Saltar al contenido
← Volver
En vigorLey

Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia

También conocida como: L 4/1997, L 4/97
Ver en BOE
28 de noviembre de 1997·1 de marzo de 2000·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-1997-25351
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo la Región de Murcia contrata empresas privadas para construir y gestionar carreteras y otras obras públicas en la comunidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

28
Artículos
3
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La Comunidad Autónoma de Murcia construye y explota infraestructuras públicas (redes, aeropuertos, puertos) previstas en instrumentos de ordenación del territorio y planificación urbanística.

  2. Artículo 2 — Inclusión en la red viaria autonómica

    Se pueden construir y financiar carreteras integradas en la Red de Primer Nivel de la Región de Murcia y el Programa de Actuación en Carreteras. Excepcionalmente, se permiten tramos intercomarcales de la Red de Segundo Nivel si se justifican suficientemente.

  3. Artículo 3 — Consideración como sistema general

    Los instrumentos urbanísticos deben prever las infraestructuras como sistema general. Su desarrollo se realiza mediante plan especial, que debe garantizar conexiones con otras infraestructuras y comunicación con núcleos de población.

  4. Artículo 4 — Procedimiento de integración en el planeamiento urbanístico

    Si la infraestructura no está en el planeamiento, se remite a los municipios para sugerencias en un mes. Si no informan en dos meses, se entiende conforme. En caso de disconformidad, el Consejo de Gobierno decide y modifica el planeamiento en un año.

  5. Artículo 5 — Estudio previo de viabilidad

    Antes de construir, se exige un estudio de viabilidad técnica, económica y rentabilidad social. Debe analizar demanda, necesidades sociales, riesgos de construcción y explotación, y factores medioambientales.

  6. Artículo 6 — Aprobación del proyecto de construcción

    La Consejería aprueba provisionalmente el proyecto y lo somete a información pública por un mes. Tras recibir observaciones y evaluar el impacto ambiental, el Consejero aprueba definitivamente el proyecto.

  7. Artículo 7 — Concepto del contrato de concesión de obras públicas

    La concesión otorga derecho a explotar la obra o a percibir precio. El plazo máximo de explotación es de 50 años. El régimen jurídico sigue la legislación básica estatal.

  8. Artículo 8 — Cesión a terceros

    La Administración puede exigir ceder a terceros al menos el 30% del valor de la obra. El pliego debe justificar la cesión y permitir a los licitadores incrementar o fijar el porcentaje mínimo.

  9. Artículo 9 — Régimen económico-financiero

    Las tarifas deben cubrir costes, amortización y beneficio. La Administración compensa al concesionario si circunstancias imprevisibles rompen el equilibrio financiero o modifican las condiciones de explotación.

  10. Artículo 10 — Aportaciones de fondos públicos

    La Administración puede aportar fondos públicos escalonados y descendentes según usuarios, reduciendo o suprimiendo tarifas. El estudio de viabilidad debe incluir hipótesis económicas y cuadro de cantidades.

  11. Artículo 11 — Régimen jurídico de la concesión demanial

    La concesión demanial dura máx. 50 años. Permite transmitir con autorización de la Consejería (denegable solo por interés público) y constituir hipotecas autorizadas. Es inscribible en el Registro de la Propiedad.

  12. Artículo 12 — Obligaciones de los concesionarios

    Los concesionarios deben permitir el uso a todos los usuarios, ejecutar obras en plazo, prestar fianza, conservar las instalaciones, abonar canon por ocupación y poner en explotación las instalaciones en los plazos fijados.

  13. Artículo 13 — Derechos de los concesionarios

    El concesionario percibe tarifas máximas revisadas anualmente. La Administración puede aportar fondos para cubrir costes, amortización y beneficio. También puede pactarse una cuota anual como contraprestación.

