Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978
Acuerdo entre países europeos para ayudarse mutuamente en investigaciones y juicios penales, facilitando el intercambio de pruebas y testimonios.
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Artículo por artículo
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Artículo 1
Las Partes Contratantes no denegarán la asistencia judicial únicamente porque la solicitud se refiera a una infracción fiscal considerada por la Parte requerida.
Artículo 2
Para infracciones fiscales, basta que sean punibles en la Parte requirente y de misma naturaleza en la requerida. No se puede denegar solicitud por diferencias en tipos de impuestos o reglamentación aduanera.
Artículo 3
El Convenio se aplica a notificaciones de ejecución de condenas, cobro de multas, gastos procesales, suspensión de condenas, libertad condicional y aplazamiento o interrupción del cumplimiento.
Artículo 4
El artículo 22 del Convenio se completa: las Partes Contratantes comunican copias de condenas y medidas a la parte interesada, entre Ministerios de Justicia, para examinar medidas nacionales.
Artículo 5
El Protocolo entra en vigor 90 días tras el depósito del tercer instrumento de ratificación. Para Estados que ratifiquen después, entra en vigor 90 días tras su depósito. Requiere haber ratificado el Convenio.
Artículo 6
Los Estados adheridos al Convenio pueden adherirse al Protocolo tras su entrada en vigor. La adhesión surte efecto 90 días después del depósito del instrumento ante el Secretario general del Consejo de Europa.
Artículo 7
Los Estados designan territorios de aplicación. Pueden ampliarla mediante declaración o retirarla con notificación al Secretario general, surtiendo efecto la retirada seis meses después de su recepción.
Artículo 8
Las reservas al Convenio se aplican al Protocolo salvo indicación contraria. Se permiten reservas parciales (Títulos I, II, III). La retirada surte efecto al recibirse. No se admiten otras reservas.
Artículo 9
El Protocolo no obstaculiza normas más detalladas de acuerdos bilaterales o multilaterales entre las Partes Contratantes.
Artículo 10
El Comité Europeo para los Problemas Penales supervisa el cumplimiento del Protocolo y facilita soluciones amistosas a dificultades en su aplicación.
Artículo 11
Las Partes pueden denunciar el Protocolo notificando al Secretario General del Consejo de Europa. El efecto es a los seis meses. Denunciar el Convenio implica automáticamente la denuncia del Protocolo.
Artículo 12
El Secretario General notifica a los Estados miembros y adheridos: firmas, depósitos de ratificación, fechas de entrada en vigor, declaraciones, reservas y retiradas de reservas, y notificaciones de denuncia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Ratificación por instrumento de 27 de mayo de 1991
Entrada en vigor: de forma general, el 12 de abril de 1982 y, para España, el 11 de septiembre de 1991.
Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de julio de 1991.
Leyes en las que se basa
- el art. 22 y AÑADE el protocolo I al Convenio de 20 de abril de 1959 BOE-A-1982-23564
Leyes que la modifican
- el ambito de aplicación a los territorios indicados, por Canje de Cartas de 3 de mayo de 1993 BOE-A-1993-17026
- sobre la ratificación por la Federación de Rusia: Resolución de 8 de mayo de 2000 BOE-A-2000-9232
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 18 de junio de 2007 BOE-A-2007-12872
- con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 24 de abril de 2012 BOE-A-2012-5842
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 16 de abril de 2018 BOE-A-2018-5533
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 17 de enero de 2019 BOE-A-2019-1060
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2021 BOE-A-2021-12314
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 6 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16963
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de abril de 2021 BOE-A-2021-6875
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 19 de julio de 2022 BOE-A-2022-12485
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 27 de abril de 2022 BOE-A-2022-7315
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 13 de enero de 2022 BOE-A-2022-858
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26102
- y se publican declaraciones de España, por Nota Diplomática de 12 de julio de 2024 BOE-A-2024-16128
- con el art. 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, y se publican las comunicaciones recibidas, por Resolución de 15 de abril de 2024 BOE-A-2024-7905
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