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En vigorAcuerdo internacional

Instrumento de Ratificación de 14 de julio de 1982 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959

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17 de septiembre de 1982·5 de agosto de 2024·Jefatura del Estado·BOE-A-1982-23564
Resumen en lenguaje sencillo

Acuerdo que permite a los países europeos colaborar entre sí para investigar delitos, intercambiar pruebas y tomar declaración a testigos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1

    Las Partes se prestan asistencia judicial amplia en procedimientos penales. No aplica a ejecución de condenas ni infracciones militares no comunes. Incluye procedimientos administrativos con recurso judicial y responsabilidad de personas jurídicas.

  2. Artículo 2

    Se deniega asistencia judicial si la solicitud se refiere a infracciones políticas, relacionadas con ellas o fiscales. También si la ejecución perjudica la soberanía, seguridad, orden público u otros intereses esenciales del país.

  3. Artículo 3

    La Parte requerida ejecuta comisiones rogatorias penales. Si se pide juramento, se cumple si la ley local lo permite. Se pueden enviar copias certificadas, salvo que se pidan originales expresamente.

  4. Artículo 4

    La Parte requerida informa de fecha y lugar de ejecución si se solicita. Pueden asistir autoridades e interesados con consentimiento. No se debe denegar la presencia si facilita la asistencia.

  5. Artículo 5

    Las Partes pueden reservar condiciones para registros o embargos: doble tipicidad, extradición o compatibilidad legal. Otras Partes pueden aplicar reciprocidad si se formula declaración.

  6. Artículo 6

    La Parte requerida puede retrasar la entrega de objetos o documentos si los necesita para un procedimiento penal en curso. Los originales enviados deben devolverse lo antes posible, salvo renuncia expresa.

  7. Artículo 7

    La Parte requerida notifica documentos. La prueba es un recibo firmado o declaración. La citación a acusado puede tener un plazo de antelación de hasta 50 días si se declara al firmar el Convenio.

  8. Artículo 8

    El testigo o perito que no acuda a una citación no sufrirá sanciones ni medidas coercitivas, salvo que entre voluntariamente en el territorio de la Parte requirente y sea citado de nuevo.

  9. Artículo 9

    Las indemnizaciones, gastos de viaje y dietas del testigo o perito se calculan desde su residencia, con cuantía al menos igual a las escalas vigentes en el país donde se realice el interrogatorio.

  10. Artículo 10

    La Parte requirente puede solicitar comparecencia de testigos o peritos. La solicitud debe incluir indemnizaciones y gastos. La Parte requerida puede dar anticipo, reembolsado por la requirente.

  11. Artículo 11

    El detenido se traslada temporalmente si consiente y no hay proceso en curso ni riesgo de prórroga de detención. El tránsito por terceros Estados requiere solicitud del Ministerio de Justicia. Debe permanecer en prisión preventiva salvo que se solicite su libertad.

  12. Artículo 12

    Testigos, peritos o encausados citados no serán perseguidos por hechos anteriores no incluidos en la citación. La inmunidad cesa tras 15 días sin requerimiento judicial o si regresan voluntariamente al territorio.

  13. Artículo 13

    La Parte requerida comunica antecedentes penales si sus autoridades los obtienen en casos semejantes. En otros casos, se accede según su legislación, reglamentos o práctica interna.

  14. Artículo 14

    Las solicitudes deben indicar autoridad, objeto, identidad de la persona y destinatario. Las comisiones rogatorias (arts. 3, 4 y 5) añaden la inculpación y exposición sumaria de los hechos.

  15. Artículo 15

    Las solicitudes de asistencia judicial se cursan por escrito entre Ministerios de Justicia o autoridades judiciales/administrativas. En urgencias se usa Interpol. Se permiten medios electrónicos. Los Estados pueden reservar condiciones específicas mediante declaración.

  16. Artículo 16

    No se exige traducción de solicitudes, salvo que una Parte lo reserve mediante declaración. Las demás Partes pueden aplicar reciprocidad. Prevalecen acuerdos bilaterales vigentes sobre traducción.

  17. Artículo 17

    Los documentos escritos transmitidos en aplicación del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal quedan exentos de todas las formalidades de legalización.

  18. Artículo 18

    Si la autoridad receptora no tiene competencia, remite la solicitud a la competente de oficio e informa a la Parte requirente por la misma vía si fue cursada directamente.

  19. Artículo 19

    Toda denegación de asistencia judicial en materia penal debe estar motivada, es decir, debe incluir una explicación clara de las razones por las que se niega la ayuda solicitada entre los Estados partes del convenio.

  20. Artículo 20

    No se reclaman gastos mutuos, salvo intervención de peritos, traslado de detenidos o gastos importantes. La Parte requirente reembolsa costes de conexión, intérpretes y testigos en la Parte requerida, salvo acuerdo contrario.

  21. Artículo 21

    Las denuncias para incoar proceso se transmiten entre Ministerios de Justicia. La Parte requerida notifica el curso y remite la decisión. Se aplican las disposiciones del artículo 16 a estas denuncias.

