Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil
También conocida como: LO 12/2007, LO 12/07Esta ley establece las normas de conducta y las sanciones aplicables a los miembros de la Guardia Civil cuando incumplen sus obligaciones profesionales.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El régimen disciplinario garantiza el cumplimiento de la misión de la Guardia Civil y el correcto desempeño de sus funciones.
Artículo 2 — Ámbito personal de aplicación
La ley aplica a miembros de la Guardia Civil con derechos y obligaciones vigentes. Los alumnos de centros de formación también están sujetos, salvo normas académicas específicas.
Artículo 3 — Responsabilidad civil y penal
El régimen disciplinario no excluye la responsabilidad civil o penal de los miembros de la Guardia Civil, efectiva según las disposiciones legales.
Artículo 4 — Tramitación de procedimiento penal por los mismos hechos
La iniciación de un procedimiento penal no impide la incoación de expedientes disciplinarios por los mismos hechos. La resolución sancionadora definitiva requiere que la penal sea firme.
Artículo 5 — Faltas disciplinarias
Constituye falta disciplinaria de la Guardia Civil toda acción u omisión que esté prevista como tal en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Artículo 6 — Clases de faltas
La Ley Orgánica 12/2007 establece que las faltas disciplinarias de la Guardia Civil se clasifican en tres categorías: muy graves, graves y leves.
Artículo 7 — Faltas muy graves
Son faltas muy graves (no delictivas): deslealtad a la Constitución, actividad política/sindical, discriminación, acoso, abuso de autoridad, omisión de auxilio, desobediencia, violación de secretos, uso indebido de videocámaras, servicio bajo efectos de alcohol/drogas, acuerdos ilegales e inducción.
Artículo 8 — Faltas graves
Son faltas graves: atentar a la dignidad del Estado, abuso de autoridad, impedir derechos, órdenes ajenas al servicio, falta de subordinación, desconsideración, violar secreto profesional, informes falsos, absentismo, embriaguez habitual, superar tasas de alcohol (0,3 g/l o 0,15 mg/l), tenencia de t
Artículo 9 — Faltas leves
Se clasifican 21 faltas leves para la Guardia Civil, como desconsideración, incomparecencia, retrasos, indiscreción, mal uso de material, incumplimiento de horarios, omisión de saludos, juegos en dependencias oficiales, trato incorrecto a subordinados, riñas entre compañeros e inducción o encubrimio
Artículo 10 — Finalidad de las sanciones
Las sanciones buscan corregir comportamientos perjudiciales para el servicio, los ciudadanos o la Institución.
Artículo 11 — Sanciones disciplinarias
Faltas muy graves: separación, suspensión (3m-6a), pérdida escalafón. Graves: suspensión (1-3m), pérdida haberes (5-20d), pérdida destino. Leves: reprensión, pérdida haberes (1-4d).
Artículo 12 — Separación del servicio
La separación del servicio implica perder la condición de militar de carrera y derechos profesionales, salvo los pasivos consolidados.
Artículo 13 — Suspensión de empleo
La suspensión de empleo implica pasar a situación administrativa, perder funciones y quedar inmovilizado. El tiempo no cuenta para el servicio. Si dura más de 6 meses, se cesa del destino y no se puede obtener otro en la misma unidad o especialidad durante 2 años.
Artículo 14 — Pérdida de puestos en el escalafón
La pérdida de puestos en el escalafón retrasa el orden de este dentro del empleo. El número de puestos perdidos no puede ser superior a un quinto ni inferior a un décimo del total de componentes del empleo.
Artículo 15 — Pérdida de destino
La pérdida de destino implica el cese en el puesto ocupado. Durante dos años, no se podrá solicitar otro en la misma Unidad o especialidad que determine la resolución sancionadora, de manera motivada y con relación directa a la infracción.
Artículo 16 — Pérdida de haberes con suspensión de funciones
La pérdida de haberes con suspensión de funciones conlleva la pérdida de retribuciones de los días sancionados y la suspensión de las funciones correspondientes a la duración de la sanción.
Artículo 17 — Reprensión
La reprensión es una reprobación expresa por escrito de la autoridad competente al subordinado. La advertencia o amonestación verbal no constituye sanción disciplinaria.
Artículo 18 — Aplicación del régimen disciplinario a los alumnos de Centros Docentes de Formación
El régimen disciplinario para alumnos de formación incluye: suspensión de haberes (1-20 días), reprensión y baja. La baja implica pérdida de empleo eventual. Las sanciones no impiden la participación académica.
