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Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 31 de marzo de 2021, sobre el procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior

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20 de abril de 2021·Ministerio de Política Territorial y Función Pública·BOE-A-2021-6241
Resumen en lenguaje sencillo

Establece cómo se eligen los representantes de los trabajadores que prestan servicios en las oficinas de España en el extranjero.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Resolución de 13 de abril de 2021, de la secretaría general de función pública, por la que se aprueba y publica el acuerdo de la mesa general de negociación de la administración general del estado de 31 de marzo de 2021, sobre el procedimiento para la elección de órganos de representación del personal laboral de la administración general del estado en el exterior — Único

    Se aprueba y publica el acuerdo de la Mesa General de Negociación que establece las instrucciones y el texto del Procedimiento para la Elección de Órganos de Representación del personal laboral en el exterior.

  2. Acuerda — Primero

    Se aprueba el «Procedimiento para la Elección de Órganos de Representación del personal laboral de la Administración General del Estado en el Exterior», que figura como anexo al Acuerdo.

  3. Acuerda — Segundo

    Se remite el Acuerdo, junto con sus anexos, al órgano técnico competente para proceder a su publicación y difusión tras los trámites oportunos.

  4. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    Regula elecciones a órganos de representación del personal laboral en el exterior de la Administración General del Estado y Organismos autónomos, aplicando el Acuerdo de la Mesa General de Negociación.

  5. Artículo 2 — Circunscripción electoral

    Se establece una única circunscripción electoral para todo el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos.

  6. Artículo 3 — Órgano de representación

    Comité único: 21 miembros (751-1000) o 2 por mil (máx. 75). Mandato 4 años. Reuniones semestrales. Vacantes cubiertas automáticamente. Sustituciones se comunican a Registro y Ministerio de Asuntos Exteriores.

  7. Artículo 4 — Derechos, deberes y funciones de los titulares del órgano de representación

    Los titulares del comité único no pueden ser despedidos ni sancionados por representar al personal hasta 4 años tras el mandato. Si son sancionados por otros motivos, tienen derecho a expediente contradictorio. Reciben 35 horas mensuales retribuidas (501-750 trabajadores) o 40 horas (más de 750), y

  8. Artículo 5 — Promoción de elecciones y mandato electoral

    Las elecciones al comité único pueden promoverlas las organizaciones sindicales más representativas o aquellas con al menos un 10% de representantes en la Administración General del Estado o en el exterior. La convocatoria debe comunicarse con al menos un mes de antelación, y la fecha de inicio de

  9. Artículo 6 — Procedimiento electoral

    El comité único se elige por sufragio directo y secreto. Electores: mayores de 16 años con 1 mes de antigüedad. Elegibles: mayores de 18 con 6 meses. Candidaturas: sindicatos o aval de 3 veces los puestos. Votos válidos: mínimo 5% para obtener representación. La Mesa Electoral, en el Ministerio de Asuntos Exteriores, gestiona el proceso, censo y escrutinio.

  10. Artículo 7 — Reclamaciones en materia electoral

    Las impugnaciones electorales se resuelven por arbitraje. Los árbitros, designados 5 años, deben ser abogados o graduados sociales. La reclamación ante la Mesa debe hacerse al día siguiente hábil. El arbitraje se inicia ante Exteriores en 3 días (10 si es votación). El árbitro dicta laudo en 3 días.

  11. Disposición adicional primera

    Para conflictos no regulados en este documento sobre elecciones sindicales, se podrá acudir al procedimiento electoral sindical general, siempre que exista acuerdo entre las partes.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de abril de 2021
Departamento
Ministerio de Política Territorial y Función Pública

Leyes en las que se basa

  • el apartado 17 del Acuerdo publicado por Resolución de 31 de enero de 2008 BOE-A-2008-2190
  • el Real Decreto 307/2020, de 11 de febrero BOE-A-2020-1996

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 104 de 1 de mayo de 2021 BOE-A-2021-7136
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