Orden INT/3939/2007, de 28 de diciembre, por la que se habilita el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles
También conocida como: O 3939/2007, O 3939/07Esta norma regula cómo se inscriben oficialmente las asociaciones profesionales de los miembros de la Guardia Civil para que puedan operar.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Finalidad
La Orden habilita y determina las reglas básicas de funcionamiento del Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles, establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 11/2007.
Segundo. Constitución de las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles
Las Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles quedan válidamente constituidas desde que se inscriben en el Registro correspondiente.
Tercero. Adscripción
El Registro queda adscrito a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiendo orgánicamente de la Subdirección General de Personal de la Guardia Civil.
Cuarto. Funciones
El Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles recibe solicitudes de inscripción, verifica su adecuación a la Ley Orgánica 11/2007, certifica inscripciones, controla nombres, solicita informes, propone resoluciones de inscripción o denegación.
Quinto. Órgano competente para resolver
El Ministro del Interior resuelve la inscripción o denegación. Puede delegar esta competencia en un órgano con rango mínimo de Director General.
Disposición final primera — Habilitación para desarrollo
Se autoriza al Secretario de Estado de Seguridad a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden INT/3939/2007, de 28 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo BOE-A-2002-5852
- Reglamento aprobado por Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre BOE-A-2003-23510
- el art. 48 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre BOE-A-2007-18391
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