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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía

También conocida como: LO 4/2010, LO 4/10
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21 de mayo de 2010·29 de julio de 2015·Jefatura del Estado·BOE-A-2010-8115
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas de conducta para los policías nacionales y explica qué sanciones reciben si cometen faltas en el ejercicio de su cargo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula el régimen disciplinario de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, conforme a la Constitución y la Ley Orgánica 2/1986.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a funcionarios en servicio activo y segunda actividad con destino. Los sin destino siguen el régimen general. Los en prácticas siguen normas del centro docente. Supletoriamente, se aplica la Ley Orgánica 2/1986.

  3. Artículo 3 — Responsabilidad civil y penal

    El régimen disciplinario no excluye la responsabilidad civil o penal de los funcionarios, que se hará efectiva según lo determinado por la Ley

  4. Artículo 4 — Comunicación de infracciones

    Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía deben comunicar por escrito a su superior jerárquico los hechos constitutivos de faltas graves y muy graves, salvo si el superior es el presunto infractor, en cuyo caso se comunica al superior inmediato de este.

  5. Artículo 5 — Extensión de la responsabilidad

    Los que induzcan una falta tienen la misma responsabilidad que los autores. Encubrir faltas graves o muy graves, o tolerarlas por superiores, constituye falta de grado inferior. El encubrimiento es no informar inmediatamente al superior jerárquico.

  6. Artículo 6 — Faltas disciplinarias

    Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía pueden incurrir en faltas disciplinarias, que se clasifican en tres categorías: muy graves, graves o leves.

  7. Artículo 7 — Faltas muy graves

    Son faltas muy graves: incumplir la Constitución, condenas firmes por delitos dolosos, abuso de atribuciones, tratos inhumanos, insubordinación, abandono de servicio, uso indebido de secretos, violación del secreto profesional, incompatibilidades, huelgas, falta de colaboración, embriaguez, negativa

  8. Artículo 8 — Faltas graves

    El Art. 8 de la Ley Orgánica 4/2010 define faltas graves del Cuerpo Nacional de Policía: desconsideración, desobediencia, omisión de deberes, absentismo injustificado, abuso de atribuciones, uso indebido de armas, consumo de drogas, violación del secreto profesional y otras infracciones graves.

  9. Artículo 9 — Faltas leves

    Son faltas leves: retraso/negligencia, incorrección, inasistencia/faltas de puntualidad (30 días), mal uso de material, extravío de arma/distintivos, exhibición indebida, falta de conducto reglamentario (excepto sindicatos), descuido en aseo/uniforme, ausencia injustificada, omisión de saludo, juego

  10. Artículo 10 — Sanciones

    Faltas muy graves: separación, suspensión 3m 1d a 6 años, traslado forzoso. Graves: suspensión 5 días a 3 meses. Leves: suspensión 1-4 días sin perder antigüedad, apercibimiento.

  11. Artículo 11 — Traslado forzoso

    El traslado forzoso impide obtener destino en el centro trasladado durante 1 a 3 años, según resolución. El plazo se computa desde la fecha efectiva del traslado.

  12. Artículo 12 — Criterios de graduación de sanciones

    Se valoran intencionalidad, reincidencia (no cancelados), historial profesional (atenuante), incidencia en seguridad ciudadana, perturbación administrativa, disciplina y cuantía de penas previas.

  13. Artículo 13 — Competencia sancionadora

    El Ministro del Interior impone separación. El Secretario de Estado, suspensión de 3-6 años o traslado forzoso. El Director General, suspensión hasta 3 años o faltas graves. Delegados, jefes centrales y superiores imponen faltas leves.

  14. Artículo 14 — Extinción de la responsabilidad

    La responsabilidad se extingue por cumplimiento, muerte o prescripción. Si cesa la condición de funcionario, se archiva el expediente salvo falta muy grave o petición, dejándose sin efecto medidas provisionales.

  15. Artículo 15 — Prescripción de las faltas

    Las faltas prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 mes (leves). El plazo inicia desde el hecho o firmeza de condena dolosa. Se interrumpe con la incoación y se reanuda si hay paralización >6 meses.

