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En vigorOrden

Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, por la que se regula la concesión de subvenciones a las asociaciones profesionales de guardias civiles

También conocida como: O 1715/2013, O 1715/13
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25 de septiembre de 2013·6 de septiembre de 2018·Ministerio del Interior·BOE-A-2013-9959
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las asociaciones profesionales de la Guardia Civil pueden solicitar y recibir ayudas económicas del Ministerio del Interior.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    El Ministerio del Interior subvenciona asociaciones profesionales de guardias civiles para facilitar su organización, fomentar su dinamismo, promover formación, estudios y publicación de contenidos de interés profesional.

  2. Artículo 2 — Beneficiarias

    Son beneficiarias las asociaciones inscritas con implantación del 1% del total de efectivos, o 5% (3% Cabos y Guardias) por escala. La fecha de contabilización es el 1 de marzo. Pueden solicitar de forma independiente o como federación, pero no en coalición.

  3. Artículo 3 — Modalidades de valoración

    Las subvenciones se distribuyen valorando: implantación efectiva, actividades de interés para la Guardia Civil y grado de representatividad en elecciones al Consejo de la Guardia Civil.

  4. Artículo 4 — Convocatoria y solicitud

    El Ministro del Interior convoca subvenciones anualmente. Las asociaciones tienen 10 días hábiles para solicitarlas tras la publicación en el BOE. Deben presentar modelo oficial, declaración de obligaciones tributarias, no inhabilitación, no deuda por reintegros y documento notarial con número de as

  5. Artículo 5 — Tramitación

    El órgano instructor verifica la inscripción en el Registro de Asociaciones. Si hay errores, se concede un plazo de 10 días hábiles para subsanarlos; de no hacerlo, se considera desistimiento. Una vez corregidos, las solicitudes se remiten a la Comisión de Evaluación para su valoración.

  6. Artículo 6 — Comisión de Evaluación

    La Comisión de Evaluación, presidida por la Secretaría Técnica del Mando de Personal, elabora un informe en 3 días hábiles sobre las solicitudes. Este informe se basa en el catálogo de actividades, baremos y criterios establecidos en los artículos 3, 8, 9 y 10 de la orden.

  7. Artículo 7 — Finalización

    Se concede un plazo de 10 días hábiles para alegaciones contra la resolución provisional. El plazo máximo de resolución es de 6 meses desde la publicación en el BOE. Si no se notifica, se entiende desestimada. Contra la resolución, cabe recurso de reposición en 1 mes o contencioso en 2 meses.

  8. Artículo 8 — De la modalidad de subvenciones para coadyuvar a los gastos de organización y funcionamiento de las asociaciones profesionales

    La subvención anual para gastos de organización y funcionamiento representa el 60% del presupuesto total. El 40% se reparte a partes iguales entre asociaciones implantadas; el 60% restante, proporcionalmente según el número de asociados. Se exige presupuesto detallado de gastos ordinarios.

  9. Artículo 9 — De la modalidad de subvenciones por actividades de interés para el ejercicio de las funciones de la Guardia Civil y la vida asociativa

    Se otorga subvención anual al 20% de la partida total. Se distribuye proporcionalmente entre asociaciones según baremo del anexo de esta orden.

  10. Artículo 10 — De la modalidad de subvenciones por el grado de representatividad en relación con las candidaturas presentadas en las elecciones a representantes de miembros del Cuerpo en el Consejo de la Guardia Civil

    Se otorga subvención anual por representatividad electoral (20% del presupuesto total). Se distribuye: 50% proporcional a votos (si superan 2% o 10% en candidatura) y 50% a partes iguales entre las que tengan representación en el Consejo de la Guardia Civil.

  11. Artículo 11 — Justificación y pago

    Las subvenciones de los artículos 8 y 10 se pagan íntegramente al concederse sin garantías. Las del artículo 9 requieren justificación en 10 días hábiles tras publicación en BOE, con memoria de actuación, económica, facturas y relación de ingresos.

  12. Artículo 12 — Compatibilidad de las subvenciones

    Solo subvenciones del Estado, sin superar el coste de la actividad. No subvencionables: intereses bancarios, sanciones, gastos judiciales ni impuestos indirectos recuperables. Prohibido aceptar fondos de partidos, sindicatos, otras asociaciones sin fines profesionales o gobiernos extranjeros.

  13. Artículo 13 — Incumplimiento de las condiciones de concesión

    El incumplimiento de condiciones o fines conlleva reintegro: 100% por incumplimiento total/parcial de fines o demora en justificación; 30% por alteración de condiciones sin incumplimiento de actividad. También puede minorarse el importe a percibir.

  14. Artículo 14 — Control financiero

    La Intervención General controla las subvenciones. Las asociaciones deben colaborar y facilitar documentación. La negativa se considera resistencia, pudiendo conllevar reintegro según la Ley 38/2003 y otras sanciones.

  15. Artículo 15 — Responsabilidades y régimen sancionador

    Las asociaciones beneficiarias están sujetas al régimen sancionador por infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003.

  16. Artículo 16 — Normas supletorias

    Para lo no previsto en esta orden, se aplica la Ley 38/2003, el Real Decreto 887/2006, la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015.

  17. Disposición final primera — Habilitación

    El Director General de la Guardia Civil dicta instrucciones de desarrollo. La convocatoria anual la aprueba el Ministro del Interior.

  18. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden INT/1715/2013, de 18 de septiembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de septiembre de 2013
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 2.2, 4.2 y 3, 5.1, 6.1, 7.2 y 3, 8, 10.2, 11.2 y 4, 12.1, 16 y el Anexo, por Orden INT/918/2018, de 30 de agosto BOE-A-2018-12211
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