Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil
También conocida como: RD 785/2022, RD 785/22Esta norma regula cómo se organiza y funciona el Consejo de la Guardia Civil para tratar temas laborales y de representación de sus agentes.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de la Guardia Civil
Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de la Guardia Civil, cuyo texto se incluye en el Real Decreto.
Disposición adicional única — No incremento de gasto público
Las medidas de esta norma se atenderán con los medios existentes, sin generar incremento de gasto público.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 751/2010 sobre el Reglamento del Consejo de la Guardia Civil. También quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Aplicación supletoria
En todo lo no previsto en este real decreto, se aplica la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que sea de aplicación.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se basa en los artículos 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en Defensa, Fuerzas Armadas y seguridad pública.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Consejo de la Guardia Civil
El Consejo de la Guardia Civil es un órgano colegiado adscrito a la Dirección General, para mejorar condiciones profesionales y funcionamiento del Instituto.
Artículo 2 — Composición del Consejo
El Consejo lo preside el Ministro del Interior. Lo integran vocales de la Guardia Civil y representantes de Interior y Defensa (personal civil/militar grupo A1). La Secretaría la designa la Presidencia.
Artículo 3 — Funciones del Consejo de la Guardia Civil
El Consejo emite informes preceptivos, analiza propuestas de prevención de riesgos laborales de la Guardia Civil y valora cuestiones solicitadas por los Ministerios del Interior y Defensa, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Dirección General.
Artículo 4 — Duración del mandato
El mandato dura 4 años, computándose desde el día siguiente al nombramiento. Los vocales salientes continúan en funciones hasta la constitución del nuevo Consejo.
Artículo 5 — Pérdida de la condición de vocal
Se pierde la condición de vocal por terminación de mandato, fallecimiento, incapacidad, renuncia (según tipo), cambio administrativo o cese en el puesto. También por perder la condición de Guardia Civil o los requisitos de elegibilidad.
Artículo 6 — Ausencias puntuales y temporales de las personas que ostentan las vocalías
Las ausencias se sustituyen por suplentes: elegidos por asociación para vocales de la Guardia Civil, o designados por la presidencia para vocales de la Administración. La presidencia autoriza la sustitución sin necesidad de publicación.
Artículo 7 — Baja definitiva de vocales de las asociaciones profesionales
La baja de un vocal se cubre por un suplente que acepte la designación, propuesta por su asociación. La Presidencia del Consejo nombra al vocal y publica el nombramiento en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
Artículo 8 — Derechos y deberes relativos al desarrollo de las reuniones del Consejo
Los vocales pueden proponer temas, recibir documentación, participar, votar y pedir sesiones. Deben asistir a las reuniones y representar al Consejo si están autorizados. Ejercen funciones inherentes a su cargo.
Artículo 9 — Derecho de acceso a la información
Los vocales acceden a información útil para sus funciones, excepto borradores, datos operativos clasificados, expedientes disciplinarios y datos personales. La respuesta es en un mes, ampliable a dos. Se respetan el secreto profesional y la protección de datos.
Artículo 10 — Funciones de la Presidencia
La Presidencia representa al Consejo, convoca sesiones, preside debates, dirime empates, asegura el cumplimiento de leyes, visa actas, autoriza sustituciones de vocales, designa presidentes de comisiones y al secretario, y propone grupos de trabajo. En vacante, le sustituye quien le siga en el orden
Artículo 11 — Funciones de la Secretaría del Consejo
La Secretaría vela por la legalidad. Propone el orden del día, recibe escritos, redacta actas, expide certificaciones, despacha con la presidencia, presenta la memoria anual, custodia libros, coordina trabajos, tramita solicitudes y propone medios. Otras funciones son las inherentes a su cargo
Artículo 12 — Órgano de apoyo al Consejo
El Consejo cuenta con un órgano de apoyo para asistencia técnica y administrativa a los vocales. Este órgano auxilia a la presidencia y a la secretaría en todas sus funciones
Artículo 13 — Reuniones
El Consejo de la Guardia Civil se reúne en Pleno y en Comisiones para el desempeño de sus competencias.
