separadas para recién ingresados, primer grado, preventivos incomunicados o sancionados con aislamiento. En insuficiencia temporal o indicación médica, se usan dependencias colectivas con selección adecuada.

  35. Artículo 24 — Obligaciones del interno

    Los internos deben respetar disciplina militar, orden, sanidad e higiene, y conservar instalaciones. Los militares respetan neutralidad política y sindical. Deben mantener actitud de respeto y realizar prestaciones para el buen orden y limpieza del establecimiento.

  36. Artículo 25 — Traslado de personal interno por razones extraordinarias

    Por urgencia (motín, agresión, rehenes, fuga), el Director General de Personal puede acordar traslado inmediato. Necesita aprobación ulterior del Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria u órgano judicial. Se da cuenta inmediata a ambos.

  37. Artículo 26 — El ingreso de presos y detenidos

    El ingreso requiere orden judicial, salvo excepciones. Se libera a los detenidos a las 72 horas sin mandamiento. Las órdenes de la Policía Judicial deben incluir datos identificativos, delito, autoridad y plazo de vencimiento.

  38. Artículo 27 — Incomunicación de presos o detenidos

    La incomunicación se aplica tras identificación y reconocimiento médico. Solo se permite visita del médico, personal autorizado y personas con expresa autorización judicial. El Director adopta medidas de eficacia.

  39. Artículo 28 — Libertad de presos y detenidos

    La libertad solo la acuerda la autoridad judicial competente. El Director revisa el expediente personal antes de la orden. Tras la identificación, se entrega certificación del tiempo de privación de libertad y se facilita título de viaje o medios para volver a su destino o domicilio.

  40. Artículo 29 — Tipos de régimen de preventivos

    El régimen general para detenidos y presos es el del capítulo III. Excepcionalmente, los internos preventivos con circunstancias del artículo 32 pueden destinarse a departamentos especiales de régimen cerrado, con absoluta separación de penados y comunicación a la Autoridad Judicial.

  41. Artículo 30 — Ingreso de los penados

    El ingreso se ordena por el órgano judicial tras sentencia firme. Si resta menos de 2 meses, el interno puede permanecer en preventivos o su establecimiento actual.

  42. Artículo 31 — Del régimen penitenciario según el grado de tratamiento

    Hay 3 grados: cerrado (excepcional), ordinario y abierto. El Director puede combinar modelos con aprobación judicial. La progresión requiere buena conducta y evolución positiva. La regresión es posible por mala conducta. Los acuerdos son recurribles ante el Juez Togado Militar.

  43. Artículo 32 — Internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta

    Los penados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta cumplen penas en primer grado (régimen cerrado). Se valoran conductas que atenten a unidad, jerarquía y disciplina militar.

  44. Artículo 33 — Del régimen ordinario

    El régimen general es el segundo grado. Al ingreso, se requiere valoración del Equipo de Observación y Tratamiento y reconocimiento médico. Se programan actividades obligatorias, formativas, militares, culturales, deportivas y de tiempo libre.

  45. Artículo 34 — Del régimen abierto

    El tercer grado (libertad restringida) aplica si se ha cumplido al menos un cuarto de condena, salvo excepciones valoradas. Se requiere buena conducta y madurez. No aplica a quienes estén en prisión preventiva en otro procedimiento.

  46. Artículo 35 — Método para conseguir la reeducación y reinserción

    La Administración Penitenciaria Militar diseña programas para desarrollar aptitudes y capacidades formativas, técnicas o profesionales de los internos. Utiliza técnicas psicosociales para abordar problemáticas específicas. Facilita contactos con el exterior, usando recursos de las Fuerzas Armadas si

  47. Artículo 36 — El Programa individualizado de tratamiento

    Los Equipos de Observación y Tratamiento realizan tareas de observación, clasificación y tratamiento, recogidas en un Programa individualizado de tratamiento que se comunica al interno previo acuerdo del Director. Estos equipos pueden contar con la colaboración de otros profesionales del estable

  48. Artículo 37 — Participación del interno en el tratamiento

    Se estimula la participación del interno en su tratamiento, informándole de objetivos e instrumentos. Los internos pueden participar en talleres si acreditan capacidad. El tratamiento es voluntario; el rechazo no conlleva consecuencias disciplinarias ni de regresión de grado, aunque se informa

  49. Artículo 38 — Forma de determinación de las actividades de tratamiento

    El Director determina las actividades psicosociales, educativas, formativas, socioculturales y deportivas, basándose en propuestas del Equipo de Observación y Tratamiento y los programas individualizados.

