Ley 7/2022, de 3 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra"
También conocida como: L 7/2022, L 7/22Esta ley crea el organismo encargado de formar a los empleados públicos de Cantabria y gestionar los procesos de selección para trabajar en la región.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 4 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-10884Ver qué cambió →
- 11 de noviembre de 2022Versión original BOE-A-2022-20715
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Creación y naturaleza jurídica
Se crea el ICAP 'Rafael de la Sierra' como organismo autónomo con personalidad jurídica propia, regido por esta ley y la normativa autonómica y estatal aplicable.
Artículo 2 — Fines Generales
El ICAP forma al personal de la Administración General, Justicia, Hacienda, Policía Local, Protección Civil, Ayuntamientos y Universidad de Cantabria. Fomenta la investigación en administración, seguridad y simplificación.
Artículo 3 — Potestades
El ICAP Rafael de la Sierra es titular de las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines, dentro de los términos previstos en su Estatuto.
Artículo 4 — Adscripción y sede
El ICAP se adscribe a la Consejería de función pública. Su sede está en la Finca de Riosequillo (La Concha de Villaescusa), pudiendo cambiarla por acuerdo del Consejo de Gobierno oído el Consejo Rector.
Artículo 5 — Gestión compartida de servicios comunes
La Consejería de Presidencia gestiona los servicios comunes del ICAP: bienes inmuebles, sistemas de información, asistencia jurídica, contabilidad y contratación pública.
Artículo 6 — Régimen Patrimonial y financiación
El ICAP tiene patrimonio propio. Se financia con sus bienes, rentas, presupuestos autonómicos y estatales, transferencias, donaciones, tasas y otros recursos.
Artículo 7 — Régimen presupuestario, de contabilidad y de control económico-financiero
El presupuesto del ICAP se incluye en los de Cantabria. Está sujeto a control económico-financiero y de eficacia por la Consejería de adscripción.
Artículo 8 — Personal
El personal es funcionario o laboral. El director jefatura superior, autoriza vacaciones, designa comisiones y firma ceses. Informa sobre adscripciones.
Artículo 9 — Docencia
El ICAP no tiene personal docente propio. La formación la imparten funcionarios de otras administraciones o terceros, con carácter no permanente.
Artículo 10 — Contratación
La contratación del ICAP se rige por la legislación de contratos del sector público, siendo órgano de contratación la persona titular de su dirección.
Artículo 11 — Recursos administrativos
Los actos de la Presidencia, Consejo Rector o Dirección del ICAP agotan la vía administrativa. Contra ellos procede recurso de reposición o vía contencioso-administrativa.
Artículo 12 — Revisión de oficio de actos y disposiciones
El Gobierno de Cantabria resuelve la revisión de actos nulos del ICAP. Los procedimientos de lesividad de actos anulables los incoa el órgano autor, pero la declaración la adopta siempre el Gobierno.
Artículo 13 — Órganos competentes para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial
Los procedimientos de responsabilidad patrimonial del ICAP los resuelve la Consejería adscrita o el Gobierno, según las cuantías establecidas en la normativa del régimen jurídico de la Administración de Cantabria.
Disposición transitoria primera — Constitución del ICAP «Rafael de la Sierra» y extinción del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria-CEARC
El ICAP «Rafael de la Sierra» se constituye al aprobarse sus estatutos, extinguiéndose el CEARC. El ICAP asume todo activo, pasivo, bienes, derechos y obligaciones con sucesión universal.
Disposición transitoria segunda — Personal del organismo autónomo Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria-CEARC
Se adscriben al ICAP «Rafael de la Sierra» los puestos de trabajo y el personal del CEARC, con pleno mantenimiento de derechos y obligaciones, independientemente de su situación administrativa.
Disposición transitoria tercera — Dirección del ICAP «Rafael de la Sierra»
La persona titular de la Dirección del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria asumirá la titularidad de la Dirección del ICAP «Rafael de la Sierra» con la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria cuarta — Régimen presupuestario transitorio
Hasta aprobarse el Presupuesto del ICAP, la financiación del CEARC se referirá a aquél desde el inicio de su actividad.
Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio en materia de contratación, responsabilidad patrimonial, ordenamiento jurídico, convenios y otros instrumentos de colaboración
El ICAP se subroga en los contratos del CEARC. Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial las resuelve el órgano competente del ICAP. Las menciones al CEARC se entienden hechas al ICAP.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas incompatibles con esta Ley. En especial: Ley 5/1986 (Centro de Estudios), art. 16 Ley 4/1993 (Función Pública), arts. 45.1-4 Ley 5/2000 (Policías Locales), arts. 49 y 50 Decreto 1/2003 (Policía Local), y Decreto 18/1999 (Escuela Protección Civil).
Disposición final primera
Se modifica el Decreto 64/2020. Se añade a la Consejería de Presidencia la planificación de formación en protección civil y emergencias. También se incluye la formación, perfeccionamiento y especialización de policías locales y auxiliares de Cantabria.
Disposición final segunda — Estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo
La Consejería adscrita al ICAP debe iniciar la modificación de su Estructura Orgánica y Relación de Puestos de Trabajo en un plazo de seis meses desde la aprobación y publicación de los estatutos del organismo autónomo.
Disposición final tercera — Autorización de desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno de Cantabria para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final cuarta — Cláusula de Género
Las referencias en masculino gramatical se entienden indistintamente para hombres y mujeres cuando se refieran a personas físicas, incluyendo sus adjetivos.
Disposición final quinta — Salvaguarda del rango de ciertas disposiciones reglamentarias
Las normas reglamentarias modificadas por esta ley podrán ser alteradas por normas del mismo rango reglamentario correspondiente a la norma donde se insertan.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», pero sus efectos se producen tras la aprobación y publicación del Decreto de estatutos del organismo.
Información general
Notas oficiales
Entrada en vigor: en la forma indicada en la disposición final 6, el 12 de noviembre de 2022.
Publicada en el BOCT núm. 217, de 11 de noviembre de 2022.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- en la forma indicada en la disposición final 6, la Ley 5/1986, de 7 de julio BOE-A-1986-24580
- en la forma indicada en la disposición final 6, el art. 16 de la Ley 4/1993, de 10 de marzo BOE-A-1993-13437
- en la forma indicada en la disposición final 6, el art. 45.1 a 4 de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre BOE-A-2001-2500
- la Ley 5/2018, de 22 de noviembre BOE-A-2018-17138
Leyes que la modifican
- el art. 2, por Ley 2/2025, de 2 de abril BOE-A-2025-10884
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.