Real Decreto 719/2017, de 14 de julio, sobre la anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal
También conocida como: RD 719/2017, RD 719/17Regula cómo y cuándo se pueden borrar las anotaciones negativas o sanciones del historial profesional de los militares.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establece el procedimiento para anotar y cancelar notas desfavorables en la hoja de servicios. Se anotan sanciones disciplinarias definitivas (art. 64 LO 8/2014) y penas por sentencia firme de cualquier jurisdicción.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a personal militar con relación de servicios profesionales, reservistas incorporados, alumnos y aspirantes (excluidas infracciones académicas). La Guardia Civil tiene normativa específica, salvo sanciones de la disposición adicional quinta de la LO 8/2014.
Artículo 3 — Anotación
La anotación la realiza el órgano competente al recibir la resolución. Debe incluir pena, normativa, hechos, fechas y efectos. Se conserva testimonio o archivo. En alumnos solo faltas muy graves, graves y leves con arresto.
Artículo 4 — Cancelación
Las notas se cancelan al cumplir plazos de sanciones (leve/grave/muy grave) o por rehabilitación. El plazo cuenta desde el cumplimiento, fin de inejecución o prescripción. Para alumnos, se cancelan al causar baja o incorporarse a escala.
Artículo 5 — Autoridades facultadas para la cancelación
Tienen facultad para cancelar notas: el Director General de Personal del Ministerio de Defensa (Cuerpos Comunes), los Mandos o Jefes de Personal de los Ejércitos, y el Subdirector General de Personal de la Guardia Civil.
Artículo 6 — Expedientes de cancelación
Se abre expediente de cancelación (de oficio o a instancia) resuelto en 2 meses. Lo inician los órganos que anotan. Se notifica al interesado garantizando intimidad y dignidad personal.
Artículo 7 — Procedimiento para las cancelaciones
El interesado solicita cancelación a la autoridad del art. 5, aportando certificado de antecedentes o rehabilitación. Si se inicia de oficio, debe autorizar la solicitud de certificado en 10 días. La autoridad resuelve y ordena la cancelación o deniega fundamentando.
Artículo 8 — Efectos de la cancelación
La cancelación anula la inscripción. Para faltas leves, no se certifica salvo para San Hermenegildo. Para graves/muy graves, se conserva información clasificada para evaluaciones, recompensas o destinos específicos. La cancelación de penas no se certifica salvo solicitud de autoridades.
Artículo 9 — Recursos
Contra resoluciones de anotación/cancelación cabe recurso de alzada ante el Subsecretario de Defensa o jefes de Estado Mayor, con informe jurídico. Contra dicha resolución, recurso contencioso-disciplinario ante el Tribunal Militar Central.
Disposición adicional primera — Medios de gestión
La gestión de anotaciones y cancelaciones se realiza mediante las herramientas informáticas de gestión de personal disponibles en el Ministerio de Defensa y en la Guardia Civil.
Disposición adicional segunda — Estadísticas
La Subsecretaría de Defensa remite al Observatorio de la vida militar, antes del primer semestre, estadísticas del ejercicio anterior sobre procedimientos, sanciones e infracciones (leves, graves, muy graves).
Disposición adicional tercera — Anulación de sanciones en vía judicial
Si una sanción firme en vía administrativa se anula en vía judicial, se anula la inscripción sin conservar información. No se aplica el artículo 8 de este real decreto.
Disposición transitoria única — Sanciones disciplinarias extraordinarias de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
Las sanciones disciplinarias extraordinarias de la derogada Ley Orgánica 8/1998 reciben el mismo tratamiento que las faltas muy graves según este real decreto.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo, sobre anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Subsecretario de Defensa, Jefes de Estado Mayor de Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire, y al Director General de la Guardia Civil a dictar instrucciones para aplicar este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 719/2017, de 14 de julio, sobre la anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo BOE-A-1989-11630
- el art. 376 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril BOE-A-1989-8712
- el art. 66 y la disposición transitoria 3 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre BOE-A-2014-12652
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