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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar

También conocida como: LO 14/2015, LO 14/15
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15 de octubre de 2015·7 de septiembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-11070
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas y castigos aplicables a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil cuando cometen delitos militares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1

    El Código Penal Militar aplica a delitos militares. La Guardia Civil y alumnos están sujetos en conflicto armado, estado de sitio, misiones militares o integración en Fuerzas Armadas. Fuera de estos casos, aplica a delitos específicos del Título II, Libro Segundo, excluyendo actos policiales propios

  2. Artículo 2

    Son militares: 1) Profesionales de FF.AA/GC sin suspensión; 2) Reservistas activados; 3) Alumnos formación militar/aspirantes; 4) Alumnos formación GC; 5) Asimilados por leyes de estados; 6) Civiles en convoyes escoltados/prácticos en guerra; 7) Prisioneros de guerra bajo España.

  3. Artículo 3

    Son Autoridades Militares: Rey, Presidente Gobierno, Ministro Defensa y sustitutos; JEMAD, Subsecretario, Jefes EM, Director GC; oficiales generales con mando; jefes de unidad en conflicto; miembros Tribunales Militares; comandantes fuera de España; jefes en operaciones exteriores.

  4. Artículo 4

    Se considera centinela al militar en servicio de armas con consigna y arma visible. También lo son: guardias de seguridad, operadores de redes de transmunicaciones/comunicaciones/informáticas y operadores de sistemas electrónicos de vigilancia.

  5. Artículo 5

    Se considera superior al militar con empleo jerárquicamente más elevado o que ejerza autoridad. También se consideran superiores los militares españoles encargados de vigilar prisioneros de guerra.

  6. Artículo 6

    Son actos de servicio los relacionados con funciones militares. Los actos de armas incluyen uso de armas, preparatorios y servicios de navegación, comunicaciones, vigilancia y control.

  7. Artículo 7

    Se define enemigo como fuerzas armadas en conflicto con España, fuerzas bajo su mando, grupos armados no estatales en operaciones internacionales coercitivas o de paz, y grupos del Protocolo I de Ginebra. Las fuerzas están frente al enemigo cuando pueden hostilizar o entrar en combate. Circunstancia

  8. Artículo 8

    Se define la orden como todo mandato relativo al servicio que un superior militar da a un subordinado, en forma adecuada y dentro de sus atribuciones, para que lleve a cabo u omita una actuación concreta.

  9. Artículo 9

    Son delitos militares las acciones dolosas o imprudentes del Libro Segundo. También lo son traición, rebelión en conflicto armado internacional, y delitos con abuso de facultades o infracción de deberes. La pena máxima se incrementa en un quinto, salvo que ya se haya tenido en cuenta la condición de

  10. Artículo 10

    Existe atenuante por provocación inmediata del superior. Hay reincidencia si hay condena previa por delito del mismo Título o artículo 9.2, de misma naturaleza. No se computan antecedentes cancelados

  11. Artículo 11

    Penas graves: prisión >3 años, pérdida empleo, inhabilitación mando buque/aeronave. Menos graves: prisión 2m1d-3a, suspensión empleo 3m1d-3a, multa 2-6 meses, localización permanente 2m1d-6m. Accesorias: pérdida empleo, suspensión, revocación ascensos

  12. Artículo 12

    Prisión: 2m1d a 25 años. Se cumple en establecimiento militar del Ministerio de Defensa, salvo delito común con baja (establecimiento ordinario separado). Localización permanente en domicilio o centro designado. En conflicto armado, puede cumplirse en unidad con aprobación judicial

  13. Artículo 13

    La inhabilitación absoluta para mando de buque o aeronave es permanente. La multa se aplica según el sistema del Código Penal

  14. Artículo 14

    Se abona el tiempo de prisión cautelar o preventiva en la condena, según el Código Penal. También se abona la detención, el arresto disciplinario y la suspensión de funciones, si son por los mismos hechos.

  15. Artículo 15

    La prisión >3 años implica pérdida de empleo. La prisión >6 meses por dolo puede revocar ascensos desde los hechos hasta la firmeza, motivado según el art. 19.