Artículo 19 — Criterios de graduación de las sanciones
Las sanciones guardan proporción con la gravedad. Se valoran: intencionalidad, reincidencia, historial profesional (atenuante), incidencia en seguridad ciudadana, perturbación administrativa, afectación a disciplina e imagen, y cuantía de penas previas en casos específicos.
Artículo 20 — Causas de extinción
La responsabilidad se extingue por cumplimiento, prescripción o fallecimiento. Si el interesado deja de estar sujeto, se archiva. Si vuelve a estarlo en faltas muy graves, se reabre si no han pasado 4 años desde el archivo.
Artículo 21 — Prescripción de las faltas
Las faltas prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). El plazo cuenta desde la falta o la sentencia firme. La notificación de inicio interrumpe la prescripción. Los plazos de faltas graves y muy graves se interrumpen por vía penal.
Artículo 22 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben en: 3 años (faltas muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo cuenta desde la notificación o el quebrantamiento. La prescripción se interrumpe si se suspende el cumplimiento de la sanción.
Artículo 23 — Atribución de la potestad disciplinaria
La potestad disciplinaria corresponde a los Ministerios de Defensa y del Interior. Las autoridades bajo cuya dependencia trabajan los guardias civiles deben instar su ejercicio ante el Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
Artículo 24 — Ejercicio de la potestad disciplinaria
Todo mando debe corregir infracciones observadas. Si requieren sanción, se inicia expediente. Por urgencia, un superior puede ordenar la comparecencia inmediata y el cese de funciones hasta 4 días en espera de decisión.
Artículo 25 — Autoridades y mandos con competencia disciplinaria
Pueden sancionar: Ministro de Defensa, Director General de Policía y Guardia Civil, Oficiales Generales, Jefes de Zona/Servicio/Comandancia, Jefes de Compañía, Comandantes de Puesto y Suboficiales Comandantes de Puesto.
Artículo 26 — Procedimiento
Las sanciones disciplinarias a miembros de la Guardia Civil solo pueden imponerse mediante un expediente disciplinario instruido conforme a este Capítulo y los procedimientos regulados en este Título.
Artículo 27 — Competencias del Ministro de Defensa
La sanción de separación del servicio es competencia del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro del Interior, conforme al artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 28 — Competencias del Director General de la Policía y de la Guardia Civil
El Director General de la Policía y de la Guardia Civil puede imponer todas las sanciones, excepto la separación del servicio.
Artículo 29 — Competencias de los Oficiales Generales con mando sobre Unidad, Centro u Organismo de la Guardia Civil
Los Oficiales Generales con mando sobre Unidad, Centro u Organismo pueden imponer sanciones por faltas leves y graves, excepto la pérdida de destino.
Artículo 30 — Competencias de otros mandos
Los mandos imponen sanciones: Oficiales Jefes (faltas leves); Oficiales Jefes de Compañía (reprensión, pérdida hasta 2 días); Oficiales Comandantes (reprensión, 1 día); Suboficiales (reprensión).
Artículo 31 — Autoridades y mandos con competencias disciplinarias sobre alumnos que no tengan la condición de Guardia Civil
La baja en Centro Docente corresponde al Subsecretario de Defensa. Otros mandos educativos aplican sanciones del art. 29 y 30 a alumnos en formación.
Artículo 32 — Dependencia orgánica
Los Guardias Civiles en destino o comisión de servicio están a las órdenes de autoridades con potestad sancionadora en su Unidad, Centro u Organismo.
Artículo 33 — Competencias sobre el personal sin destino
Las faltas de personal sin destino las sanciona el Director Adjunto Operativo o el Oficial General de la demarcación de residencia, salvo competencia del Ministro de Defensa o Director General.
Artículo 34 — Competencias sobre los vocales del Consejo Asesor de Personal
El Director General de la Policía y de la Guardia Civil sanciona a vocales del Consejo Asesor, excepto separación del servicio. La competencia dura dos años tras el cese.
Artículo 35 — Competencias sobre el personal que preste servicio en el extranjero
El Director Adjunto Operativo conoce faltas leves y graves de personal en el extranjero, salvo otros mandos. También puede actuar el Director General de la Policía y de la Guardia Civil.
Artículo 36 — Competencias de los mandos interinos y accidentales
Los mandos interinos y accidentales de la Guardia Civil poseen las mismas competencias sancionadoras que los titulares a los que sustituyen.