  50. Artículo 39 — Actividades y talleres

    Tras la clasificación, se elabora un programa individualizado revisable cada seis meses. Incluye talleres militares, psicosociales, culturales, de deshabituación y especializados para delitos específicos.

  51. Artículo 40 — Lugar de realización de las actividades o talleres

    Los talleres se realizan dentro o fuera del centro según evolución. El Ministerio de Defensa celebra convenios con organismos para ejecutar actividades de tratamiento penitenciario.

  52. Artículo 41 — Salidas programadas

    Salidas programadas requieren informe favorable, haber extinguido 1/4 condena y buena conducta. Las propone el Equipo de Tratamiento y aprueba el Director. Duración máx. 2 días.

  53. Artículo 42 — El trabajo penitenciario

    El trabajo penitenciario no es productivo. Modalidades: formación profesional, académica, servicios auxiliares, artesanales/intelectuales. Es derecho/deber formativo, no aflictivo.

  54. Artículo 43 — Permisos ordinarios y extraordinarios

    Permisos por fallecimiento/enfermedad grave de familiares. Penados 2º/3º grado obtienen hasta 7 días (36/48 días/año) con informe favorable. Requieren autorización judicial según grado.

  55. Artículo 44 — Requisitos para la concesión de permisos ordinarios

    Los permisos ordinarios requieren haber cumplido 1/4 de condena (incluida prisión preventiva), buena conducta habitual y que el Equipo de Observación considere el permiso necesario para el tratamiento, sin riesgos de quebrantamiento o nuevos delitos.

  56. Artículo 45 — Las comunicaciones orales, escritas o telefónicas

    Las comunicaciones se rigen por el Reglamento Penitenciario. El Director fija horarios y máximo 4 visitas simultáneas, con preferencia para cónyuge/familiares. Las telefónicas desde el exterior no se permiten salvo excepción. Las con abogados no se suspenden sin orden judicial.

  57. Artículo 46 — Régimen disciplinario

    El régimen disciplinario aplica el Real Decreto 190/1996. Las competencias corresponden al Director. Las sanciones son recurribles ante el Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria. El Subsecretario de Defensa puede anularlas si no se ajustan a derecho.

  58. Artículo 47 — De las peticiones, quejas y recursos

    Los internos pueden presentar peticiones y quejas verbalmente o por escrito ante el Director, quien las resolverá o remitirá. Los recursos procesales se presentan ante el Director para su traslado a la autoridad judicial correspondiente.

  59. Artículo 48 — Recompensas de carácter penitenciario

    Se estimulan conductas ejemplares, como unidad, disciplina, respeto y participación en actividades penitenciarias, mediante un sistema de recompensas.

  60. Artículo 49 — Propuesta de recompensas de carácter penitenciario

    La propuesta de recompensas penitenciarias requiere ponderación razonada de los factores motivadores y acreditación de su concurrencia.

  61. Artículo 50 — Aprobación de recompensas de carácter penitenciario

    El Director aprueba recompensas (comunicaciones, donaciones, prioridad en salidas, reducción de sanciones, notas meritorias) a propuesta de Jefes de Tratamiento e Interior. La concesión se anota en el expediente penitenciario.

  62. Artículo 51 — Adelantamiento de la libertad condicional

    Con buena conducta y aprovechamiento, el Director puede solicitar libertad condicional a las 2/3 o 1/2 de la condena. El cómputo sigue el Código Penal. Estos beneficios no afectan a la libertad definitiva.

  63. Artículo 52 — Requisitos

    Se concede libertad condicional al cumplir 3/4 de la condena (obligatorio), 2/3 (podrá concederse) o 1/2 (excepcionalmente), reuniendo los requisitos del artículo 90 del Código Penal.

