Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad
También conocida como: RD 782/2001, RD 782/01Esta norma regula cómo trabajan los presos en talleres penitenciarios y cómo cotizan a la Seguridad Social al realizar trabajos para la comunidad.
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- 7 de julio de 2001Versión original BOE-A-2001-13171
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación y exclusiones
Se regula la relación laboral especial de internos en talleres penitenciarios y penas de trabajo en beneficio de la comunidad. Se excluyen internos en régimen abierto y ocupaciones no productivas. La relación se rige por este Real Decreto, aplicándose la legislación laboral común solo por remisión
Artículo 2 — Sujetos de la relación laboral
Son trabajadores los internos que realicen actividades productivas en talleres penitenciarios. El empleador es el Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias o su equivalente autonómico.
Artículo 3 — Acceso a los puestos de trabajo
Se mantiene un catálogo de puestos. La Junta de Tratamiento adjudica siguiendo este orden: 1) actividad laboral en programa; 2) penados sobre preventivos; 3) aptitud; 4) conducta; 5) tiempo en centro; 6) cargas familiares; 7) situación del art. 14.1.
Artículo 4 — Objeto y finalidad de la relación laboral
El trabajo penitenciario busca la inserción laboral mediante formación. Debe ser productivo y remunerado. La oferta de puestos se revisa según la demanda del sector productivo.
Artículo 5 — Derechos laborales
Derechos: no discriminación, integridad física, prevención de riesgos, trabajo remunerado, descanso, vacaciones, intimidad, dignidad, participación, formación y promoción. Se valora la laboriosidad para beneficios penitenciarios.
Artículo 6 — Deberes laborales
Deberes: cumplir obligaciones con diligencia y disciplina, observar prevención de riesgos, seguir órdenes del personal responsable y contribuir a los fines de inserción laboral y objetivos de la actividad encomendada.
Artículo 7 — Inicio y duración de la relación laboral
La relación laboral se formaliza con la inscripción en el Libro de Matrícula, con efectos desde el alta efectiva. La duración coincide con la obra o servicio encomendado. Se anotan extinciones y suspensiones por traslado.
Artículo 8 — Promoción en el trabajo
Categorías: Operario base (tareas funcionamiento) y Operario superior (tareas más organización). Esta distinción afecta al módulo retributivo, atendiendo a conocimientos, capacidad y funciones.
Artículo 9 — Suspensión de la relación laboral
La relación laboral se suspende por mutuo acuerdo, incapacidad temporal, maternidad (16 semanas, +2 por hijo desde el 2º), fuerza mayor, sanciones de aislamiento, razones de tratamiento, traslados <2 meses o seguridad. Se exoneran trabajar y remunerar.
Artículo 10 — Extinción de la relación laboral
La relación laboral penitenciaria se extingue por mutuo acuerdo, fin de obra, ineptitud, muerte, jubilación, fuerza mayor, renuncia, falta de adaptación (tras 2 meses), excarcelación, contratación exterior (3er grado), tratamiento, traslado >2 meses, disciplina o incumplimiento. Lo acuerda el centro
Artículo 11 — Organización y dirección del trabajo
El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias planifica y controla el trabajo de internos, pudiendo colaborar con terceros sin perder su condición de empleador. La organización busca asemejarse a empresas exteriores. Se aplica normativa de prevención de riesgos laborales. Los
Artículo 12 — Control de la actividad laboral
El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente puede adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales del trabajador penitenciario.
Artículo 13 — Participación
Los internos pueden participar en la organización del trabajo aportando ideas, evaluando sistemas de producción para fijar el módulo retributivo anual y formando parte de equipos de seguridad y prevención de riesgos, siempre que no interfieran los planes productivos.
Artículo 14 — Movilidad
Los internos con más de un año en un puesto valorado positivamente tienen prioridad para acceder a vacantes en su nuevo centro tras traslado. Se les expedirá certificación acreditativa de sus circunstancias laborales al producirse el traslado.
Artículo 15 — Régimen retributivo
La retribución se fija por rendimiento y horas trabajadas, proporcional al salario mínimo. El módulo anual incluye descansos, vacaciones y gratificaciones. Se pueden aplicar primas a la producción. El organismo competente establece métodos si hay colaboración exterior.
Artículo 16 — Pago de las retribuciones
El Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias paga las retribuciones mensuales en la cuenta de peculio del interno. Solo son embargables según las condiciones del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 17 — Tiempo de trabajo
El Director establece el calendario laboral. Derecho a descanso semanal (sábado tarde y domingo) y fiestas locales. Vacaciones anuales de 30 días naturales, condicionadas al tratamiento y necesidades laborales.
Artículo 18 — Permisos e interrupciones
El trabajador puede ausentarse con aviso y justificación por permisos autorizados. Las ausencias no son retribuidas.
Artículo 19 — Acción protectora de la Seguridad Social
Los internos están en el Régimen General de la Seguridad Social: asistencia sanitaria, maternidad, jubilación, desempleo al ser liberados, y protección por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 20 — Afiliación, altas, bajas y cotización
El Organismo competente gestiona la afiliación y cotización. El tipo de cotización corresponde a contingencias comunes. La base mínima no será inferior a la de contratos a tiempo parcial. El desempleo aplica el tipo de contratación indefinida.
Artículo 21 — Obligación de cotizar
La obligación de cotizar dura mientras exista la relación laboral. En caso de suspensión, solo se mantiene la cotización durante las situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo.
Artículo 22 — Protección de la Seguridad Social
Los penados con trabajo en beneficio de la comunidad están protegidos solo por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales durante los días de trabajo efectivo. La cobertura corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 23 — Relaciones jurídicas de Seguridad Social
La afiliación y baja en Seguridad Social se realizan al inicio y fin de la pena, sin altas/bajas intermedias. La cotización por accidentes se ingresa anualmente en diciembre. El Ministerio del Interior certifica importes y emite partes de accidentes.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias. Específicamente: Decreto 573/1967 y artículos 134 a 152 del Reglamento Penitenciario (RD 190/1996).
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se autoriza a los Ministros del Interior y de Trabajo a dictar disposiciones para el desarrollo de este Real Decreto, sin perjuicio de habilitaciones al Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Para cotizaciones a la Seguridad Social, los efectos se aplican desde el 1 de enero de 2001.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 573/1967, de 16 de marzo BOE-A-1967-4988
- Disposición adicional 30 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE-A-1994-14960
- art. 2.1 c) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
- arts. 134 a 152 del Reglamento aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero BOE-A-1996-3307
Leyes que la modifican
- los arts. 22 y 23, por Real Decreto 2131/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2009-869
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