Artículo 37 — Competencias de los Jefes de Unidades o Grupos Temporales
Los Jefes de Unidades o Grupos Temporales imponen sanciones al personal bajo su mando, según entidad y empleo, durante la misión. Depende de reglas anteriores.
Artículo 38 — Principios inspiradores del procedimiento
El procedimiento disciplinario se rige por principios como legalidad, imparcialidad y celeridad. Incluye derechos a presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.
Artículo 39 — Inicio del procedimiento
El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente. Se notifica al interesado con hechos y faltas. Previamente, puede ordenarse información reservada.
Artículo 40 — Parte disciplinario
Todo miembro de la Guardia Civil debe formular parte por faltas observadas. El parte debe incluir hechos, infractor y testigos. La autoridad competente acusa recibo inmediato.
Artículo 41 — Denuncia
Si el procedimiento se inicia por denuncia, se comunica al firmante. No se considera la denuncia anónima para iniciar el procedimiento, aunque puede servir como antecedente.
Artículo 42 — Derecho de defensa
Al notificar la apertura del procedimiento, se informa del derecho a no declarar, presunción de inocencia y asistencia legal. El interesado puede elegir abogado (a su cargo) o un Guardia Civil (asistencia voluntaria, sin resarcimiento). Puede conocer el estado del expediente y obtener copia de las actuaciones.
Artículo 43 — Cómputo de los plazos
Los plazos en días son hábiles (excluyen domingos/festivos). Los de meses/años comienzan al día siguiente a la notificación. Si falta día equivalente, expira el último del mes. Si el final es inhábil, se prorroga al hábil siguiente. El instructor puede suspender plazos por causas del interesado.
Artículo 44 — Práctica de notificaciones
Las notificaciones requieren constancia de recepción. El rechazo se hace constar y se tiene por efectuado. Si no se localiza al interesado, se notifica por edictos en el tablón de su unidad y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. Se entienden cumplidos dos intentos fallidos en tres días.
Artículo 45 — Impulso y tramitación
Los procedimientos sancionadores se siguen por escrito e impulsan de oficio. Las comunicaciones entre autoridades son directas, preferentemente por medios telemáticos. Todas las Administraciones Públicas deben colaborar con los órganos competentes durante la tramitación de los expedientes sancion.
Artículo 46 — Disposiciones comunes en materia de prueba
Los hechos se acreditan con medios probatorios admisibles. Las pruebas se notificarán con 48 horas de antelación, indicando lugar, fecha y hora, advirtiendo el derecho a asistir con abogado. El instructor puede denegar pruebas impertinentes o inútiles, denegación que no admite recurso separado.
Artículo 47 — Resolución final del procedimiento
La resolución final debe ser motivada, resolver todas las cuestiones, fijar hechos, calificación, responsable y sanción. Se notifica al interesado y denunciante, indicando recursos y plazos. También se comunica a la Autoridad disciplinaria, Jefe de Unidad y Director General.
Artículo 48 — Comunicación de infracciones penales o administrativas
Si se aprecia que la infracción podría ser administrativa o penal, se pondrá en conocimiento de la autoridad competente para su comunicación a la Autoridad administrativa, judicial o al Ministerio Fiscal, previa audiencia del interesado.
Artículo 49 — Consideración de los hechos como falta de mayor gravedad
Si los hechos pudieran constituir una falta de mayor gravedad, la autoridad dictará resolución y remitirá las actuaciones a la competente. La resolución se notifica al interesado. Contra ella no cabe recurso separado, solo en el recurso contra la resolución definitiva.
Artículo 50 — Inicio y tramitación
El acuerdo de inicio se notifica. El interesado tiene 5 días para oponerse, proponer pruebas y documentos. El instructor designado practica las diligencias admitidas. Tras la prueba, se da vista al interesado por 5 días para alegaciones. El procedimiento debe completarse en 2 meses.
Artículo 51 — Terminación
La resolución que pone fin al procedimiento disciplinario de la Guardia Civil debe dictarse conforme a lo previsto en el artículo 47 de esta Ley Orgánica 12/2007.
Artículo 52 — Nombramiento de instructor y secretario
La autoridad designa un instructor (Oficial General o de empleo superior) y un secretario. Debe notificarse al interesado la incoación y el nombramiento de ambos. El instructor tramita el procedimiento.
Artículo 53 — Abstención y recusación
La recusación se plantea ante la Autoridad que nombró al instructor y secretario, contra cuya resolución no cabe recurso. La abstención y recusación pueden alegarse en recursos posteriores.