  16. Artículo 16

    Toda pena de prisión impuesta a un militar no se computa como tiempo de servicio. El período de duración de la pena no será de abono para el servicio militar.

  17. Artículo 17

    La pérdida de empleo es permanente y causa la baja en las Fuerzas Armadas o Guardia Civil, perdiendo derechos adquiridos (excepto los pasivos). Para alumnos militares, implica la baja del centro y pérdida de la condición de alumno.

  18. Artículo 18

    La suspensión militar de empleo priva de funciones durante la condena e inmoviliza en el puesto, sin abono para el servicio. Al finalizar la suspensión, la inmovilización y la pérdida del puesto son definitivas.

  19. Artículo 19

    Los Tribunales Militares aplican las reglas del Código Penal. En delitos dolosos sin atenuantes ni agravantes, ajustan la pena según circunstancias personales, graduación, función y gravedad. La individualización debe ser razonada en la sentencia.

  20. Artículo 20

    Los Tribunales Militares pueden reducir penas en uno o dos grados, sin imponer prisión inferior a 2 meses y 1 día. La pena inferior a pérdida de empleo es la suspensión militar de empleo.

  21. Artículo 21

    A los militares se les aplica la pena de localización permanente de 2 meses y 1 día a 3 meses, en lugar de trabajos en beneficio de la comunidad.

  22. Artículo 22

    Los Tribunales Militares aplican formas sustitutivas de ejecución de penas privativas de libertad y libertad condicional conforme al Código Penal.

  23. Artículo 23

    Los Tribunales Militares aplican, en su caso, las medidas de seguridad y las consecuencias accesorias previstas en el Código Penal.

  24. Artículo 24

    Se castiga con 15-25 años de prisión al militar que favorezca al enemigo: 1) Coaccionar rendición; 2) Fugarse al enemigo; 3) Difundir noticias derrotistas; 4) Sabotaje o quebranto a defensa militar.

  25. Artículo 25

    El extranjero que, en conflicto armado, proporcione o difunda información clasificada o secreta que perjudique la seguridad nacional o las Fuerzas Armadas, será castigado como espía con 10 a 20 años de prisión. El militar español comete traición militar.

  26. Artículo 26

    El militar que cometa delitos de los artículos 277 o 598 a 603 del Código Penal tendrá la pena incrementada en un quinto. En conflicto armado o estado de sitio, la pena será superior en uno o dos grados.

  27. Artículo 27

    El militar que atente contra la seguridad nacional cometiendo delitos de los artículos 264 a 266 o 346 del Código Penal tendrá la pena incrementada en un quinto. En conflicto armado o estado de sitio, la misma pena aplica a no militares.

  28. Artículo 28

    El militar que denuncie falsamente explosivos o entorpezca misiones militares será castigado con 6 meses a 6 años de prisión. En conflicto armado o estado de sitio, la pena será superior en grado.

  29. Artículo 29

    Quien penetre o permanezca en un centro militar contra la voluntad del jefe o vulnere medidas de seguridad será castigado con 3 meses y un día a 4 años de prisión.

  30. Artículo 30

    No cumplir los Bandos de las Autoridades Militares en conflicto armado o estado de sitio se castiga con prisión de tres meses y un día a seis años.

  31. Artículo 31

    El militar que no evite o denuncie traición o espionaje recibe 5-15 años prisión (mitad inferior si no denuncia a superiores). Están exentos quienes denuncien a tiempo de evitar el delito.

  32. Artículo 32

    Las penas se aplican contra Potencia aliada, definida como Estado u Organización Internacional unida por tratado, alianza, o que coopere en conflicto u operación armada con España.

  33. Artículo 33

    La conspiración, proposición y provocación para cometer delitos de los Capítulos I al V se castigan con la pena inferior en grado a la señalada para el delito consumado.

  34. Artículo 34

    La desobediencia a órdenes de centinela se castiga con 3 meses-2 años de prisión. Si hay maltrato físico, la pena es de 4 meses-3 años. Las penas se incrementan si se usan armas o hay conflicto armado, estado de sitio u operaciones internacionales.

