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En vigorReal Decreto

Real Decreto 719/2017, de 14 de julio, sobre la anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal

También conocida como: RD 719/2017, RD 719/17
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31 de julio de 2017·Ministerio de Defensa·BOE-A-2017-9077
Resumen en lenguaje sencillo

Regula cómo y cuándo se pueden borrar las anotaciones negativas o sanciones del historial profesional de los militares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (17 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establece el procedimiento para anotar y cancelar notas desfavorables en la hoja de servicios. Se anotan sanciones disciplinarias definitivas (art. 64 LO 8/2014) y penas por sentencia firme de cualquier jurisdicción.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a personal militar con relación de servicios profesionales, reservistas incorporados, alumnos y aspirantes (excluidas infracciones académicas). La Guardia Civil tiene normativa específica, salvo sanciones de la disposición adicional quinta de la LO 8/2014.

  3. Artículo 3 — Anotación

    La anotación la realiza el órgano competente al recibir la resolución. Debe incluir pena, normativa, hechos, fechas y efectos. Se conserva testimonio o archivo. En alumnos solo faltas muy graves, graves y leves con arresto.

  4. Artículo 4 — Cancelación

    Las notas se cancelan al cumplir plazos de sanciones (leve/grave/muy grave) o por rehabilitación. El plazo cuenta desde el cumplimiento, fin de inejecución o prescripción. Para alumnos, se cancelan al causar baja o incorporarse a escala.

  5. Artículo 5 — Autoridades facultadas para la cancelación

    Tienen facultad para cancelar notas: el Director General de Personal del Ministerio de Defensa (Cuerpos Comunes), los Mandos o Jefes de Personal de los Ejércitos, y el Subdirector General de Personal de la Guardia Civil.

  6. Artículo 6 — Expedientes de cancelación

    Se abre expediente de cancelación (de oficio o a instancia) resuelto en 2 meses. Lo inician los órganos que anotan. Se notifica al interesado garantizando intimidad y dignidad personal.

  7. Artículo 7 — Procedimiento para las cancelaciones

    El interesado solicita cancelación a la autoridad del art. 5, aportando certificado de antecedentes o rehabilitación. Si se inicia de oficio, debe autorizar la solicitud de certificado en 10 días. La autoridad resuelve y ordena la cancelación o deniega fundamentando.

  8. Artículo 8 — Efectos de la cancelación

    La cancelación anula la inscripción. Para faltas leves, no se certifica salvo para San Hermenegildo. Para graves/muy graves, se conserva información clasificada para evaluaciones, recompensas o destinos específicos. La cancelación de penas no se certifica salvo solicitud de autoridades.

  9. Artículo 9 — Recursos

    Contra resoluciones de anotación/cancelación cabe recurso de alzada ante el Subsecretario de Defensa o jefes de Estado Mayor, con informe jurídico. Contra dicha resolución, recurso contencioso-disciplinario ante el Tribunal Militar Central.

  10. Disposición adicional primera — Medios de gestión

    La gestión de anotaciones y cancelaciones se realiza mediante las herramientas informáticas de gestión de personal disponibles en el Ministerio de Defensa y en la Guardia Civil.

  11. Disposición adicional segunda — Estadísticas

    La Subsecretaría de Defensa remite al Observatorio de la vida militar, antes del primer semestre, estadísticas del ejercicio anterior sobre procedimientos, sanciones e infracciones (leves, graves, muy graves).

  12. Disposición adicional tercera — Anulación de sanciones en vía judicial

    Si una sanción firme en vía administrativa se anula en vía judicial, se anula la inscripción sin conservar información. No se aplica el artículo 8 de este real decreto.

  13. Disposición transitoria única — Sanciones disciplinarias extraordinarias de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

    Las sanciones disciplinarias extraordinarias de la derogada Ley Orgánica 8/1998 reciben el mismo tratamiento que las faltas muy graves según este real decreto.

  14. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal.

  15. Disposición final primera — Título competencial

    El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.

  16. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Subsecretario de Defensa, Jefes de Estado Mayor de Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire, y al Director General de la Guardia Civil a dictar instrucciones para aplicar este real decreto.

  17. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 719/2017, de 14 de julio, sobre la anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de julio de 2017
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

anotaciones disciplinariasborrar sanción militarcancelación de faltasderechos militaresexpediente militarlimpiar historial militarnotas desfavorables ejército