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En vigorLey

Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento

También conocida como: L 16/2007, L 16/07
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23 de enero de 2008·28 de junio de 2024·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2008-1183
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organiza y fomenta la investigación científica y la innovación tecnológica en Andalucía para mejorar el progreso de la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Esta ley regula en Andalucía las actividades de ciencia, tecnología e innovación. La Administración promueve un entorno favorable para generar y compartir conocimiento dentro del Sistema Andaluz del Conocimiento.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define conceptos clave: conocimiento, innovación, sector público andaluz, agentes del sistema, alianzas estratégicas, plataformas de aprovechamiento, redes de conocimiento y empresas tecnológicas.

  3. Artículo 3 — Fines

    La ley busca integrar a Andalucía en la Sociedad del Conocimiento mediante ciencia, tecnología e innovación. Sus fines son: orientar el desarrollo al servicio de la ciudadanía y la economía sostenible; favorecer la cohesión social y territorial; y armonizar la normativa andaluza con la europea y la.

  4. Artículo 4 — Principios informadores

    Esta Ley se rige por principios como acceso universal, participación social, igualdad, mérito, calidad, evaluación, fomento del conocimiento compartido, integración de políticas, complementariedad con programas externos y desarrollo sostenible.

  5. Artículo 5 — Objetivos

    Objetivos: acceso al conocimiento, patrimonio científico, I+D en sectores prioritarios, cooperación, formación, excelencia en I+D+I, imagen pública, digitalización y ciencia para desarrollo sostenible.

  6. Artículo 6 — El conocimiento como bien público

    El conocimiento es un bien público que incluye valores, datos y obras, públicos o privados, susceptibles de disfrute por toda la sociedad andaluza con las salvaguardas legales pertinentes.

  7. Artículo 7 — Sensibilización, divulgación y participación sobre las actividades del Sistema Andaluz del Conocimiento

    La Junta de Andalucía promueve la sensibilización científica desde la infancia, la divulgación mediante comunicación con la ciudadanía y la creación de redes de conocimiento entre instituciones científicas, educativas y culturales.

  8. Artículo 8 — Fomento de la participación y de la confianza de la ciudadanía en la ciencia y la investigación

    La Junta fomenta la participación ciudadana en ciencia mediante instrumentos flexibles, una imagen responsable de la tecnología, canales de información sobre avances en Andalucía e investigaciones sobre sus implicaciones sociales.

  9. Artículo 9 — Comité de Ética

    Se crea un Comité de Ética adscrito a la Consejería de I+D+I para garantizar principios éticos en la investigación. Su composición y funciones se establecen reglamentariamente, incluyendo representación del Consejo Económico y Social de Andalucía.

  10. Artículo 10 — Medidas de fomento para la generación de conocimiento

    Se fomenta la investigación científica y técnica impulsando la investigación competitiva, ampliando el capital humano capacitado y creando un entorno favorable para el desarrollo de la función investigadora.

  11. Artículo 11 — Criterios de ordenación de la investigación

    Se priorizan áreas estratégicas, la investigación de excelencia y equipos multidisciplinarios. Se potencian disciplinas emergentes, la explotación comercial y la cooperación interregional e internacional.

  12. Artículo 12 — Investigación cooperativa y en red

    Se promueven redes científicas accesibles al personal investigador andaluz, con gestión común. También se fomenta la participación en proyectos nacionales e internacionales basados en la cooperación y el intercambio de recursos.

  13. Artículo 13 — Gestión de la investigación

    La Junta de Andalucía gestiona la relación con los agentes del conocimiento mediante el modelo de gestión por proyectos. Las actuaciones del sector público andaluz se rigen por este enfoque, cuyos requisitos se regularán reglamentariamente.

  14. Artículo 14 — Investigación en el sector privado

    La Junta promueve la iniciativa privada en la generación de conocimiento. Acciones: sensibilizar a pymes sobre innovación, intercambiar buenas prácticas, formar y asesorar empresas, incentivar su participación en el sistema, difundir ayudas y ofrecer capital riesgo.

  15. Artículo 15 — Medidas para fomentar el aprovechamiento compartido del conocimiento

    La Junta fomenta el aprovechamiento compartido del conocimiento mediante: cooperación y alianzas, apoyo a empresas tecnológicas derivadas de investigación, plataformas de transferencia, participación empresarial, investigación cooperativa y cooperación público-privada.