  35. Artículo 35

    Los delitos contra autoridad militar o fuerza armada incrementan la pena máxima en un quinto. En conflicto armado o estado de sitio, se aplican penas superiores en grado. Se define fuerza armada como militares uniformados en servicio reglamentario.

  36. Artículo 36

    Ofender a España, su Bandera, Constitución o Rey conlleva 3 meses-3 años de prisión, incrementada un quinto si hay publicidad o conflicto armado. Ofender insignias militares se castiga con 3 meses-1 año. Siempre cabe pérdida de empleo.

  37. Artículo 37

    Injuriar a las Fuerzas Armadas, Guardia Civil u otros cuerpos conlleva 3 meses-1 año de prisión. La pena se incrementa un quinto si hay publicidad, concurrencia de personas o en conflicto armado o estado de sitio.

  38. Artículo 38

    Sedición militar (4+ o mitad de la fuerza) se castiga con 2-15 años (cabecillas/superiores) o 1-10 años (ejecutores), más pérdida de empleo. Se incrementa un quinto si hay armas, maltrato físico o frente al enemigo.

  39. Artículo 39

    Militares (4+) en tumulto con armas: 1-6 años (cabecillas) o 6 meses-4 años (ejecutores). Reclamaciones que ponen en riesgo la disciplina: 3 meses y 1 día a 6 meses o sanción disciplinaria.

  40. Artículo 40

    Si los sediciosos depusan su actitud a la primera intimación, la pena es inferior en grado. La provocación, conspiración y proposición para ejecutar estos delitos se castigan con pena inferior en uno o dos grados.

  41. Artículo 41

    Militar que no contenga la sedición en sus fuerzas: 6 meses a 6 años de prisión. Si no denuncia el delito a sus superiores: prisión en su mitad inferior. Puede imponerse pérdida de empleo.

  42. Artículo 42

    Maltrato o atentado sexual a superior: 6 meses a 5 años. En conflicto armado, frente al enemigo o en circunstancias críticas: 10 a 20 años. Intento: mitad inferior de la pena.

  43. Artículo 43

    El militar que coaccione, amenace, calumnie o injurie gravemente a un superior será castigado con 6 meses a 3 años de prisión. Si no concurren estas circunstancias, la pena se impondrá en su mitad inferior.

  44. Artículo 44

    La desobediencia a órdenes legítimas se castiga con 3 meses y un día a 2 años (6 meses a 6 años si es de armas). En conflicto armado, 5 a 15 años. No hay responsabilidad si la orden constituye delito manifiesto.

  45. Artículo 45

    El superior que abuse de su mando, irrogue perjuicio grave, obligue a prestaciones ajenas al servicio o impida arbitrariamente derechos a un subordinado, será castigado con 3 meses y un día a 3 años de prisión.

  46. Artículo 46

    El superior que maltrate de obra a un subordinado será castigado con 6 meses a 5 años de prisión, sin perjuicio de la pena por los resultados lesivos conforme al Código Penal.

  47. Artículo 47

    El superior que trate de manera degradante, inhumana o humillante, o agreda sexualmente a un subordinado, será castigado con 6 meses a 5 años de prisión y posible pérdida de empleo.

  48. Artículo 48

    El superior que acose, amenace, coaccione, injurie, calumniie, atente contra la intimidad o discrimine a un subordinado, será castigado con 6 meses a 4 años de prisión y posible pérdida de empleo.

  49. Artículo 49

    El militar que maltrate, trate de manera degradante o agreda sexualmente a otro militar públicamente o en acto de servicio, será castigado con 6 meses a 3 años de prisión.

  50. Artículo 50

    El militar que limite derechos fundamentales, acose, amenace, injurie, calumniie o discrimine gravemente a otro militar públicamente o en acto de servicio, será castigado con 6 meses a 2 años de prisión.

  51. Artículo 51

    El militar que abandone su puesto o misión por temor será castigado con 10-25 años de prisión frente al enemigo, o 5-15 años en conflicto armado. Si ejerce mando, se aplicará la mitad superior de la pena.

  52. Artículo 52

    El militar que simule o cause enfermedad/lesión para excusarse por miedo en conflicto armado, estado de sitio o circunstancias críticas, recibe de 3 años y 1 día a 10 años de prisión.

