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En vigorReal Decreto

Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos

También conocida como: RD 718/2005, RD 718/05
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2 de julio de 2005·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2005-11371
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se pueden aplicar las condiciones de un convenio colectivo a empresas o trabajadores que inicialmente no estaban incluidos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto del procedimiento

    Se extiende convenio colectivo a empresas/trabajadores no vinculados por convenio, si hay perjuicio por ausencia de partes legitimadas. Subsidiariamente, se puede extender convenio de empresa a sector con condiciones análogas.

  2. Artículo 2 — Competencia

    El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales conoce los procedimientos si la extensión abarca todo el territorio nacional o más de una comunidad autónoma. Las comunidades autónomas conocen si se circunscribe a su territorio o ámbitos inferiores.

  3. Artículo 3 — Iniciación del procedimiento

    El procedimiento se inicia siempre a instancia de parte legitimada. Están legitimados los sujetos que pueden promover la negociación colectiva en el ámbito de la extensión, conforme al artículo 87.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  4. Artículo 4 — Instrucción del procedimiento

    La solicitud de extensión de convenio se dirige al Ministro o a la comunidad autónoma. Debe incluir certificación de ausencia de convenio, certificado de legitimación y memoria sobre perjuicios y código de actividad económica.

  5. Artículo 5 — Actos de subsanación y preparación del procedimiento

    Si hay defectos, se requiere subsanación en 10 días improrrogables. Si se piden documentos a la Administración, se solicitan en 48 horas y deben entregarse en 2 días.

  6. Artículo 6 — Solicitud de informe a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas

    En 5 días se pide informe a sindicatos y empresas. El plazo de respuesta es de 15 días naturales. El informe valora si procede la extensión.

  7. Artículo 7 — Solicitud de informe del órgano consultivo correspondiente

    Tras los informes previos, se solicita informe al órgano consultivo en 30 días. Es determinante. La Comisión Consultiva Nacional interviene si es competencia estatal.

  8. Artículo 8 — Resolución

    La resolución se notifica en 3 meses desde la entrada de la solicitud. Si no hay resolución expresa en ese plazo, se entiende denegada.

  9. Artículo 9 — Contenido de la resolución

    La resolución decide motivadamente sobre la extensión y posibles inaplicaciones. El convenio extendido rige desde la solicitud hasta su vigencia final.

  10. Artículo 10 — Renovación de la solicitud

    Las partes pueden solicitar renovación de extensión en 1 mes desde publicación del nuevo convenio. La resolución se dicta en 1 mes, reduciéndose a la mitad los plazos de informes. Los efectos se retrotraen al inicio del convenio extendido.

  11. Artículo 11 — Situaciones posteriores a la extensión

    Si cambian las circunstancias, las partes pueden negociar un convenio propio, dejando sin efecto la extensión. Finalizada la vigencia, se puede solicitar sustituir el convenio extendido por otro más acorde, manteniéndose el anterior durante el trámite.

  12. Artículo 12 — Registro, depósito y publicación

    La resolución de extensión debe depositarse, registrarse y publicarse conforme al artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 1040/1981.

  13. Disposición adicional única — Información entre Administraciones públicas

    El Ministerio de Trabajo y las comunidades autónomas se informan mutuamente sobre las resoluciones que extienden convenios colectivos, según la Ley 30/1992.

  14. Disposición transitoria única — Ámbito de aplicación temporal

    Las solicitudes de extensión presentadas antes de la entrada en vigor se rigen por el Real Decreto 572/1982, salvo oposición al artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores.

  15. Disposición derogatoria única — Alcance de la derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias a este real decreto, especialmente el Real Decreto 572/1982 sobre extensión de convenios colectivos.

  16. Disposición final primera — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  17. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, sobre el procedimiento de extensión de convenios colectivos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de julio de 2005
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo BOE-A-1981-12841
  • el Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo BOE-A-1982-6593
  • art. 92.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo BOE-A-1995-7730
  • Disposición final primera de la Ley 24/1999, de 6 de julio BOE-A-1999-14948
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