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En vigorReal Decreto

Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil

También conocida como: RD 785/2022, RD 785/22
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28 de septiembre de 2022·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2022-15760
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza y funciona el Consejo de la Guardia Civil para tratar temas laborales y de representación de sus agentes.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (33 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de la Guardia Civil

    Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo de la Guardia Civil, cuyo texto se incluye en el Real Decreto.

  2. Disposición adicional única — No incremento de gasto público

    Las medidas de esta norma se atenderán con los medios existentes, sin generar incremento de gasto público.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 751/2010 sobre el Reglamento del Consejo de la Guardia Civil. También quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto.

  4. Disposición final primera — Aplicación supletoria

    En todo lo no previsto en este real decreto, se aplica la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que sea de aplicación.

  5. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto se basa en los artículos 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en Defensa, Fuerzas Armadas y seguridad pública.

  6. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 785/2022, de 27 de septiembre, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  7. Artículo 1 — Consejo de la Guardia Civil

    El Consejo de la Guardia Civil es un órgano colegiado adscrito a la Dirección General, para mejorar condiciones profesionales y funcionamiento del Instituto.

  8. Artículo 2 — Composición del Consejo

    El Consejo lo preside el Ministro del Interior. Lo integran vocales de la Guardia Civil y representantes de Interior y Defensa (personal civil/militar grupo A1). La Secretaría la designa la Presidencia.

  9. Artículo 3 — Funciones del Consejo de la Guardia Civil

    El Consejo emite informes preceptivos, analiza propuestas de prevención de riesgos laborales de la Guardia Civil y valora cuestiones solicitadas por los Ministerios del Interior y Defensa, la Secretaría de Estado de Seguridad y la Dirección General.

  10. Artículo 4 — Duración del mandato

    El mandato dura 4 años, computándose desde el día siguiente al nombramiento. Los vocales salientes continúan en funciones hasta la constitución del nuevo Consejo.

  11. Artículo 5 — Pérdida de la condición de vocal

    Se pierde la condición de vocal por terminación de mandato, fallecimiento, incapacidad, renuncia (según tipo), cambio administrativo o cese en el puesto. También por perder la condición de Guardia Civil o los requisitos de elegibilidad.

  12. Artículo 6 — Ausencias puntuales y temporales de las personas que ostentan las vocalías

    Las ausencias se sustituyen por suplentes: elegidos por asociación para vocales de la Guardia Civil, o designados por la presidencia para vocales de la Administración. La presidencia autoriza la sustitución sin necesidad de publicación.

  13. Artículo 7 — Baja definitiva de vocales de las asociaciones profesionales

    La baja de un vocal se cubre por un suplente que acepte la designación, propuesta por su asociación. La Presidencia del Consejo nombra al vocal y publica el nombramiento en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».

  14. Artículo 8 — Derechos y deberes relativos al desarrollo de las reuniones del Consejo

    Los vocales pueden proponer temas, recibir documentación, participar, votar y pedir sesiones. Deben asistir a las reuniones y representar al Consejo si están autorizados. Ejercen funciones inherentes a su cargo.

  15. Artículo 9 — Derecho de acceso a la información

    Los vocales acceden a información útil para sus funciones, excepto borradores, datos operativos clasificados, expedientes disciplinarios y datos personales. La respuesta es en un mes, ampliable a dos. Se respetan el secreto profesional y la protección de datos.

  16. Artículo 10 — Funciones de la Presidencia

    La Presidencia representa al Consejo, convoca sesiones, preside debates, dirime empates, asegura el cumplimiento de leyes, visa actas, autoriza sustituciones de vocales, designa presidentes de comisiones y al secretario, y propone grupos de trabajo. En vacante, le sustituye quien le siga en el orden

  17. Artículo 11 — Funciones de la Secretaría del Consejo

    La Secretaría vela por la legalidad. Propone el orden del día, recibe escritos, redacta actas, expide certificaciones, despacha con la presidencia, presenta la memoria anual, custodia libros, coordina trabajos, tramita solicitudes y propone medios. Otras funciones son las inherentes a su cargo

  18. Artículo 12 — Órgano de apoyo al Consejo

    El Consejo cuenta con un órgano de apoyo para asistencia técnica y administrativa a los vocales. Este órgano auxilia a la presidencia y a la secretaría en todas sus funciones

  19. Artículo 13 — Reuniones

    El Consejo de la Guardia Civil se reúne en Pleno y en Comisiones para el desempeño de sus competencias.