  53. Artículo 53

    Entregar o abandonar recursos sin agotar defensa: 10-20 años prisión. Capitulación con condiciones ventajosas: 3-10 años (o 6 meses-6 años si favorece a otros). Pérdida de empleo posible.

  54. Artículo 54

    Violación de deberes que exigen afrontar peligro: 4 meses-4 años prisión (1-6 años en conflicto armado/estado de sitio). Pérdida de empleo posible en ambos casos.

  55. Artículo 55

    Dar información falsa o certificado falso: 6 meses-4 años prisión (3-10 años en conflicto/estado de sitio). Pérdida de empleo posible. La pena baja un grado si se retracta a tiempo.

  56. Artículo 56

    Ausencia >3 días: 3 meses y 1 día a 2 años prisión. En conflicto/estado de sitio, ausencia >24 horas: 3-6 años prisión. Plazos cuentan desde la ausencia hasta la presentación.

  57. Artículo 57

    La deserción militar se castiga con 1-4 años de prisión (pérdida de empleo posible). En conflicto armado o estado de sitio, la pena es de 5-15 años de prisión.

  58. Artículo 58

    Ausencia frente al enemigo: 4-10 años (6 meses-3 años en circunstancias críticas). Quedarse en tierra al salir buque/aeronave: 3 meses+1 día a 6 meses (6 meses-6 años en conflicto/estado de sitio).

  59. Artículo 59

    Autounilización o simulación para eximirse del servicio: 4 meses-3 años (3-10 años en conflicto/estado de sitio/críticas). Quien facilite la simulación recibe pena en mitad superior si es personal sanitario.

  60. Artículo 60

    La provocación, conspiración y proposición de delitos se castigan con pena inferior en uno o dos grados. En conflicto armado o estado de sitio, también la complicidad puede tener la pena plena.

  61. Artículo 61

    El abandono de mando se castiga con 10-25 años (frente al enemigo), 10-20 años (conflic armado/estado de sitio) o 1-6 años. Además, pérdida de empleo o inhabilitación absoluta.

  62. Artículo 62

    En conflicto armado, no cumplir misión de combate o perder plaza/buque/aeronave por negligencia se castiga con 3 años y un día a 10 años de prisión.

  63. Artículo 63

    No cumplir misión en conflicto armado o estado de sitio: 2-8 años (1-6 años en otros casos). Imprudente grave: 3 meses-2 años (6 meses-4 años en conflicto). Inhabilitación posible.

  64. Artículo 64

    El militar con mando que no mantenga disciplina, tolere abusos o no impida delitos militares recibe de 3 meses y 1 día a 4 años de prisión, además de pérdida de empleo o inhabilitación absoluta para el mando.

  65. Artículo 65

    El militar que abuse de su mando recibe de 3 meses y 1 día a 2 años de prisión; si usa violencia innecesaria o armas ilícitamente, de 4 meses a 4 años. Quien asuma mando indebidamente recibe de 3 meses y 1 día a 1 año.

  66. Artículo 66

    El militar que exponga a su unidad a riesgos innecesarios recibe de 3 meses y 1 día a 2 años de prisión o inhabilitación absoluta para el mando. Si la trascendencia no es grave, se sanciona disciplinariamente.

  67. Artículo 67

    Abandonar servicio de armas: 10-20 años frente al enemigo; 5-15 años en conflicto armado o estado de sitio; 3 meses y 1 día a 2 años en otros casos. Otros servicios: 6 meses a 6 años en situaciones críticas. El incumplimiento grave reduce la pena a la mitad inferior.

  68. Artículo 68

    El centinela que abandone su puesto recibe 10-25 años frente al enemigo; 10-20 años en conflicto armado o estado de sitio; 6 meses a 6 años en otros casos. El incumplimiento grave reduce la pena a la mitad inferior.

  69. Artículo 69

    El militar que incumpla cometidos de vigilancia aérea, control de tránsito, conducción de aeronaves o ayudas a la navegación marítima o aérea, recibe de 1 a 6 años de prisión. En conflicto armado, estado de sitio o circunstancias críticas, la pena es de 10 a 20 años.

