Ley 4/2009, de 15 de abril, del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias
También conocida como: L 4/2009, L 4/09Esta ley regula el funcionamiento del instituto público encargado de investigar y mejorar la agricultura y la calidad de los alimentos en Cataluña.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza jurídica del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias
El IRTA es entidad pública con personalidad jurídica propia, autonomía y patrimonio. Se adscribe al departamento de agricultura y alimentación, ajustándose al derecho privado.
Artículo 2 — Régimen jurídico
El Instituto se rige por esta ley, el Decreto legislativo 2/2002, sus estatutos y otras leyes. Sus actos externos siguen derecho civil, mercantil y laboral, salvo los de potestades públicas (administrativo).
Artículo 3 — Finalidad
El Instituto contribuye a la modernización, sostenibilidad y seguridad alimentaria. Sus objetivos incluyen investigación, transferencia tecnológica, eficiencia energética, colaboración con el sector privado y cooperativas.
Artículo 4 — Funciones generales
Funciones: investigación, transferencia tecnológica, creación de empresas, servicios de investigación, asesoramiento, formación y colaboración científica. Se integra en el sistema público de ciencia y tecnología.
Artículo 5 — Formas de actuación
El Instituto puede acoger entes, crear sociedades, espacios de trabajo científico y firmar convenios. Los centros de investigación participativos forman un sistema cooperativo concertado con apoyo institucional.
Artículo 6 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias son el Consejo de Administración, la presidencia y la dirección general.
Artículo 7 — El Consejo de Administración
El Consejo de Administración, integrado por presidente, vicepresidente, director y vocales (representantes de departamentos, personal, diputaciones y expertos), gobierna el Instituto. Los vocales son nombrados por el Gobierno.
Artículo 8 — Funciones del Consejo de Administración
El Consejo fija directrices, aprueba presupuestos, gestiona patrimonio y personal, y autoriza convenios. Puede delegar funciones de representación en sus miembros.
Artículo 9 — Funcionamiento del Consejo de Administración
El Consejo se reúne al menos dos veces al año. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple o absoluta según la función. El presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
Artículo 10 — El presidente o presidenta
La presidencia del IRTA corresponde al consejero de agricultura. Sus funciones incluyen representar al Instituto, presidir el Consejo de Administración, dictar disposiciones y proponer vocales.
Artículo 11 — El director o directora general
El Gobierno nombra al director general del IRTA. Sus funciones abarcan representación ordinaria, gestión de personal y finanzas, ejecución de acuerdos, administración patrimonial y medidas de urgencia.
Artículo 12 — El Consejo Asesor
El Consejo Asesor asesora al Instituto. Preside el consejero de agricultura. Incluye 14 grupos: organizaciones agrarias, cooperativas, colegios, ICEA, ACCA, Academia Veterinaria, universidades, cámaras, empresas, sindicatos, expertos, parlamento, pescadores y acuicultura. Se reúne al menos una vez al año.
Artículo 13 — Funciones del Consejo Asesor
El Consejo Asesor asesora al Consejo de Administración, informa sobre asuntos del Instituto, presenta propuestas de mejora y recibe anualmente información sobre el contrato-programa. Puede solicitar informes sobre la ejecución de sus propuestas.
Artículo 14 — Contrato-programa
El contrato-programa regula la relación del Instituto con el Gobierno, dura máximo 6 años y especifica objetivos, actividades e indicadores. Busca coordinación, financiación estable y gestión eficaz. Incluye una comisión de seguimiento que se constituye al mes de la firma.
Artículo 15 — Control de carácter financiero y económico
El control financiero del Instituto verifica su funcionamiento económico y financiero mediante auditoría, dirigida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 16 — Recursos económicos
Los recursos económicos del Instituto incluyen rendimientos patrimoniales, créditos de la Generalidad, aportaciones públicas, subvenciones, beneficios de filiales, ingresos por servicios, bienes, cánones, préstamos y otras atribuciones.
Artículo 17 — Presupuesto
El presupuesto del Instituto se rige por el Decreto legislativo 3/2002 (finanzas públicas de Cataluña), el Decreto legislativo 2/2002 (empresa pública catalana) y las leyes de presupuestos de la Generalidad.
Artículo 18 — Régimen patrimonial
El patrimonio incluye bienes adscritos y adquiridos. Los afectos a funciones públicas son dominio público con exenciones tributarias. La gestión se ajusta al Decreto legislativo 2/2002 y normativa de la Generalidad.
Artículo 19 — Ayudas y subvenciones
El sistema de ayudas y subvenciones se rige por el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (Decreto legislativo 3/2002) y la normativa estatal de aplicación.
Artículo 20 — Contratación
La contratación del Instituto se rige por la normativa vigente de contratos del sector público. El órgano de contratación es el director o directora general.
Artículo 21 — Responsabilidad
El Instituto, sus cargos y personal asumen responsabilidades civiles, penales, laborales o patrimoniales derivadas de sus actuaciones, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 22 — Recursos humanos
El personal se rige por normativa laboral, civil o mercantil. El Instituto considera recomendaciones europeas. Funcionarios de otras administraciones pueden prestar servicios allí.
Artículo 23 — Disolución y liquidación
La disolución se produce por ley, que establece el procedimiento de liquidación y cómo los órganos continúan cumpliendo funciones hasta la liquidación total.
Disposición adicional — Criterio de paridad
Los departamentos deben aplicar paridad de género en las propuestas de nombramiento de representantes en el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.
Disposición transitoria — Derechos y garantías del personal funcionario anterior
El personal funcionario que integró el Instituto al crearse mantiene los derechos y garantías respetados en aquel momento.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Ley 23/1985, de 28 de noviembre, de creación del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se autoriza al Gobierno a dictar disposiciones para desarrollar esta ley, a propuesta del departamento competente en agricultura y alimentación.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 4/2009, de 15 de abril, del Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm. 5365, de 23 de abril de 2009.
Leyes en las que se basa
- la Ley 23/1985, de 28 de noviembre BOE-A-1985-26514
- el art. 65 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
Leyes que la modifican
- el art. 7.3, por Ley 10/2011, de 29 de diciembre BOE-A-2012-547
- el art. 20, por Ley 5/2020, de 29 de abril BOE-A-2020-5569
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