Artículo 14 — Del Pleno
El Pleno, integrado por la Presidencia y vocales, es el máximo órgano de deliberación y decisión. Su funcionamiento se rige por lo dispuesto para órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 15 — De las Comisiones
Se crean comisiones para materias concretas, aprobadas por el Pleno. Tienen máximo dos quintos de vocales, con representación equilibrada de sexos. La Presidencia es de un guardia civil de la Administración; la Secretaría actúa con voz pero sin voto. Los votos se equilibran por representación. La Pr
Artículo 16 — De la asistencia de personas expertas y asesoras
La presidencia autoriza asesores (Guardia Civil activa/reserva, sin voz/voto) a vocales. También convoca expertos con voz pero sin voto. No genera gasto para la Administración.
Artículo 17 — De la Comisión Preparatoria
La Comisión Preparatoria prepara sesiones del Pleno, analiza propuestas de la Ley Orgánica 11/2007 y estudia nuevas comisiones. Su composición se aprueba en el Pleno y se publica en el BOGC.
Artículo 18 — De la Comisión de Riesgos Laborales
El Consejo tiene una Comisión de Riesgos Laborales que analiza propuestas del RD 179/2005. Su composición se aprueba y publica en el BOGC.
Artículo 19 — De la Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional
El Consejo cuenta con una Comisión de Normativa que informa disposiciones legales antes del Pleno. Su composición se aprueba y publica en el BOGC.
Artículo 20 — De la Comisión de Igualdad y Diversidad
La Comisión de Igualdad y Diversidad analiza propuestas relacionadas con su materia según la Ley Orgánica 11/2007 y otras encomendadas por el Pleno. Su composición se aprueba en el Pleno y se publica en el BOGC.
Artículo 21 — Sesiones del Pleno
El Pleno se reúne ordinariamente cada tres meses. Extraordinariamente, a iniciativa de la presidencia o de un tercio de vocales (plazo máx. 15 días hábiles). Se presenta el calendario anual en la última sesión.
Artículo 22 — De la convocatoria
Convocatoria: 10 días hábiles (ordinarias) o 3 (extraordinarias). Debe incluir lugar, hora, orden del día, borrador acta anterior y condiciones asistencia. Se envía por medios electrónicos.
Artículo 23 — Del orden del día
El orden del día solo incluye asuntos de competencia del Consejo. La información está disponible 3 días hábiles antes. No se deliberan temas ajenos al orden del día, salvo urgencia y unanimidad.
Artículo 24 — Requisitos de constitución
Constitución Pleno: Presidencia, Secretaría y mitad de vocales (1ª convocatoria). En 2ª convocatoria basta con Presidencia, Secretaría y un tercio de vocales.
Artículo 25 — Sesiones a distancia
Sesiones a distancia: válidas con identidad y comunicación en tiempo real (email, audio/video). La convocatoria indica sistema de conexión. Los acuerdos se adoptan en la sede del órgano o presidencia.
Artículo 26 — Forma de adoptar acuerdos
Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos o por asentimiento (si no hay oposición). Quienes voten en contra o se abstengan quedan exentos de responsabilidad derivada de los acuerdos.
Artículo 27 — Acta de la sesión
La secretaría levanta acta con asistentes, orden del día, resumen y acuerdos. Se permiten grabaciones con conservación segura. Los miembros pueden añadir su intervención, justificar votos o formular voto particular en 2 días hábiles.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 53 a 55 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre BOE-A-2007-18391
- Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre BOE-A-2007-18392
- Real Decreto 1693/2008, de 28 de noviembre BOE-A-2008-19273
- el Real Decreto 751/2010, de 4 de junio BOE-A-2010-9545
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