  70. Artículo 70

    El militar que se embriague o consuma drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas en acto de servicio, perdiendo o disminuyendo su capacidad, recibe de 3 meses y 1 día a 1 año de prisión. Si ejerce el mando, la pena es de 6 meses a 2 años.

  71. Artículo 71

    No socorrer a fuerzas, unidades, buques o aeronaves nacionales o aliados en peligro conlleva de 5 a 15 años en conflicto armado o estado de sitio, y de 2 a 8 años en otros casos. Para otros buques o aeronaves, la pena es la mitad inferior. No socorrer a enemigos rendidos o no pedir auxilio también

  72. Artículo 72

    No socorrer a un compañero en grave peligro conlleva de 3 meses y 1 día a 2 años de prisión, o de 6 meses a 6 años en conflicto armado o estado de sitio. En misiones de colaboración con administraciones públicas en grave riesgo, catástrofe o calamidad, se aplican las penas del artículo 195 del C

  73. Artículo 73

    El militar que cause daños graves a bienes de las Fuerzas Armadas o Guardia Civil, o perjudique operaciones, en conflicto armado o estado de sitio, recibe 6 meses a 4 años de prisión. Fuera de esas situaciones, la pena es de 3 meses y 1 día a 2 años o multa. Si hay naufragio o pérdida de buque/aeron

  74. Artículo 74

    El militar que no cumpla una consigna o desobedezca una orden en conflicto armado o estado de sitio recibe 4 meses a 3 años de prisión. En otros casos, si hay dolo o imprudencia grave con grave riesgo, la pena es de 3 meses y 1 día a 6 meses o multa. No hay responsabilidad penal si la orden es man

  75. Artículo 75

    El militar que cause riesgo de incendio, embarque drogas o incumpla deberes fundamentales con grave daño al servicio recibe 3 meses y 1 día a 2 años de prisión. Si es por imprudencia grave, la pena es de 3 meses y 1 día a 6 meses o multa. Se aplican las leyes de derechos de miembros de las Fuerzas

  76. Artículo 76

    El militar que cometa delitos de los artículos 368 a 371 del Código Penal en instalaciones militares o durante ejercicios recibe las penas incrementadas en un quinto. También son aplicables los artículos 372 a 378 del Código Penal. Esto no afecta lo dispuesto en el artículo 21 del Código Penal

  77. Artículo 77

    El militar que cause muerte o lesiones por imprudencia grave durante actos de servicio de armas recibe las penas del Código Penal incrementadas en un quinto. Fuera de esos actos, la imprudencia profesional tiene las mismas penas. Si la imprudencia no es grave, la pena es de 3 meses y 1 día a 6 meses

  78. Artículo 78

    El militar que por imprudencia grave extravíe armas, material, procedimientos o documentación oficial bajo su custodia, o facilite la evasión de prisioneros, detenidos o presos bajo su conducción, será castigado con prisión de tres meses y un día a seis meses o multa de dos a seis meses.

  79. Artículo 79

    El militar que use pública e intencionadamente uniformes, divisas, distintivos, insignias, medallas o condecoraciones militares sin derecho a ello, será castigado con prisión de tres meses y un día a un año.

  80. Artículo 80

    El militar que, obligado, no promueva la persecución de delitos de la competencia de la Jurisdicción Militar, o que teniendo conocimiento de su comisión no lo ponga en inmediato conocimiento de sus superiores o no lo denuncie a autoridad competente, será castigado con prisión de tres meses y un día.

  81. Artículo 81

    El militar que simule necesidades para solicitar créditos presupuestarios será castigado con prisión de tres meses y un día a dos años. Si aplica las cantidades en beneficio propio, la pena será de dos a diez años de prisión.

  82. Artículo 82

    El militar que cometa hurto, robo, apropiación indebida o daños con el equipo bajo su custodia recibe la pena en su mitad superior. Si no tiene el material bajo custodia, la pena mínima se incrementa en un quinto. Para material de guerra, la pena máxima se incrementa en un quinto.

  83. Artículo 83

    El militar que se procure intereses en contratos con la Administración militar o cometa el delito del artículo 441 del Código Penal recibe de tres meses y un día a tres años de prisión, pudiendo añadirse la pérdida de empleo.