  14. Artículo 14 — Procedimiento de otorgamiento

    La Región convoca concursos para concesiones. Los particulares pueden solicitarlas con estudio de viabilidad, anteproyecto y estudio económico-financiero. La Administración revisa viabilidad, informa públicamente un mes y convoca concurso. Si se otorga, el peticionario tiene un mes para constituir f

  15. Artículo 15 — Extinción de la concesión

    La concesión se extingue por vencimiento, revisión de oficio, renuncia aceptada, mutuo acuerdo, caducidad o rescate. La renuncia debe ser aceptada por la Administración y no afectar negativamente la explotación. Para extinciones anticipadas se aplica el artículo 41 de la Ley 3/1992.

  16. Artículo 16 — Explotación integral de las instalaciones complementarias y elementos funcionales de la infraestructura que tengan naturaleza viaria

    El concesionario gestiona integralmente áreas de servicio, centros de transporte y aparcamientos disuasorios. Esta gestión está implícita en la concesión, sin título administrativo adicional. Se aplican limitaciones de propiedad por colindancia con el dominio público viario.

  17. Artículo 17 — Sociedad explotadora

    El adjudicatario debe constituir una sociedad anónima de nacionalidad española dedicada exclusivamente a construir, conservar y explotar la obra. El capital social no podrá ser inferior al 10 por 100 de la inversión total.

  18. Artículo 18 — Obtención de los terrenos

    Los terrenos son bienes de dominio público. La Consejería los obtiene mediante expropiación (Ley 1954) o adscripción urbanística, integrándose en las Unidades de gestión correspondientes.

  19. Artículo 19 — Beneficios económico-financieros

    Quienes construyan y exploten obras de la Región de Murcia gozan de aval autonómico para recursos de mercado y aportaciones no dinerarias (obras, tecnología) para reducir la inversión.

  20. Artículo 20 — Fondo de atención y conservación de las infraestructuras construidas

    La Ley de Presupuestos anual incluye un Fondo de Atención y Conservación para infraestructuras construidas por particulares (arts. 10 y 13). El crédito máximo corresponde al pago a concesionarios según previsiones de uso.

  21. Artículo 21 — Contribuciones especiales

    Se pueden imponer contribuciones especiales a propietarios especialmente beneficiados. La valoración pondera el impacto permanente de ruidos, molestias, peligros o contaminación sobre el valor residencial y paisajístico.

  22. Artículo 22 — Colaboración con el Estado y otras Comunidades Autónomas

    Los instrumentos urbanísticos deben prever las infraestructuras como sistema general. Su desarrollo puede realizarse mediante plan especial, que debe garantizar conexiones con otras infraestructuras y comunicación con núcleos de población.

  23. Disposición adicional cuarta — Modificación de la Ley 9/1990, de 27 de agosto, de Carreteras de la Región de Murcia

    Se suprime «excepcionalmente» en la financiación de carreteras (art. 19 Ley 9/1990). Se financia con presupuestos autonómicos, entidades locales, nacionales, internacionales y particulares. La gestión indirecta usa recursos de concesionarias y fondos públicos de la Ley 4/1997.

  24. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas todas las normas que se opongan o contradigan lo establecido en la Ley 4/1997, de 24 de julio, de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región de Murcia.

  25. Disposición final

    Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar disposiciones para ejecutar esta Ley. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de noviembre de 1997
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Publicada en el BOMU núm. 195, de 25 de agosto de 1997.

Leyes en las que se basa

  • Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-15431
  • el art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • art. 35.2.B), y Le añade un apartado 5, a la Ley 3/1990, de 5 de abril BOE-A-1990-16846
  • art. 19.3, y se suprime lo indicado del apartado 1, de la Ley 9/1990, de 27 de agosto BOE-A-1991-3332
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
  • Ley 3/1992, de 30 de julio BOE-A-1993-1775
  • Ley 13/1995, de 18 de mayo BOE-A-1995-11825
  • Ley 13/1996, de 30 de diciembre BOE-A-1996-29117

Leyes que la modifican

  • el art. 20, por Ley 9/1999, de 27 de diciembre BOE-A-2000-6844
  • la disposición adicional segunda, por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre BORM-s-2000-90008
  • de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre, en BORM núm. 48, de 28 de febrero de 2000 BORM-s-2000-90256
concesiones de infraestructurasconstrucción de carreterasgestión de obras regionalesinversión en carreterasnuevas autovíasobras públicaspeajes en Murcia