Artículo 54 — Medidas cautelares
En faltas graves o muy graves, se puede cesar al expedientado hasta 3 meses. Contra estas medidas cautelares cabe recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario.
Artículo 55 — Plazos de instrucción
El procedimiento disciplinario de la Guardia Civil debe respetar los plazos establecidos. La instrucción del expediente no puede exceder de seis meses.
Artículo 56 — Tramitación
El instructor cita al inculpado y realiza diligencias. Todos los organismos públicos deben facilitar antecedentes e informes necesarios, salvo impedimento legal.
Artículo 57 — Pliego de cargos
El instructor formula el pliego de cargos con hechos y sanción. Se notifica al expedientado, quien tiene 10 días para contestar y proponer pruebas. La conformidad eleva el expediente a resolución.
Artículo 58 — Prueba
Tras contestar el pliego o vencer el plazo, el instructor acuerda las pruebas pertinentes. La resolución es motivada, se notifica y no cabe recurso directo, aunque puede reproducirse la petición.
Artículo 59 — Propuesta de resolución
El instructor formula propuesta de resolución y la notifica al interesado, quien tiene 10 días para alegar. Tras ello, se remite a la autoridad competente. Si carece de competencia, se reenvía a la adecuada.
Artículo 60 — Terminación sin declaración de responsabilidad
Si el instructor deduce inexistencia de responsabilidad o pruebas, propondrá la terminación del expediente sin declaración de responsabilidad, expresando las causas.
Artículo 61 — Reducción de plazos
Por urgencia, el órgano de incoación puede reducir a la mitad los plazos de tramitación, salvo los de contestación al pliego de cargos y alegaciones a la propuesta de resolución.
Artículo 62 — Actuaciones complementarias
La autoridad competente dicta resolución o devuelve el expediente para diligencias complementarias. Previamente, es preceptivo el informe del asesor jurídico correspondiente.
Artículo 63 — Resolución
La resolución que pone fin al procedimiento disciplinario de la Guardia Civil debe dictarse conforme a lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 12/2007.
Artículo 64 — Disposiciones complementarias en la tramitación de determinados expedientes
Para faltas graves/muy graves a miembros del Consejo, se requiere informe no vinculante (10 días). Para muy graves, se oye al Consejo Superior antes de notificar. No aplica por condena penal. Para separación, el Ministro de Defensa impone la sanción.
Artículo 65 — Caducidad
La resolución y notificación deben producirse en 6 meses desde la incoación, transcurrido lo cual caduca el expediente. La suspensión máxima es de 6 meses por pruebas técnicas, documentos complejos o informes preceptivos.
Artículo 66 — Ejecutividad de las sanciones
Las sanciones son inmediatamente ejecutivas, sin suspensión por recursos. Comienzan al notificar la resolución, salvo disposición contraria. Si el funcionario está en situación administrativa que lo impida, se ejecuta al cambiarla, salvo prescripción.
Artículo 67 — Ejecución de la sanción de pérdida de haberes con suspensión de funciones
La pérdida de haberes se ejecuta por el órgano de retribuciones. Por falta grave, se puede fraccionar en 5 meses. El cálculo basa en remuneraciones íntegras mensuales divididas por 30, multiplicado por días de sanción.
Artículo 68 — Concurrencia de sanciones
Si concurren varias sanciones de la Guardia Civil y no pueden cumplirse a la vez, se aplican por orden de mayor a menor gravedad.
Artículo 69 — Suspensión e inejecución de las sanciones
El órgano competente puede proponer al Director General la suspensión o inejeción de sanciones por causa justa, inferior al plazo de prescripción. El Ministro de Defensa y el Director General pueden acordar estas medidas.
Artículo 70 — Anotación
Todas las sanciones disciplinarias se anotan en la hoja de servicios del sancionado, indicando claramente los hechos y su calificación junto con la sanción impuesta.
Artículo 71 — Cancelación
Las anotaciones sancionadoras se cancelan de oficio: 4 años (faltas muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves), desde cumplir la sanción sin nuevas infracciones. En Centros de Formación, la cancelación de faltas leves ocurre al incorporarse a la Escala.
Artículo 72 — Efectos de la cancelación
La cancelación anula la anotación, impidiendo su certificación salvo solicitud de autoridades competentes para clasificaciones o recompensas en faltas graves o muy graves. Las certificaciones deben indicar expresamente la cancelación.