  22. Artículo 22

    Los Ministerios de Justicia informan anualmente sobre sentencias penales a nacionales de otras partes. Si hay doble nacionalidad, se informa a todas salvo que se condene en el territorio de una de ellas. Se facilita copia de condenas a petición.

  23. Artículo 23

    Las partes pueden formular reservas al firmar. Deben retirarse cuando sea posible, notificando al Secretario General del Consejo de Europa. No se puede exigir la aplicación de una reserva propia a otra parte.

  24. Artículo 24

    Al ratificar, cada Estado declara qué autoridades son judiciales ante el Secretario General del Consejo de Europa. Esta declaración puede modificarse en cualquier momento mediante la misma vía.

  25. Artículo 25

    Se aplica a territorios metropolitanos. Francia incluye Argelia y ultramar; Italia, Somalia. Alemania puede extenderlo a Berlín; Países Bajos a Antillas, Surinam y Nueva Guinea. Otros territorios por acuerdo directo.

  26. Artículo 26

    Deroga tratados bilaterales anteriores sobre asistencia penal. No afecta a otros convenios internacionales. Se permiten acuerdos complementarios. Las partes con legislación uniforme pueden excluirla mutuamente notificándolo.

  27. Artículo 27

    El Convenio se firma por miembros del Consejo de Europa. Entra en vigor 90 días tras el depósito del tercer instrumento de ratificación. Para otros signatarios, 90 días tras su depósito.

  28. Artículo 28

    El Comité de Ministros del Consejo de Europa puede invitar a Estados no miembros a adherirse al Convenio con acuerdo unánime. La adhesión surte efecto noventa días después del depósito del instrumento ante el Secretario general.

  29. Artículo 29

    Toda Parte Contratante puede denunciar el Convenio notificándolo al Secretario general del Consejo de Europa. La denuncia surte efecto seis meses después de la recepción de la notificación.

  30. Artículo 30

    El Secretario general notifica a los miembros del Consejo de Europa: signatarios, depósitos, entrada en vigor, notificaciones de artículos específicos, reservas, retiradas de reservas y denuncias.

Información general

Tipo de ley
Acuerdo internacional
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de septiembre de 1982
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Ratificación por Instrumento de 14 de julio de 1982

Contiene declaraciones y reservas por parte del Gobierno español a determinados artículos.

Entrada en vigor: de forma general el 12 de junio de 1962 y para España el 16 de noviembre de 1982.

Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 6 de septiembre de 1982.

Leyes en las que se basa

  • Convenio de 13 de diciembre de 1957 y Protocolo de 26 de junio de 1957 BOE-A-1982-13611

Leyes que la modifican

  • el art. 22 y SE AÑADE el protocolo I, por Protocolo de 17 de marzo de 1978 BOE-A-1991-19739
  • su ámbito de aplicación a los territorios indicados, por Canje de Cartas de 3 de mayo de 1993 BOE-A-1993-17026
  • ámbito de aplicación a la Isla de Man, por Canje de Notas de 5 de mayo de 2000 y 5 de febrero de 2001 BOE-A-2001-16021
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 4 de octubre de 2002 BOE-A-2002-20022
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de junio de 2007 BOE-A-2007-12872
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2008 BOE-A-2008-17891
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 14 de febrero de 2008 BOE-A-2008-3302
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 12 de febrero de 2010 BOE-A-2010-2882
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 10 de junio de 2011 BOE-A-2011-10777
  • la Declaración de España respecto al art. 24, por Nota Diplomática de 9 de junio de 2011 BOE-A-2011-19394
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de abril de 2012 BOE-A-2012-5842
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11049
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de enero de 2013 BOE-A-2013-1184
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 29 de mayo de 2013 BOE-A-2013-5995
  • con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 2 de julio de 2014 BOE-A-2014-7288
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 22 de enero de 2015 BOE-A-2015-1014
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 21 de abril de 2015 BOE-A-2015-4609
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de octubre de 2018 BOE-A-2018-14473
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de abril de 2018 BOE-A-2018-5533
  • los arts. 1, 4, 11, 15, 20 y 24, por Protocolo de 8 de noviembre de 2001 BOE-A-2018-7292
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 30 de octubre de 2019 BOE-A-2019-16073
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de enero de 2020 BOE-A-2020-911
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2021 BOE-A-2021-12314
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 6 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16963
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de abril de 2021 BOE-A-2021-6875
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2022 BOE-A-2022-12485
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de octubre de 2022 BOE-A-2022-17523
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 27 de abril de 2022 BOE-A-2022-7315
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de enero de 2022 BOE-A-2022-858
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 26 de abril de 2023 BOE-A-2023-10871
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26102
  • y se publican declaraciones de España, por Nota Diplomática de 12 de julio de 2024 BOE-A-2024-16128
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de julio de 2024 BOE-A-2024-16328
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 8 de octubre de 2024 BOE-A-2024-20998
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de abril de 2024 BOE-A-2024-7905
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 7 de julio de 2025 BOE-A-2025-14373
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-26356
  • con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de marzo de 2026 BOE-A-2026-7040
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