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En vigorOrden

Orden INT/3939/2007, de 28 de diciembre, por la que se habilita el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles

También conocida como: O 3939/2007, O 3939/07
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4 de enero de 2008·Ministerio del Interior·BOE-A-2008-115
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se inscriben oficialmente las asociaciones profesionales de los miembros de la Guardia Civil para que puedan operar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Finalidad

    La Orden habilita y determina las reglas básicas de funcionamiento del Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles, establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 11/2007.

  2. Segundo. Constitución de las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles

    Las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles quedan válidamente constituidas desde que se inscriben en el Registro correspondiente.

  3. Tercero. Adscripción

    El Registro queda adscrito a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiendo orgánicamente de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil.

  4. Cuarto. Funciones

    El Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles recibe solicitudes de inscripción, verifica su adecuación a la Ley Orgánica 11/2007, certifica inscripciones, controla nombres, solicita informes, propone resoluciones de inscripción o denegación.

  5. Quinto. Órgano competente para resolver

    El Ministro del Interior resuelve la inscripción o denegación. Puede delegar esta competencia en un órgano con rango mínimo de Director General.

  6. Disposición final primera — Habilitación para desarrollo

    Se autoriza al Secretario de Estado de Seguridad a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Orden.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden INT/3939/2007, de 28 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de enero de 2008
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

asociaciones guardia civilasociacionismo fuerzas seguridadderechos laborales guardias civilesregistro oficialrepresentación profesional