  64. Artículo 53 — Ejecución de la resolución de puesta en libertad

    El Director cumple la resolución de libertad condicional y envía copia al Director General de Personal del Ministerio de Defensa. Si se recibe antes de cumplir las tres cuartas partes de la condena, se espera a esa fecha, salvo adelantamiento.

  65. Artículo 54 — Septuagenarios y enfermos graves

    Los penados de tercer grado con 70 años o más, o enfermos muy graves incurables, pueden ser propuestos para libertad condicional sin haber extinguido las tres cuartas partes de la condena.

  66. Artículo 55 — Vigilancia de conducta del liberado condicional

    El Director entrega certificación al liberado y comunica a la autoridad militar designada. Esta ordena vigilancia mediante un Programa Individualizado aprobado por el Juez Togado Militar. Se notifica al Tribunal sentenciador y al Director General de Personal.

  67. Artículo 56 — Títulos de viaje

    A los internos con libertad condicional acordada se les facilita un Título de Viaje para trasladarse al lugar donde fijen su residencia o a su unidad de destino.

  68. Artículo 57 — De la puesta en libertad definitiva

    La libertad definitiva requiere aprobación del Tribunal. Para penas hasta un año, basta con la liquidación. El Director propone el licenciamiento tres meses antes. Si no hay respuesta en 15 días tras segunda propuesta, se procede a la excarcelación. Se facilita Título de Viaje.

  69. Artículo 58 — Anotación en el expediente personal

    El Director extiere notas y certifica la libertad definitiva al Juez Militar, Tribunal sentenciador, Director General de Personal y Unidad de destino. Si la liberación es por gracia, se requiere orden del Tribunal sentenciador para poner en libertad.

  70. Artículo 59 — Los trabajos en beneficio de la comunidad

    Los trabajos en beneficio de la comunidad obligan a cooperación no retribuida en actividades de utilidad pública, relacionadas con delitos similares. No pueden imponerse sin el consentimiento del penado.

  71. Artículo 60 — Formas de cumplimiento de la pena

    Los penados internos realizan trabajos comunitarios mediante talleres formativos, laborales, culturales, educativos viales y sexuales, u otros similares.

  72. Artículo 61 — Convenios con entidades públicas o privadas

    El Ministro de Defensa puede establecer convenios con entidades públicas o privadas para desarrollar las actividades de trabajos en beneficio de la comunidad.

  73. Artículo 62 — Plan de ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad

    El Director aprueba el Plan de ejecución y lo traslada al Juzgado de Vigilancia. Si el penado se opone, se informa al Juez para los efectos oportunos.

  74. Artículo 63 — Instrucciones para el cumplimiento de los trabajos

    El penado sigue instrucciones del Juez, la Dirección y la entidad colaboradora. El Establecimiento comunica incidencias relevantes al Juez de Vigilancia.

  75. Artículo 64 — Fin del Plan de ejecución

    Al finalizar el Plan de ejecución, el Establecimiento Penitenciario Militar informa al Juez de Vigilancia y al órgano jurisdiccional competente.

  76. Artículo 65 — Cumplimiento de la localización permanente

    La localización permanente en el Establecimiento Penitenciario Militar se ajusta a este Real Decreto, siendo supletorio el Real Decreto 840/2011 sobre ejecución de penas y medidas de seguridad.

  77. Artículo 66 — Ejecución de la pena de localización permanente

    El Director define el Plan de ejecución y lo entrega al penado. Si hay oposición, se informa al juez. La pena se cumple en la celda asignada, todos los días, bajo el régimen general. Al finalizar, se remite informe al juez.

  78. Artículo 67 — El Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria

    El Juez Togado Militar de Vigilancia Penitenciaria tiene competencias de la LOGP y LOPM. Propone al Ministerio de Defensa sobre organización, talleres, asistencia y tratamiento. Visita los establecimientos mensualmente. Sus resoluciones se notifican a interesados, fiscales y Director.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de febrero de 2017
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 77 de 31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3478
cumplimiento de condena militarcárcel militarderechos de presos militaresjuzgados militarespermisos penitenciarios militaresrégimen disciplinario fuerzas armadasvida en prisión militar