  16. Artículo 16 — Impulso de la cultura emprendedora e innovadora en los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento

    La Junta impulsa la cultura emprendedora mediante formación innovadora en universidades. Favorece la creación de empresas innovadoras, incentiva I+D+i y otorga preferencia a programas para crear empresas de base tecnológica o promovidas por personal científico.

  17. Artículo 17 — Inserción en el sistema productivo de los profesionales de la I+D+I

    La Junta de Andalucía promueve programas para que investigadores se incorporen a empresas, preferentemente pymes, para desarrollar proyectos concretos.

  18. Artículo 18 — Impulso a la explotación comercial del conocimiento

    La Administración apoya la creación de productos y servicios que generen empleo y riqueza. El apoyo público cubre desde la idea hasta la fabricación, incentivando la gestión empresarial eficaz.

  19. Artículo 19 — Redes del conocimiento

    Se incentivan redes de conocimiento entre universidades, centros de investigación, plataformas y empresas. También se estimula la participación de estas redes en redes globales.

  20. Artículo 20 — Relación con el Espacio Europeo del Conocimiento

    La Junta coordina el Sistema Andaluz del Conocimiento con el Espacio Europeo: informa sobre financiación, detecta buenas prácticas, abre comités a expertos europeos y promueve trabajos conjuntos.

  21. Artículo 21 — Coordinación con los planes estatales y europeos

    La Junta coordina su programación de I+D+i con el Estado, participa en la planificación estatal y fomenta alianzas estratégicas con estructuras europeas para reforzar la cooperación.

  22. Artículo 22 — Convenios

    La Junta, universidades y organismos pueden celebrar convenios con entidades públicas o privadas para proyectos de I+D+I, mejorando recursos y generando conocimiento compartido, sin perjuicio de la legislación de contratos.

  23. Artículo 23 — Aplicación a las Corporaciones Locales

    Las Corporaciones Locales sujetas a esta ley en I+D+I pueden colaborar con la Junta para impulsar investigación, innovación y creación de empresas, fomentando un entorno propicio y acercando centros de investigación a las necesidades locales.

  24. Artículo 24 — Organización básica

    El Sistema Andaluz del Conocimiento se organiza mediante tres órganos: la Consejería competente en I+D+I, el Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento y la Agencia Andaluza del Conocimiento.

  25. Artículo 25 — Consejería competente en materia de I+D+I

    La Consejería competente en I+D+I dirige y coordina el Sistema Andaluz del Conocimiento. Sus funciones incluyen establecer bases, planificar políticas, coordinar y evaluar agentes, alinear con políticas estatales y europeas, y desarrollar estructuras de I+D+I.

  26. Artículo 26 — Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento

    El Comité Andaluz para la Sociedad del Conocimiento, creado por la Ley 8/2005, se integra en el Sistema Andaluz del Conocimiento y ejerce las funciones definidas en el artículo 2 de dicha Ley.

  27. Artículo 27 — Agencia Andaluza del Conocimiento

    Se crea la Agencia Andaluza del Conocimiento para evaluar, acreditar, fomentar y gestionar investigación, desarrollo e innovación, con personalidad jurídica propia y régimen privado.

  28. Artículo 28 — Organización en red del Sistema Andaluz del Conocimiento

    La Junta organiza el Sistema Andaluz del Conocimiento en red, conecta redes públicas con centros y empresas, y usa TIC para agilizar trámites administrativos.

  29. Artículo 29 — Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación

    El Plan Andaluz de I+D+i programa políticas para cohesión social, competitividad y rentabilidad ambiental. Integra a todos los agentes y armoniza objetivos nacionales y europeos.

  30. Artículo 30 — Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento

    Los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento se agrupan en: generación de conocimiento, redes de transferencia y entidades de gestión. Están integrados por universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos, academias, sociedades científicas, empresas de I+D y otras.

  31. Artículo 31 — Universidades

    Las universidades son agentes fundamentales para generar y aprovechar el conocimiento. Su función investigadora y financiación se concretan en la planificación estratégica y contratos programa. Se integran en el Sistema Andaluz del Conocimiento conforme a la Ley 15/2003 de Universidades.

  32. Artículo 32 — Organismos públicos de investigación

    Son organismos públicos de investigación los reconocidos por la Ley 13/1986 con centros en Andalucía, el Instituto de Salud de Andalucía y el Ifapa. Estos pueden suscribir convenios para investigación, aprovechamiento industrial de innovaciones o prestación de servicios técnicos.

  33. Artículo 33 — Centros e institutos de investigación

    Los centros e institutos de investigación integran grupos para optimizar I+D+I. Los creados con la Junta son públicos o mixtos, con objetivos definidos en su documento de creación. El Consejo de Gobierno puede crear institutos singulares por pluridisciplinariedad y excelencia.