  16. Artículo 16 — Prescripción de las sanciones

    Las sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 mes (leves), desde la firmeza. En suspensión, desde la ejecución. En varias sanciones, desde la extinción de la precedente. La prescripción conlleva cancelación de anotaciones.

  17. Artículo 17 — Principios inspiradores del procedimiento

    El procedimiento se rige por legalidad, imparcialidad, agilidad, etc. Incluye derechos a presunción de inocencia, información, defensa y audiencia para los miembros del Cuerpo Nacional de Policía.

  18. Artículo 18 — Reglas básicas procedimentales

    Las sanciones disciplinarias requieren procedimiento. Las faltas leves siguen el Cap. III; graves y muy graves, el Cap. IV. El procedimiento penal no impide el disciplinario, pero la resolución definitiva espera a la sentencia penal firme.

  19. Artículo 19 — Inicio del procedimiento y derecho de defensa

    El procedimiento se inicia de oficio. Se notifica al funcionario su derecho a asistencia letrada o de un funcionario licenciado en Derecho. El firmante de una denuncia recibe comunicación. El Director General puede acordar información reservada previa.

  20. Artículo 20 — Nombramiento de instructor y secretario

    Se nombra instructor y secretario en la resolución de incoación. El instructor debe tener igual o superior categoría, y si es igual, anterior en escalafón. El secretario puede ser cualquier funcionario del Ministerio del Interior.

  21. Artículo 21 — Abstención y recusación

    Se aplican normas de abstención y recusación de la Ley 30/1992. El derecho de recusación se ejerce al conocer a instructor y secretario. La resolución se pide ante el órgano que nombró en 3 días. No cabe recurso contra esta resolución.

  22. Artículo 22 — Inmediación

    La intervención del instructor en las pruebas es esencial. Si no la realiza, las pruebas son nulas. El instructor puede solicitar otras diligencias a cualquier órgano administrativo.

  23. Artículo 23 — Prueba

    Se admiten pruebas legales. Las testificales requieren preguntas previas. El instructor notifica fecha y lugar al funcionario. Puede denegar pruebas impertinentes sin recurso. Las administraciones deben facilitar información.

  24. Artículo 24 — Vista del expediente y copia de las actuaciones

    El instructor debe dar vista del expediente al funcionario a su petición y facilitar copia completa de las actuaciones cuando lo solicite.

  25. Artículo 25 — Información de la concurrencia de otras infracciones administrativas o penales

    Si el instructor detecta infracciones penales o administrativas distintas, debe informar al órgano que incoó el expediente para comunicarlo a la autoridad competente o al Ministerio Fiscal.

  26. Artículo 26 — Archivo de actuaciones

    Si no hay responsabilidad o pruebas, el instructor propone archivar el expediente. Si prescribió la falta, se resuelve la conclusión y archivo, notificando a los interesados.

  27. Artículo 27 — Informe del Consejo de Policía

    En expedientes por faltas muy graves o contra representantes sindicales, es preceptivo el informe no vinculante del Consejo de Policía antes de la sanción. Las organizaciones sindicales deben comunicar la relación de sus representantes a la Dirección General de la Policía cada enero y las variaturas

  28. Artículo 28 — Procedimientos incoados a funcionarios de unidades de Policía Judicial

    En expedientes a funcionarios de Policía Judicial por hechos relacionados con investigaciones, se requiere informe preceptivo del juez o fiscal. Se remite testimonio de la resolución a dicha autoridad. En otros supuestos, se informa a la Comisión Provincial de Policía Judicial

  29. Artículo 29 — Procedimientos incoados a funcionarios de Unidades Adscritas a Comunidades Autónomas

    En expedientes a funcionarios de Unidades Adscritas a Comunidades Autónomas, se solicita informe a la autoridad autonómica competente antes de la sanción. Las autoridades autonómicas pueden instar la potestad disciplinaria y emitir informes complementarios

  30. Artículo 30 — Iniciación

    Para faltas leves, se puede realizar información reservada. La incoación notifica hechos, instructor y secretario al funcionario, quien comparece para ser oído, alegar, presentar documentos y proponer pruebas para su defensa

  31. Artículo 31 — Propuesta y resolución

    El instructor propone resolución y notifica al funcionario, quien tiene 10 días para alegar. La resolución final debe precisar falta, precepto, responsable y sanción. Se notifica con recursos y plazos. Si la falta es grave o muy grave, se remite al Director General.