  20. Artículo 14 — Del Pleno

    El Pleno, integrado por la Presidencia y vocales, es el máximo órgano de deliberación y decisión. Su funcionamiento se rige por lo dispuesto para órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

  21. Artículo 15 — De las Comisiones

    Se crean comisiones para materias concretas, aprobadas por el Pleno. Tienen máximo dos quintos de vocales, con representación equilibrada de sexos. La Presidencia es de un guardia civil de la Administración; la Secretaría actúa con voz pero sin voto. Los votos se equilibran por representación. La Pr

  22. Artículo 16 — De la asistencia de personas expertas y asesoras

    La presidencia autoriza asesores (Guardia Civil activa/reserva, sin voz/voto) a vocales. También convoca expertos con voz pero sin voto. No genera gasto para la Administración.

  23. Artículo 17 — De la Comisión Preparatoria

    La Comisión Preparatoria prepara sesiones del Pleno, analiza propuestas de la Ley Orgánica 11/2007 y estudia nuevas comisiones. Su composición se aprueba en el Pleno y se publica en el BOGC.

  24. Artículo 18 — De la Comisión de Riesgos Laborales

    El Consejo tiene una Comisión de Riesgos Laborales que analiza propuestas del RD 179/2005. Su composición se aprueba y publica en el BOGC.

  25. Artículo 19 — De la Comisión de Normativa y del Estatuto Profesional

    El Consejo cuenta con una Comisión de Normativa que informa disposiciones legales antes del Pleno. Su composición se aprueba y publica en el BOGC.

  26. Artículo 20 — De la Comisión de Igualdad y Diversidad

    La Comisión de Igualdad y Diversidad analiza propuestas relacionadas con su materia según la Ley Orgánica 11/2007 y otras encomendadas por el Pleno. Su composición se aprueba en el Pleno y se publica en el BOGC.

  27. Artículo 21 — Sesiones del Pleno

    El Pleno se reúne ordinariamente cada tres meses. Extraordinariamente, a iniciativa de la presidencia o de un tercio de vocales (plazo máx. 15 días hábiles). Se presenta el calendario anual en la última sesión.

  28. Artículo 22 — De la convocatoria

    Convocatoria: 10 días hábiles (ordinarias) o 3 (extraordinarias). Debe incluir lugar, hora, orden del día, borrador acta anterior y condiciones asistencia. Se envía por medios electrónicos.

  29. Artículo 23 — Del orden del día

    El orden del día solo incluye asuntos de competencia del Consejo. La información está disponible 3 días hábiles antes. No se deliberan temas ajenos al orden del día, salvo urgencia y unanimidad.

  30. Artículo 24 — Requisitos de constitución

    Constitución Pleno: Presidencia, Secretaría y mitad de vocales (1ª convocatoria). En 2ª convocatoria basta con Presidencia, Secretaría y un tercio de vocales.

  31. Artículo 25 — Sesiones a distancia

    Sesiones a distancia: válidas con identidad y comunicación en tiempo real (email, audio/video). La convocatoria indica sistema de conexión. Los acuerdos se adoptan en la sede del órgano o presidencia.

  32. Artículo 26 — Forma de adoptar acuerdos

    Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos o por asentimiento (si no hay oposición). Quienes voten en contra o se abstengan quedan exentos de responsabilidad derivada de los acuerdos.

  33. Artículo 27 — Acta de la sesión

    La secretaría levanta acta con asistentes, orden del día, resumen y acuerdos. Se permiten grabaciones con conservación segura. Los miembros pueden añadir su intervención, justificar votos o formular voto particular en 2 días hábiles.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de septiembre de 2022
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Leyes en las que se basa

Guardia Civilcondiciones de trabajoderechos laboralesfuncionamiento internonegociación colectivarepresentación sindicalórganos de participación