  34. Artículo 34 — Centros tecnológicos

    Los centros tecnológicos son entidades con personalidad jurídica en Andalucía para mejorar la competitividad empresarial mediante tecnología e innovación. Se especializan en sectores productivos andaluces. La Junta fomenta la participación de investigadores universitarios en ellos.

  35. Artículo 35 — Academias

    Las academias son corporaciones públicas para fomentar la investigación y divulgación. Se crean por Decreto del Consejo de Gobierno con ámbito autonómico. Pueden asesorar al Gobierno, universidades y ayuntamientos. Las andaluzas conforman el Instituto de Academias de Andalucía.

  36. Artículo 36 — Sociedades científicas

    Las sociedades científicas son asociaciones civiles voluntarias sin ánimo de lucro para promover la ciencia. La Junta de Andalucía puede reconocerlas como agentes del sistema andaluz del conocimiento si desarrollan su actividad en áreas de especial relevancia para la gestión del conocimiento.

  37. Artículo 38 — Registro de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento

    La Consejería competente en I+D+I crea y gestiona un registro público de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Este registro permite a la sociedad y a las empresas andaluzas conocer el potencial de investigación, desarrollo e innovación de Andalucía.

  38. Artículo 39 — Concepto y carácter

    Son profesionales del Sistema Andaluz del Conocimiento quienes generan conocimiento o gestionan proyectos, clasificándose en investigador, técnico y de gestión según sus funciones y titulación.

  39. Artículo 40 — Valoración y reconocimiento de la actividad investigadora

    Se promueve la evaluación de méritos científicos, docentes y de gestión del personal del Sistema Andaluz del Conocimiento. La Junta fomenta el reconocimiento público y realiza una convocatoria anual de premios a investigadores y trabajos andaluces.

  40. Artículo 41 — Proceso de selección

    La selección de personal investigador no funcionario se rige por igualdad, mérito y capacidad, con publicidad detallada. Las comisiones deben tener equilibrio de género y los candidatos deben ser informados previamente sobre el proceso y perspectivas de carrera.

  41. Artículo 42 — Criterios para el sistema de incentivación

    El personal investigador no funcionario de la Junta de Andalucía puede percibir un incentivo de rendimiento basado en resultados científicos, capacidad gerencial, calidad, colaboración empresarial y movilidad.

  42. Artículo 43 — Apoyo a la movilidad del personal investigador

    La Junta de Andalucía promueve programas para facilitar la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinar del personal investigador, reforzando el conocimiento científico. Las bases se establecen reglamentariamente.

  43. Artículo 44 — Participación del personal investigador del exterior

    La Junta fomenta la participación de investigadores andaluces en el exterior mediante redes de cooperación, incentiva su retorno y atrae a investigadores de prestigio internacional. Los programas se desarrollan reglamentariamente.

  44. Artículo 45 — Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la ciencia, la tecnología y la innovación

    Se promueve la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Las comisiones de selección deben tener entre el 40% y 60% de cada sexo. La participación equilibrada es un indicador positivo en evaluaciones.

  45. Artículo 46 — Incorporación de la juventud a la actividad investigadora

    La Junta promueve la incorporación de la juventud a la investigación mediante: sensibilización, captación educativa, acceso y movilidad, asesoramiento, apoyo a grupos noveles y consolidados, y atracción de jóvenes extranjeros.

  46. Artículo 47 — Recursos económicos del Sistema Andaluz del Conocimiento

    La Junta promueve financiación privada, cofinanciación con fondos estatales y europeos, mecenazgo e inversiones de capital riesgo en sectores estratégicos del Sistema Andaluz del Conocimiento.

  47. Artículo 48 — Incentivos y becas

    La Junta de Andalucía regulará incentivos y becas para I+D+i basados en publicidad, eficacia, transparencia y control, conforme a la Ley General de Subvenciones y la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

  48. Artículo 49 — Infraestructuras

    La Junta favorece infraestructuras adecuadas para I+D+i, públicas y privadas, promoviendo su uso compartido eficiente. Se elaborará un programa de infraestructuras que se incorporará al Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación.

  49. Artículo 50 — Calidad y excelencia de las actividades

    La Junta establece reglamentariamente criterios de calidad y excelencia, parámetros de comparación nacional e internacional, explotación comercial, mejora continua y cooperación entre grupos de investigación.