  32. Artículo 32 — Incoación

    El Director General de la Policía y de la Guardia Civil ordena la incoación del expediente ante faltas muy graves o graves, pudiendo practicar información reservada. Para faltas leves, se siguen los trámites específicos para esta naturaleza.

  33. Artículo 33 — Medidas cautelares

    El Director General puede acordar suspensión provisional de funciones. Dura máx. 3 meses (faltas graves) o 6 meses (muy graves). El funcionario conserva retribuciones básicas salvo paralización imputable. Si hay proceso penal, la suspensión se alinea con la prisión provisional.

  34. Artículo 34 — Determinación y comprobación de los hechos

    El instructor debe ordenar la práctica de diligencias y pruebas en un plazo máximo de 15 días para determinar los hechos, esclarecer responsabilidades y preparar la resolución del expediente disciplinario.

  35. Artículo 35 — Actuaciones iniciales

    Se recibe declaración al funcionario y se evacúan diligencias. Si no comparece sin causa justificada, se continúan las actuaciones. Si no se le halla, se emplaza por edictos en el BOE y Orden General de la Policía; de no comparecer, se continúa el procedimiento.

  36. Artículo 36 — Pliego de cargos

    El instructor redacta el pliego de cargos en 15 días. Se notifica al expedientado con copia del expediente, quien dispone de 10 días para contestar y proponer pruebas. El instructor propone mantener o levantar la suspensión provisional.

  37. Artículo 37 — Fase de prueba

    Tras contestar el pliego, se abre un período de prueba de 10 días. Si las pruebas son fuera de la península, el plazo puede prorrogarse. El funcionario debe ser notificado previamente de lugar, fecha y hora, pudiendo asistir.

  38. Artículo 38 — Traslado de actuaciones practicadas en periodo de prueba

    Si se abre período de prueba, se trasladan las actuaciones al expedientado, quien tiene 10 días para alegar y aportar documentos. Si hay conformidad sin alegaciones o sin apertura de prueba, el instructor formula propuesta de resolución.

  39. Artículo 39 — Propuesta de resolución

    El instructor formula la propuesta de resolución cuando el expediente está concluso. Esta debe fijar los hechos, su valoración jurídica, determinar la falta y responsabilidad, y señalar la sanción a imponer.

  40. Artículo 40 — Alegaciones

    El instructor notifica la propuesta de resolución al interesado para que, en 10 días, pueda alegar lo conveniente a su defensa, incluso sobre denegación de pruebas.

  41. Artículo 41 — Elevación del expediente

    Tras oír al interesado o transcurrir el plazo sin alegaciones, se remite inmediatamente el expediente foliado y numerado al órgano que acordó su incoación.

  42. Artículo 42 — Reducción de plazos

    Por urgencia, el órgano de incoación puede reducir a la mitad los plazos de tramitación, excepto los de los artículos 36.2, 38, 40 y 44.2.

  43. Artículo 43 — Resolución del expediente

    El órgano de incoación examina el expediente, realiza diligencias complementarias y, si procede, dicta resolución motivada o lo remite al órgano competente.

  44. Artículo 44 — Devolución del expediente al instructor

    La autoridad puede devolver el expediente al instructor para diligencias omitidas. El funcionario tiene 10 días para alegar. Si la sanción propuesta es menor, también tiene 10 días para alegar.

  45. Artículo 45 — Contenido de la resolución

    La resolución disciplinaria debe motivarse, basarse en los cargos y detallar falta, sanción, recursos y plazos. Se notifica al funcionario en 10 días y al denunciante si existe.

  46. Artículo 46 — Caducidad

    El procedimiento debe resolverse y notificarse en 6 meses. Si caduca, se archiva. La excedencia voluntaria suspende el procedimiento hasta el reingreso.