  84. Artículo 84

    El particular o empresario que incumpla o cumpla defectuosamente contratos con la Administración Militar en conflicto armado o estado de sitio, afectando a la Defensa nacional, recibe de uno a ocho años de prisión y consecuencias accesorias.

  85. Artículo 85

    Quien, con ánimo de lucro y sabiendo de un delito contra el patrimonio militar, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos o los oculte, recibe las penas de los artículos 298, 303 y 304 del Código Penal.

  86. Disposición adicional primera

    El Gobierno debe remitir al Congreso, en dos años desde la entrada en vigor, un proyecto de Ley Orgánica para reformar la Ley Orgánica 4/1987 sobre la Jurisdicción Militar.

  87. Disposición adicional segunda

    Los autos y sentencias de los órganos judiciales militares serán públicos, siguiendo el sistema de publicación del resto de resoluciones judiciales. El Gobierno dictará las disposiciones para garantizarlo.

  88. Disposición transitoria primera — Aplicación de la ley penal más favorable

    Los hechos anteriores se castigan con la ley antigua, salvo que la nueva sea más favorable para el reo, previa audiencia. Se compara la pena y medidas de seguridad.

  89. Disposición transitoria segunda — Revisión de oficio de sentencias firmes

    Se revisan de oficio sentencias firmes no ejecutadas dictadas antes de la vigencia del Código, si la absolución o condena más beneficiosa resulta de aplicación taxativa de sus preceptos.

  90. Disposición transitoria tercera — Aplicación de normas más favorables en sentencias que no hayan ganado firmeza

    En sentencias no firmes pendientes de recurso, se aplican de oficio o a instancia de parte los preceptos más favorables del nuevo Código, previa audiencia del reo.

  91. Disposición transitoria cuarta — Apreciación de la agravante de reincidencia

    Para la reincidencia, se consideran del mismo título los delitos del cuerpo legal derogado con análoga denominación que ataquen idéntico bien jurídico.

  92. Disposición derogatoria única

    Se deroga la Ley Orgánica 13/1985 de Código Penal Militar y las disposiciones contrarias. También se deroga el párrafo final del artículo 13 de la Ley Orgánica 4/1987.

  93. Disposición final primera — Modificación de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

    Modifica la Ley Orgánica 4/1987: sustituye 'tiempo de guerra' por 'conflicto armado'; regula competencia, nombramiento de magistrados por Real Decreto a propuesta del CGPJ, y sanciones disciplinarias exclusivas de la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central.

  94. Disposición final segunda — Modificación de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar

    La Ley Orgánica 2/1989 sustituye 'tiempo de guerra' por 'conflicto armado'. El art. 398 aplica a procesados por delito militar con pena mínima de prisión igual o superior a 10 años.

  95. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar

    El art. 112 de la Ley 39/2007 se modifica para incluir como causa de suspensión la condena firme a prisión del Código Penal Militar o Penal, o suspensión de empleo o cargo público.

  96. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil

    Se modifica la Ley 29/2014 de la Guardia Civil. La condena firme a prisión o suspensión de empleo/cargo público implica la suspensión militar de empleo o cargo.

  97. Disposición final quinta — Modificación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

    Se añade al art. 7 de la Ley Orgánica 8/2014 que constituir, afiliarse o colaborar con grupos que persigan fines ilegales vulnerables las reglas militares es delito.

  98. Disposición final sexta — Título competencial

    La ley se basa en el art. 149.1.6.ª de la Constitución para legislación penal y procesal. Las disposiciones finales tercera, cuarta y quinta se amparan en los arts. 149.1.4.ª y 149.1.29.ª sobre defensa y seguridad pública.

  99. Disposición final séptima — Carácter de ley ordinaria

    La disposición final tercera y la disposición final cuarta de la Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar, no tienen carácter de ley orgánica.

  100. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Se aplica a los hechos punibles cometidos a partir de dicha vigencia.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de octubre de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 7 de octubre de 2022, los arts. 42.1, 47, 48 y 49, por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre BOE-A-2022-14630
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