  50. Artículo 51 — Evaluación del Sistema Andaluz del Conocimiento

    El Sistema Andaluz del Conocimiento se evalúa sistemáticamente. Principios: evaluación sistémica, de calidad (expertos), transparente y con consecuencias. Se evalúan personas, agentes, el sistema y el conjunto.

  51. Artículo 52 — Proyección internacional del Sistema Andaluz del Conocimiento

    La Junta incentiva la proyección internacional del Sistema Andaluz del Conocimiento mediante: intercambio científico, cooperación con empresas y organismos internacionales, localización de proyectos empresariales, fidelización de empresas en I+D+I, expansión de redes y reconocimiento de la calidad.

  52. Artículo 53 — Principios que rigen la protección y transferencia de resultados

    La gestión de resultados de I+D+I se rige por: puesta a disposición de la ciudadanía, progreso social y económico, reconocimiento al mérito de investigadores, reinversión de ingresos en nuevos proyectos y colaboración de organismos públicos en la toma de decisiones.

  53. Artículo 54 — Protección jurídica de los resultados

    La Administración promueve la protección jurídica de resultados de I+D+I mediante propiedad industrial e intelectual, asegurando recursos desde la definición del proyecto para proteger derechos en centros del Sector Público Andaluz.

  54. Artículo 55 — Titularidad

    Los resultados de I+D+I del Sector Público Andaluz pertenecen a la Administración titular, conforme a la Ley de Patentes y Propiedad Intelectual. Los convenios regularán la atribución de titularidad y protección.

  55. Artículo 56 — Inventario

    Los títulos de propiedad industrial e intelectual de I+D+I se anotan en el Inventario General de Bienes. Los centros del Sector Público Andaluz comunican estos títulos a la Dirección General de Patrimonio para su registro.

  56. Artículo 57 — Deber de colaboración

    Los centros y personal del Sector Público Andaluz en proyectos de I+D deben colaborar para proteger y conservar los resultados, así como los derechos de propiedad industrial e intelectual generados.

  57. Artículo 58 — Comunicación de la existencia de resultados

    El personal del Sector Público Andaluz debe comunicar resultados protegibles por propiedad industrial. La Administración valora si inicia el registro. Los procedimientos se desarrollan reglamentariamente.

  58. Artículo 59 — Procedimiento de contratación

    Los contratos para transferir resultados de I+D y derechos de propiedad industrial pueden adjudicarse directamente, atendiendo a la Ley 4/1986 del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  59. Artículo 60 — Méritos

    Las invenciones protegibles por propiedad industrial o intelectual se consideran mérito en baremos de convocatorias, procesos de selección, provisión de personal y desarrollo profesional del Sector Público Andaluz.

  60. Artículo 61 — Incentivación especial

    Personal público andaluz con resultados protegidos recibe incentivación especial por ingresos de licencias. Se reparte proporcionalmente si hay varios investigadores. No es salario.

  61. Disposición transitoria única — Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria

    El personal laboral e funcionario de la Agencia de Evaluación se integra en la Agencia Andaluza del Conocimiento. Esta última se subroga en derechos y obligaciones de la anterior, respetando derechos adquiridos.

  62. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan: Cap. II Tít. V Ley 15/2003; Decretos 206/1984, 278/1987, 159/1988, 384/1994, 88/2000. Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan esta Ley.

  63. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El desarrollo reglamentario de esta Ley se realiza conforme a los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y al artículo 44 de la Ley 6/2006 del Gobierno de la Comunidad Autónoma.

  64. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de enero de 2008
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 250, de 21 de diciembre de 2007

Leyes en las que se basa

  • Capítulo II del Título V de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre BOE-A-2004-886
  • el art. 54 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo BOE-A-2007-5825

Leyes que la modifican

  • 2733/2011 promovido contra el art. 27, en la redacción dada por la Ley 1/2011, de 17 de febrero BOE-A-2011-10446
  • el art. 27.1, por Ley 1/2011, de 17 de febrero BOE-A-2011-4039
  • en el Recurso 2733/2011, su desestimación en relación con el art. 27, en la redacción dada por la Ley 1/2011, de 17 de febrero, por Sentencia 236/2015, de 19 de noviembre BOE-A-2015-14337
  • el art. 32, por Ley 1/2024, de 21 de junio BOE-A-2024-13825
  • el art. 27.1, por Decreto-ley 5/2010, de 27 de julio BOJA-b-2010-90057
  • el art. 27.1, por Decreto-ley 6/2010, de 23 de noviembre BOJA-b-2010-90060
  • el art. 35.2, por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero BOJA-b-2024-90030
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