Artículo 73 — Requisitos generales
Contra resoluciones sancionadoras, los interesados pueden interponer recursos de alzada y reposición por escrito, sin perjuicio del cumplimiento de las sanciones impuestas.
Artículo 74 — Recurso de alzada
El recurso de alzada se interpone en un mes desde la notificación. Se presenta ante el Ministro de Defensa (resoluciones del Director General o baja en Centros de Formación), ante el Director General (resoluciones de Oficiales Generales) o ante Generales Jefes (faltas leves de subordinados).
Artículo 75 — Recurso de reposición
Contra las resoluciones del Ministro de Defensa cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.
Artículo 76 — Interposición de los recursos
Los recursos de alzada y reposición se dirigen a la autoridad competente para resolverlos, directamente o a través de la unidad del interesado. Para faltas graves o muy graves, también pueden presentarse por el instructor del expediente.
Artículo 77 — Suspensión de las sanciones recurridas
El sancionado puede solicitar la suspensión de sanciones por falta grave o muy grave durante el recurso si hay perjuicios irreparables o nulidad. La Autoridad resuelve en 5 días; se deniega si perjudica a la disciplina, servicio o imagen. Si no se resuelve, se entiende desestimada.
Artículo 78 — Recurso contencioso-disciplinario militar
Contra resoluciones de alzada y reposición cabe recurso contencioso-disciplinario militar ordinario o preferente y sumario, según legislación procesal militar. La notificación debe informar del plazo y órgano judicial competente.
Disposición adicional primera — Normas de aplicación supletoria
Lo no previsto en esta Ley se aplica supletoriamente la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, y la Ley Orgánica 2/1989 Procesal Militar.
Disposición adicional segunda — Comunicación de resoluciones judiciales
Los Jueces y Tribunales deben informar a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil sobre resoluciones que pongan fin a procesos por delitos o faltas del personal sujeto a esta Ley.
Disposición adicional tercera — Colaboración del Registro Central de Penados y Rebeldes
El Registro Central de Penados y Rebeldes certifica la existencia o inexistencia de antecedentes penales vigentes, a petición de los órganos encargados de cancelar notas por sanciones disciplinarias.
Disposición adicional cuarta — Modificación del Código Penal Militar
Se añade un artículo 7 bis al Código Penal Militar (Ley Orgánica 13/1985). No aplica a la Guardia Civil en actos de servicio para proteger derechos y seguridad. Excepciones: tiempo de guerra, estado de sitio, misiones militares o integración en Unidades Militares.
Disposición adicional quinta — Modificaciones de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil
Se modifica la Ley 42/1999: se añade 'separación del servicio' como sanción (art. 88). En el art. 97, se suspende el plazo del expediente si hay procedimiento judicial por delitos con penas de prisión o expediente por falta muy grave grave, hasta resolución penal definitiva.
Disposición adicional sexta — Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
La Guardia Civil se rige por normativa disciplinaria específica. Si actúa en misiones militares o integra unidades militares, aplica el régimen de las Fuerzas Armadas. El Ministro de Defensa impone la sanción de separación del servicio.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio general
Se da por cumplido el arresto por faltas leves o graves y se cesa el preventivo. Las faltas anteriores se sancionan con la norma más favorable. Los procedimientos en curso siguen normas antiguas, pero los recursos usan la nueva. Las resoluciones no ejecutadas se revisan si son más favorables. El cal
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio relativo a la aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil
Hasta la entrada en vigor de esta Ley, los hechos de la Guardia Civil se castigan con el Código Penal Militar, salvo que el Código Penal sea más favorable. Se revisan sentencias firmes no ejecutadas y las pendientes de recurso. Quienes cumplen penas en establecimientos militares continúan en ellos.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.
Disposición final primera — Título habilitante
La Ley Orgánica 12/2007 se dicta al amparo de los artículos 149 (apartado primero, materias 4.ª y 29.ª) y 104 de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Carácter de ley ordinaria
La Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, tiene carácter de ley ordinaria.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno regulará las misiones militares de la Guardia Civil en 6 meses. Se autoriza al Gobierno a dictar disposiciones para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- un art. 7 bis a la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre BOE-A-1985-25779
- art. 15.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
- Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8712
- la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio BOE-A-1991-15527
- arts. 88.1 d), 97 y lo indicado de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre BOE-A-1999-22670
Leyes que la modifican
- los arts. 7, 8 y 50, por Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre BOE-A-2014-12652
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