  47. Artículo 47 — Ejecución de la sanción

    La sanción se ejecuta al notificarla o en 10 días. Las suspensiones se cumplen por orden cronológico y gravedad, máx. 6 años. El Habilitado retiene retribuciones, fraccionables en faltas graves.

  48. Artículo 48 — Ejecutividad de las sanciones

    Las sanciones son inmediatamente ejecutivas. La interposición de recursos no suspende el cumplimiento, salvo que la autoridad autorice la suspensión por perjuicios graves.

  49. Artículo 49 — Suspensión e inejecución de la sanción

    El Ministro del Interior o el Director General de la Policía pueden suspender o anular total o parcialmente la sanción por causa justa. El tiempo de suspensión cuenta para la cancelación.

  50. Artículo 50 — Anotación y cancelación

    Las sanciones se anotan en el registro de personal. La cancelación automática ocurre tras 6 meses (leves), 1 año (graves) o 3 años (muy graves), si no hay nuevas sanciones. La cancelación anula la anotación, salvo solicitud de autoridades competentes.

  51. Disposición Adicional Segunda — Comunicación de resoluciones judiciales

    Los Jueces y Tribunales deben comunicar a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil las resoluciones judiciales que pongan fin a procesos penales contra funcionarios sujetos a esta Ley.

  52. Disposición Adicional Tercera — Reintegro aplazado o fraccionado de retribuciones

    Se aplican las normas de fraccionamiento o aplazamiento de pago de la Hacienda Pública a las retribuciones percibidas durante la suspensión provisional de los funcionarios.

  53. Disposición Transitoria Primera — Retroactividad

    Las faltas disciplinarias cometidas antes de la entrada en vigor de esta Ley se sancionan conforme a la normativa anterior, salvo que esta Ley fuese más favorable al interesado, en cuyo caso se aplicará esta.

  54. Disposición Transitoria Segunda — Procedimientos en trámite

    Los procedimientos disciplinarios en trámite continúan bajo las normas vigentes al iniciarse, salvo que la nueva Ley Orgánica 4/2010 sea más favorable para el sancionado.

  55. Disposición Transitoria Tercera — Revisión de oficio de resoluciones en vía de ejecución

    Se revisarán de oficio las sanciones firmes si la nueva ley es más favorable, excepto la separación del servicio. La revisión aplica si el cumplimiento no se inició o finalizó a la entrada en vigor.

  56. Disposición Derogatoria Única — Derogación normativa

    Se derogan los artículos 27 y 28 de la Ley Orgánica 2/1986, el Reglamento de Régimen Disciplinario (RD 884/1989) y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley Orgánica.

  57. Disposición Final Primera — Modificación de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

    Se añade una disposición a la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los funcionarios del CNP están sujetos al régimen de incompatibilidades del personal de las Administraciones públicas. Para los que estén en segunda actividad sin destino, se aplican las normas específicas de esta situación.

  58. Disposición Final Segunda — Modificación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía

    Se modifica la Ley de segunda actividad. El ejercicio de actividades conexas con las funciones realizadas en los dos años anteriores al pase a segunda actividad sin destino requiere autorización previa del Director General de la Policía y de la Guardia Civil durante dos años.

  59. Disposición Final Tercera — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

  60. Disposición Final Cuarta — Aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aplica supletoriamente en cuestiones de procedimiento y recursos no previstas en esta Ley.

  61. Disposición Final Quinta — Carácter de la Ley

    No tienen la consideración de Ley Orgánica los artículos 19 a 47, las disposiciones adicionales, las transitorias, el apartado segundo de la derogatoria única y las disposiciones finales segunda, tercera, cuarta y séptima.

  62. Disposición Final Sexta — Aplicación a los Cuerpos de Policía Local

    La presente Ley Orgánica se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  63. Disposición Final Séptima — Entrada en vigor

    La Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de mayo de 2010
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • arts. 27, 28 y AÑADE una disposición adicional 5 a la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
  • Reglamento aprobado por Real Decreto 884/1989, de 14 de julio BOE-A-1989-17118
  • el art. 13.2 de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre BOE-A-1994-21315

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional 1 y SE MODIFICA los arts. 8, 9 y 16, por Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio BOE-A-2015-8468
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